SAP Madrid 1091/2007, 20 de Diciembre de 2007
Ponente | ANA MARIA PEREZ MARUGAN |
ECLI | ES:APM:2007:18909 |
Número de Recurso | 566/2007 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 1091/2007 |
Fecha de Resolución | 20 de Diciembre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª |
AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 27
MADRID
SENTENCIA: 01091/2007
ROLLO DE APELACIÓN Nº 566/07
JUZGADO PENAL Nº 16 DE MADRID
JUICIO ORAL Nº 91/06
D.P. Nº 3119/05 DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 47 DE MADRID
SENTENCIA Nº 1091/07
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
ILTMOS. SRES. DE LA SECCIÓN VIGÉSIMO SÉPTIMA
DÑA. MARIA TERESA CHACON ALONSO (PRESIDENTA)
DÑA. PILAR RASILLO LOPEZ
DÑA. ANA MARIA PEREZ MARUGAN. (PONENTE)
En Madrid, a 20 de diciembre de 2007.
Vistos por esta Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia pública y en grado de apelación, el juicio Oral nº91/06 procedente del Juzgado de lo Penal nº 16 de Madrid y seguido por un delito de maltrato en el ámbito familiar siendo partes en esta alzada como apelante el MINISTERIO FISCAL y como apelado Rosendo representado por la Procuradora de los Tribunales Mª Dolores Moreno Gómez y Rita representada por el Procuradora de los Tribunales Mónica Liceras Vallina, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada ANA MARIA PEREZ MARUGAN.
Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia de fecha 4 de mayo de 2006, que contiene los siguientes Hechos Probados: "UNICO.- Sobre las 11.00 horas del dia 14 de abril de 2005, se originó una discusión en el domicilio familiar sito en el numero 16 de la calle Vinaroz de Madrid, entre Rosendo, mayor de edad y sin antecedentes penales y su compañera sentimental Rita, persona con la que convive desde hace seis años y tienen una hija en común de dos, y en presencia d e la misma, sin que hayan quedado acreditadas las circunstancias que cocurrieron y los motivos que dieron lugar a dicha discusión.
Posteriormente y a hora no determinada, por centro médico adecuado, se aprecio que Rita sufría excoriaciones en el cuello, que hicieron precisa una primera asistencia y el transcurso de 4 días para su curación, lesiones que no ha quedado acreditado como se las produjo.
En la parte dispositiva de la sentencia se establece: " Que debo ABSOLVER y ABSUELVO a Rosendo del delito de maltrato que se le imputaba, declarando de oficio las costas procesales causadas.
Quedan sin efecto cualesquiera medidas cautelares que se hubieren acordado sobre la persona y patrimonio del acusado."
Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por el Ministerio Fiscal invocando como motivo indebida aplicación del artº 730 de la LECrim, solicitando se revoque la sentencia recurrida y se dicte otra conforme a lo solicitado por el Ministerio Fiscal en primera instancia.
Admitido a trámite se dio traslado del escrito de formalización del recurso a las demás partes, siendo impugnado por la defensa del acusado y por la acusación particular que interesaron la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia recurrida.
Remitidas las actuaciones a este Tribunal, fueron registradas al número de rollo566/07 y no estimando necesario la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo, quedando los mismos pendientes de sentencia.
SE ACEPTAN y dan por reproducidos íntegramente los que como tales figuran en la sentencia apelada.
Contra la sentencia de fecha 4 de mayo de 2006 dictada por la Ilmo. Sr. Magistrado Juez de lo Penal 16 de Madrid, se alza en apelación el Ministerio Fiscal denunciando la indebida inaplicación del artº 730 de la LECrim, solicitando se revoque la sentencia recurrida y se dicte otra conforme a lo solicitado por el mismo en primera instancia.
Alega el Ministerio Fiscal que al denegarse por el juez de lo penal la lectura de las declaraciones de la victima, al amparo de lo dispuesto en el artº 730 de la Lecrim, que se había acogido a su derecho a no declarar, recogido en el artº 416 de la Ley procesal citada, se le ha privado de la posibilidad de probar el delito por el que había formulado acusación. Alega en consecuencia que se le ha producido indefensión.
Pues bien, esta Sala viene manteniendo, ( por todas, la...
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...y debe buscarse asi una aplicación no contradictoria entre ambas normas. (en este sentido tambien Sentencias de A.P. Madrid de 4.4.08 o 20.12.07, A.P. Valladolid de 26.12.07 o A.P. La Rioja 25.10.07 ). Lo hasta ahora expuesto se confirma por la STS de 29.6.09, que si bien no incide directam......
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