SAP Barcelona 160/2008, 6 de Febrero de 2008

PonenteMARIA DEL CARMEN ZABALEGUI MUÑOZ
ECLIES:APB:2008:2193
Número de Recurso479/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución160/2008
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 20ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN VEINTE

Rollo : 479/07-APPRA

P.A. : 271/06

Juzgado de Procedencia: Penal nº 1 de Terrassa

S E N T E N C I A nº

ILMOS. SRES. :

DON FERNANDO PÉREZ MAIQUEZ

DOÑA Mª DEL CARMEN ZABALEGUI MUÑOZ

DOÑA Mª DE LA CONCEPCIÓN SOTORRA CAMPODARVE

En la ciudad de Barcelona, a seis de febrero de dos mil ocho.

VISTO ante esta Sección el rollo de apelación penal número 479/07, formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Terrassa en el Procedimiento Abreviado número 271/06 de los de dicho órgano jurisdiccional, seguido por un delito de lesiones en el ámbito familiar; siendo parte apelante Jesús Carlos, representado por la Procuradora doña Mª Luisa Rodríguez Soria y defendido por el Abogado don Lorenzo González García; y parte apelada El Ministerio Fiscal, actuando como Magistrada Ponente la ILMA. SRA DOÑA Mª DEL CARMEN ZABALEGUI MUÑOZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento, y con fecha 17 de julio de 2006 se dictó sentencia en cuya parte dispositiva textualmente se decía : "FALLO: Que debo condenar y condeno a Jesús Carlos como autor de un delito ya definido de malos tratos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a 9 meses de prisión, así como a la prohibición de acercarse o comunicarse por cualquier medio con su hija Soledad durante el tiempo de un año y nueve meses y a una distancia de no menos de 50 metros, no pudiendo acudir a su domicilio, y a la privación del derecho de llevar o portar armas durante el plazo de 2 años; y al pago de las costas procesales; siéndole de abono para el cumplimiento de dicha condena todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa de no haberle servido para extinguir otras responsabilidades lo que se acreditará en ejecución de sentencia".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación de Jesús Carlos en cuyo escrito (tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes) interesó la revocación de la sentencia recurrida y el dictado de una sentencia absolutoria.

TERCERO

Una vez admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo al resto de partes personadas, para que en el término legal formulasen las alegaciones que tuvieran por convenientes a sus respectivos derechos; el Mº Fiscal no formuló alegaciones, remitiéndose las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial de Barcelona, para resolución del recurso.

CUARTO

Recibidos los autos y registrados en esta Sección, se señaló día para deliberación y votación, y pasó a la Magistrada-Ponente.

La fecha arriba indicada se corresponde con la de deliberación del Tribunal.

QUINTO

No se admiten los Hechos Probados declarados en la sentencia recurrida, en consecuencia se declaran:

Se declara que el día 26 de junio de 2006 Soledad fue atendida en el Hospital Mutua de Terrassa, diagnosticándosele lesiones consistentes en contusión facial, contusión brazo izquierdo y contusión en carpo izquierdo, por las que precisó una primera asistencia facultativa, tardando en curar cuatro días.

No ha quedado probado el origen de las lesiones que presentaba Soledad ; así como tampoco que su padre, Jesús Carlos, mayor de edad y sin antecedentes penales, la hubiera golpeado en el curso de una discusión cuando acudió a su domicilio, sito en la C/ DIRECCION000 nº NUM000 de Rubí a recoger unas herramientas.

Jesús Carlos y su hija Soledad no residían en el mismo domicilio.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La apelante alega como motivos del recurso error en la valoración de la prueba e infracción del derecho a la presunción de inocencia.

En la sentencia recurrida se declaró probado que el día 26 de junio de 2006 el acusado acudió a recoger unas herramientas a un local sito en la C/ DIRECCION000 nº NUM000 de Rubí, propiedad de su hija Soledad, que ésta le dijo que subiera a la vivienda para hablar y que se produjo una discusión entre ellos en el curso de la cual el acusado la cogió del cuello y la golpeó por el cuerpo, produciéndole contusión facial, en el brazo izquierdo y el carpo izquierdo, precisando una primera asistencia facultativa.

El Juez de lo Penal motivó su convicción, que la basó en la declaración sumarial de la denunciante (dado que no declaró en el plenario a acogerse a la dispensa de no declarar contra su padre establecida en el art. 416 de la L.E.Cr.), en las declaración del testigo Pedro Enrique y en el dato objetivo de las lesiones padecidas.

Por las razones que se expondrán a continuación consideramos que en el juicio oral no se practicó prueba para desvirtuar la presunción de inocencia del acusado.

SEGUNDO

En primer lugar, debemos partir del dato objetivo relativo a que la denunciante fue atendida el día de autos en un Centro Hospitalario, diagnosticándose...

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