SAP Madrid 1091/2007, 20 de Diciembre de 2007

PonenteANA MARIA PEREZ MARUGAN
ECLIES:APM:2007:18909
Número de Recurso566/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución1091/2007
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 27

MADRID

SENTENCIA: 01091/2007

ROLLO DE APELACIÓN Nº 566/07

JUZGADO PENAL Nº 16 DE MADRID

JUICIO ORAL Nº 91/06

D.P. Nº 3119/05 DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 47 DE MADRID

SENTENCIA Nº 1091/07

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCIÓN VIGÉSIMO SÉPTIMA

DÑA. MARIA TERESA CHACON ALONSO (PRESIDENTA)

DÑA. PILAR RASILLO LOPEZ

DÑA. ANA MARIA PEREZ MARUGAN. (PONENTE)

En Madrid, a 20 de diciembre de 2007.

Vistos por esta Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia pública y en grado de apelación, el juicio Oral nº91/06 procedente del Juzgado de lo Penal nº 16 de Madrid y seguido por un delito de maltrato en el ámbito familiar siendo partes en esta alzada como apelante el MINISTERIO FISCAL y como apelado Rosendo representado por la Procuradora de los Tribunales Mª Dolores Moreno Gómez y Rita representada por el Procuradora de los Tribunales Mónica Liceras Vallina, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada ANA MARIA PEREZ MARUGAN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia de fecha 4 de mayo de 2006, que contiene los siguientes Hechos Probados: "UNICO.- Sobre las 11.00 horas del dia 14 de abril de 2005, se originó una discusión en el domicilio familiar sito en el numero 16 de la calle Vinaroz de Madrid, entre Rosendo, mayor de edad y sin antecedentes penales y su compañera sentimental Rita, persona con la que convive desde hace seis años y tienen una hija en común de dos, y en presencia d e la misma, sin que hayan quedado acreditadas las circunstancias que cocurrieron y los motivos que dieron lugar a dicha discusión.

Posteriormente y a hora no determinada, por centro médico adecuado, se aprecio que Rita sufría excoriaciones en el cuello, que hicieron precisa una primera asistencia y el transcurso de 4 días para su curación, lesiones que no ha quedado acreditado como se las produjo.

En la parte dispositiva de la sentencia se establece: " Que debo ABSOLVER y ABSUELVO a Rosendo del delito de maltrato que se le imputaba, declarando de oficio las costas procesales causadas.

Quedan sin efecto cualesquiera medidas cautelares que se hubieren acordado sobre la persona y patrimonio del acusado."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por el Ministerio Fiscal invocando como motivo indebida aplicación del artº 730 de la LECrim, solicitando se revoque la sentencia recurrida y se dicte otra conforme a lo solicitado por el Ministerio Fiscal en primera instancia.

TERCERO

Admitido a trámite se dio traslado del escrito de formalización del recurso a las demás partes, siendo impugnado por la defensa del acusado y por la acusación particular que interesaron la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia recurrida.

CUARTO

Remitidas las actuaciones a este Tribunal, fueron registradas al número de rollo566/07 y no estimando necesario la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo, quedando los mismos pendientes de sentencia.

SE ACEPTAN y dan por reproducidos íntegramente los que como tales figuran en la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de fecha 4 de mayo de 2006 dictada por la Ilmo. Sr. Magistrado Juez de lo Penal 16 de Madrid, se alza en apelación el Ministerio Fiscal denunciando la indebida inaplicación del artº 730 de la LECrim, solicitando se revoque la sentencia recurrida y se dicte otra conforme a lo solicitado por el mismo en primera instancia.

Alega el Ministerio Fiscal que al denegarse por el juez de lo penal la lectura de las declaraciones de la victima, al amparo de lo dispuesto en el artº 730 de la Lecrim, que se había acogido a su derecho a no declarar, recogido en el artº 416 de la Ley procesal citada, se le ha privado de la posibilidad de probar el delito por el que había formulado acusación. Alega en consecuencia que se le ha producido indefensión.

Pues bien, esta Sala viene manteniendo, ( por todas, la...

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