SAP Madrid 235/2005, 29 de Noviembre de 2005

PonenteMARIA TERESA CHACON ALONSO
ECLIES:APM:2005:16172
Número de Recurso136/2005
Número de Resolución235/2005
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª

MARIA TARDON OLMOS CARLOS OLLERO BUTLER MARIA TERESA CHACON ALONSO

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID.

SECCIÓN VIGÉSIMA SÉPTIMA.

ROLLO Nº 136/05 RP

JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 DE MÓSTOLES

AUTOS DE JUICIO ORAL 133/05

SENTENCIA N º 235 /2005

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

DOÑA MARIA TARDON OLMOS (Presidenta).

DON CARLOS OLLERO BUTLER.

DOÑA MARIA TERESA CHACON ALONSO ( Ponente).

En Madrid, a veintinueve de noviembre de dos mil cinco.

Vistos, en segunda instancia ante la Sección Vigésima Séptima de ésta Audiencia Provincial de Madrid, los autos correspondientes al juicio oral 133/05 de los de el Juzgado de lo Penal nº 2 de Móstoles seguidos por delito de maltrato en el ámbito familiar, contra el acusado Jose Manuel y venidos a conocimiento de éste Tribunal a virtud a recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma por la representación procesal del referido acusado, contra la sentencia dictada por el indicado Juzgado de lo penal en fecha 9 de Junio de 2005; habiendo sido partes en la sustanciación del presente recurso dicho apelante, representado por el/ la procuradora/o Mª Dolores Hernández Vergara y defendido por el/la letrado/a Sr. Juan Ignacio Gutierrez Crespo, con impugnación formalmente efectuada por el Ministerio Fiscal y por el apelado María, y siendo Ponente el Ilma. Sra. Magistrado de éste Tribunal Dña./D. MARIA TERESA CHACON ALONSO, quien expresa el unánime parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Móstoles se dictó, con fecha 9 de Junio de 2005, sentencia en el referido proceso cuya parte dispositiva dice literalmente lo siguiente: "Que DEBO CONDENAR Y CONDENO al acusado Dº. Jose Manuel en concepto de autor de un delito de MALTRATO EN EL ÁMBITO FAMILIAR precedentemente definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, CINCO MESES DE PRISIÓN, que se sustituye por la de DIEZ MESES MULTA con una cuota diaria de DIEZ EUROS, con las accesorias legales de PRIVACIÓN DEL DERECHO DE PORTE DE ARMAS O DE LA FACULTAD DE OBTENERLO POR UN AÑO Y SEIS MESES y PROHIBICIÓN DE APROXIMARSE A MENOS DE 500 METROS DE Dª. María O DE COMUNICAR CON ELLA POR TIEMPO DE DOS AÑOS e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena privativa de libertad.

Condeno así mismo al acusado a indemnizar a la Dª. María con la suma de 76,38 € y al pago de un sexta parte de las costas procesales.

Debo ABSOLVER y ABSULEVO a Dº. Jose Manuel de un segundo delito de maltrato en el ámbito familiar, de una falta de lesiones, dos faltas de injurias y dos faltas de amenazas, de las que venía siendo acusado, declarando de oficio las cinco sextas partes de las costas procesales.

Queden sin efecto las medidas cautelares acordadas."

SEGUNDO

En la tramitación del presente recurso, se han observado las prescripciones legales y el Tribunal ha llegado a sus conclusiones tras la pertinente deliberación.

TERCERO

El recurso de apelación interpuesto por la procuradora/or Sra/sr. Mª Dolores Hernández Vergara, en nombre y representación de Jose Manuel, dicha representación alegó lo que a su derecho convino.

SE ACEPTAN los de la sentencia apelada, que se dan aquí por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de Jose Manuel se interpone recurso de apelación contra la sentencia referida viniendo a alegar los siguientes motivos:

Error en la apreciación de la prueba.

Expone el recurrente que las declaraciones tanto de la denunciante como de su hermana y testigo fueron contradictorias e incongruentes. Entiende que hay un conjunto de indicios que acreditan la falsedad de lo denunciado por María así como que su único propósito fue la venganza contra su marido por haber mantenido este una relación extramatrimonial, alude que la existencia de lesiones no acreditan que se produjeran como consecuencia de una agresión.

  1. Error en la aplicación de art. 89 del Código penal y falta de motivación de la sustitución de la pena. Esgrimiendo que el juzgado sustituye la pena de prisión por multa, sin la celebración de la audiencia previa prevista en el art. 88.1 del Código Penal y sin motivar dicha sustitución, que entiende que perjudica a su patrocinado quien al carecer de antecedentes penales podría obtener la suspensión de la condena sin el detrimento patrimonial que supone la multa.

  2. Error en la determinación de los metros en la prohibición de aproximación a la denunciante, refiriendo que no ha tenido en cuenta la resolución impugnada que el acusado trabaja y reside a 100 metros de distancia de la tienda regentada por la denunciante, lo que haría imposible su cumplimiento, motivo por el que solicita que la distancia que se establezca sea inferior a 100 metros.

SEGUNDO

Centrada así la cuestión, en relación a la errónea valoración de la prueba alegada, la construcción del recurso de apelación penal como una oportunidad de revisión plena sitúa al órgano judicial revisor en la misma posición en que se encontró el que decidió en primera instancia el valor material probatorio disponible para la fijación de los hechos que se declaran probados y para el tratamiento jurídico del caso.

Sin embargo, cuando la prueba tiene carácter personal, como ocurre tratándose de la persona acusada (sin entrar en su discutida...

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