SAP Madrid 202/2007, 5 de Marzo de 2007

PonenteMARIA TARDON OLMOS
ECLIES:APM:2007:367
Número de Recurso860/2006
Número de Resolución202/2007
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 27

MADRID

SENTENCIA: 00202/2007

Apelación RP 860/2006

Juzgado de lo Penal nº 6 de Madrid

Juicio Oral nº 256/2006 (JUICIO RÁPIDO)

DUD nº 295/2006 del Juzgado de Violencia Sobre la Mujer nº 2 de Madrid

SENTENCIA Nº 202/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCIÓN VIGÉSIMO SÉPTIMA

Dña. MARIA TARDON OLMOS (Ponente)

Dña. MARIA TERESA CHACON ALONSO

Dña. PILAR RASILLO LOPEZ

En Madrid, a cinco de marzo de dos mil siete.

Vistos por esta Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia pública y en grado de apelación, el juicio Oral nº 256/2006 (Juicio Rápido), procedente del Juzgado de lo Penal nº 6 de Madrid y seguido por un delito de Maltrato Familiar, siendo partes en esta alzada como apelantes D. Luis Francisco y Dña. Flora, con impugnación de contrario, y como apelado el MINISTERIO FISCAL, y siendo Ponente la Magistrada Sra. MARIA TARDON OLMOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el 16 de junio de 2006, que contiene los siguientes Hechos Probados: "Ha resultado probado y así se declara que sobre las 16:00 horas del día 28 de Mayo de 2006 el acusado Luis Francisco, en el domicilio familiar sito en la CALLE000 nº NUM000 - NUM001 de Madrid, mantuvo una discusión con su esposa Flora, y su hija menor de edad, Erica, en el curso de la cual se dirigió a Flora diciéndole "puta, Zorra" y agarrándola fuertemente por el brazo la zarandeó.

Como consecuencia de estos hechos Flora ha resultado con lesiones consistentes en, edema contusión y equimosis en tercio medio miembros superior izquierdo, necesitando una primera asistencia facultativa y cuatro días no impeditivos para sanidad, sin secuelas.

No se ha acreditado que el acusado se acercara a su hija Erica, de 16 años de edad, que convivía en el mismo domicilio y que le propinara una bofetada con ánimo de causarle lesiones y que la ofendiera con palabras insultantes."

En la parte dispositiva de la sentencia se establece: "Que debo condenar y condeno a Luis Francisco como responsable en concepto de autor de un delito de MALTRATO EN EL ÁMBITO FAMILIAR, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de CINCUENTA Y SIETE DÍAS DE TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD y PROHIBICIÓN DE TENENCIA Y PORTE DE ARMAS POR TIEMPO DE DOS AÑOS por el delito con la accesoria de prohibición de acercamiento a Flora a una distancia inferior a 500 metros y comunicar con ella por cualquier medio por un periodo de un año y pago de la mitad de las costas.

Debo absolver y absuelvo al mismo acusado del segundo delito de maltrato objeto de la acusación, con declaración de oficio de la mitad restante de las costas.

Se acuerda el mantenimiento de la medida de alejamiento en los términos acordados por el Juez de Instrucción por auto de fecha 30 de mayo de 2006, hasta tanto se declare la firmeza de la sentencia.

Hágase abono al condenado para el cumplimiento de la pena impuesta del tiempo de privación de libertad sufrido por razón de esta causa."

SEGUNDO

Notificada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el Procurador D. José Manuel Díaz Pérez, en nombre y representación de D. Luis Francisco, y por la Procuradora Dña. Paloma Prieto González, en nombre y representación de Dña. Flora, que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló para la deliberación el día 1 de marzo de 2007, quedando entonces el recurso pendiente de dictar la presente resolución.

SE ACEPTAN los de la sentencia apelada, que se dan aquí por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugnan la sentencia dictada en el presente procedimiento el acusado y también la acusación particular, con base en las siguientes alegaciones:

  1. El recurso del acusado, D. Luis Francisco, se sustenta en que incurre en vulneración del derecho constitucional a la presunción de inocencia, así como en error en la apreciación de la prueba celebrada en el plenario, que trae como consecuencia la inaplicación de la eximente de legítima defensa del artículo 20.4 del Código Penal, así como la inaplicación de la eximente completa del artículo 20.2 del Código Penal, y, subsidiariamente, la eximente incompleta del artículo 21.1, en relación con aquél, o la atenuante muy cualificada al amparo del artículo 21.6 del mismo Texto Legal.

  2. El recurso de la acusación particular, Dª. Flora se sustenta en que incurre en infracción indebida y arbitraria inaplicación del artículo 153-2 y 3 del Código Penal, con lo que se vulnera el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva.

Dadas las motivaciones del recurso articulado por el acusado debemos, en primer lugar señalar que resulta contradictorio, pues, por una parte, habla de error de hecho en la apreciación de la prueba, y, por otro, de vulneración del derecho a la presunción de inocencia, con lo que, tal como señala la STS 17-12-1996 (RJ 1996\9177 ), «mal cabe compaginar la queja de vulneración de la presunción de inocencia con la alegación de errores de hecho en la apreciación de la prueba, pues la prueba no puede existir y dejar de existir al mismo tiempo», de forma que, si lo que pretende el...

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