SAP Murcia 94/2010, 28 de Abril de 2010

PonenteMARIA JOVER CARRION
ECLIES:APMU:2010:1036
Número de Recurso302/2009
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución94/2010
Fecha de Resolución28 de Abril de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

SENTENCIA: 00094/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL Rº núm. 302/2009

SECCION TERCERA J.R. 140/2009

MURCIA J. Penal Cartagena nº Dos

VIOLENCIA GÉNERO

S E N T E N C I A Nº 9 4 / 2 0 1 0

ILMOS. SRES.:

Dña. María Jover Carrión

PRESIDENTE

Don Juan del Olmo Gálvez

D. Augusto Morales Limia

MAGISTRADOS

En la ciudad de Murcia a veintiocho de abril de dos mil diez.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial el Juicio Rápido nº 140/2009 por un delito de malos tratos en el ámbito familiar, seguido en el Juzgado de lo Penal núm. Dos de Cartagena, contra Onesimo, representado por la Procuradora Sra. Escidero Vera y defendido por la Letrado Don Juan José García García; y en calidad de apelado el Ministerio Fiscal y María Consuelo ; siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrado Doña María Jover Carrión, quien expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal dictó en las referidas diligencias sentencia con fecha 12 de Junio de 2009 sentando como hechos probados lo siguiente:

"1- El acusado es Onesimo, mayor de edad, nacido en Ecuador con número de identificación de extranjeros NUM000, sin antecedentes penales.

2-El acusado se encuentra casado con la perjudicada María Consuelo, con quien convive en el domicilio familiar situado en la CALLE000 nº NUM001 de la localidad de Torre Pacheco en Murcia, en compañía de sus hijas, menores de edad.

3- El acusado sobre las tres y media de la tarde del día 31 de mayo del año 2009 mantuvo una discusión con su esposa María Consuelo, en el domicilio común y en presencia de sus hijas menores, la golpeó en la cara y cogiéndola por el pelo le arrastró por el interior de la vivienda, causándole lesiones consistentes en hematoma en la parte izquierda de la cara, que curaron en un sólo día, tras una primera asistencia facultativa.

4- La perjudicada renunció expresamente a la indemnización que pudiera corresponderle por las lesiones causadas".

SEGUNDO

Estimando el Juzgador que los referidos hechos probados eran constitutivos de delito, dictó el siguiente "FALLO: Que debo condenar y condeno a Onesimo como autor responsable de un delito previsto y penado en el artículo 153.1 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de 80 días de trabajo en beneficio de la comunidad, privación del derecho de tenencia y porte de armas durante 2 años, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena de privación de libertad y costas.

2- Condeno a Onesimo a la pena de alejamiento y prohibición de aproximación a María Consuelo y de su domicilio y lugar de trabajo, a menos de 500 metros y de comunicación con la misma, durante el plazo de 2 años y al pago de las costas procesales causadas.

3- Ordeno la apertura de Diligencias Previas frente a María Consuelo, por si hubiese incurrido en un delito de falso testimonio en cusa criminal a favor del reo, para lo cual procede remitir testimonio de las presentes actuaciones y de ésta sentencia al Juzgado de Guardia, a fin de que sean repartidas como corresponda en derecho".

TERCERO

Contra tal sentencia se dedujo en tiempo y forma recurso de apelación por Onesimo . Admitido a trámite se dio traslado a las demás partes personadas. A continuación se remitieron por el Juzgado las diligencias originales a esta Audiencia, en la que se formó el Rollo, con el nº 302/2009. Señalándose para deliberación y votación el día 28 de abril de 2010.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

  1. HECHOS PROBADOS

Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante expresa su disconformidad...

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