SAP Pontevedra 10/2011, 8 de Febrero de 2011

PonenteDª. ESTHER ERICE MARTÍNEZ
Número de Recurso139/2010
Número de Resolución10/2011
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 4ª

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y público el presente Rollo Penal de Sala nº 21/2010, derivado de los autos de Procedimiento Abreviado nº 139/2010 del Juzgado de Instrucción Nº 3 de Pamplona/Iruña. Sobre: delito de lesiones por deformidad contra el acusado:

HÉCTOR sin antecedentes penales, solvente y en libertad por esta causa de la que estuvo privado el día 22 de marzo de 2009, representado por la Procuradora D.ª Mª Belén Goñi Jiménez y defendido por el Letrado D. Javier Fernandez Quintana . Y por una falta de lesiones contra el acusado:

EOIN sin antecedentes penales, solvente y en libertad por esta causa, representado por la Procuradora Dª. Mª Belen Goñi Jiménez y defendido por el Letrado D. Javier Fernández Quintana.

Ilmos/as. Sres/as.

Presidenta

Dª. ESTHER ERICE MARTÍNEZ

Magistrados

D. FERMÍN ZUBIRI OTEIZA

D. JOSÉ JULIÁN HUARTE LÁZARO (Ponente)

Ejerce la acusación particular D. IÑIGO representado por la Procuradora Dª. Elena Díaz Alvarez Maldonado y defendido por el Letrado D. David Nagore Santandreu.

Ejerce la acusación pública el MINISTERIO FISCAL.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. MAGISTRADO D. JOSÉ JULIÁN HUARTE LÁZARO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en el acto de juicio oral, una vez practicadas las pruebas, elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, calificando los hechos como constitutivos de un delito de lesiones del Art. 150 del C. Penal del que era responsable en concepto de autor el acusado Héctor, y de una falta de lesiones del Art. 617.1 del C. Penal del que era responsable en concepto de autor el acusado Eoin, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, pidió se impusiera al acusado Sr. Héctor la pena de cuatro años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de costas, y al acusado Sr. Eoin la pena de cuarenta días de multa con una cuota diaria de 12 €, con responsabilidad personal subsidiaria conforme al Art. 53 del C. Penal en caso de impago y pago de costas.

El acusado Sr. Héctor deberá indemnizar a Iñigo en la cantidad de 14.338,10 € por las lesiones y en 35.500 € por las secuelas.

Por su parte el acusado Sr. Eoin deberá indemnizar a Iñigo R. en la cantidad de 95 €.

En cuanto a las indemnizaciones que se reconozcan en la sentencia se estará a lo dispuesto en el Art. 576 de la LECivil.

SEGUNDO

Por la Acusación Particular ejercitada por D. Iñigo, previa modificación parcial de su escrito de conclusiones provisionales, en lo atinente a la responsabilidad civil, calificó los hechos como constitutivos de un delito de lesiones con resultado de deformidad del Art. 150 del C. Penal, del que estimaba responsable en concepto de autor al acusado D. Héctor, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, pidió se le impusiera al mismo la pena de tres años de prisión, así como el pago de las costas procesales, debiendo indemnizar al Sr. Iñigo en concepto de responsabilidad civil en la cantidad de 77.513,96 €.

TERCERO

Por la defensa del acusado Sr. Héctor, previa modificación parcial de su escrito de conclusiones provisionales, consideró que los hechos no eran constitutivos de delito alguno por ausencia de dolo, alternativamente que los hechos sería constitutivos de una falta por imprudencia leve, con resultado de lesiones delictivas, alternativamente de un delito de imprudencia grave con resultado de lesiones del Art. 152 del C. Penal, y alternativamente de un delito de lesiones del Art. 147.1 del C. Penal, de los que es autor confeso el acusado Sr. Héctor, concurriendo en todo caso las siguientes circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal: la eximente incompleta del Art. 21. 1 en relación con el Art. 20. 2 del C. Penal de estado de embriaguez, la atenuante cualificada prevista en el Art. 21. 4ª del C. Penal de confesión de la infracción, y la atenuante cualificada prevista en el Art. 21. 5ª del C. Penal de reparación del daño, interesando en primer lugar la libre absolución del acusado con toda clase de pronunciamientos favorables.

Alternativamente se impondrá al acusado para el caso de falta de imprudencia la multa de dos días con 6 € cuota/día. Para el caso del delito de imprudencia con resultado de lesiones la pena de 45 días de multa a razón 6 € /día de cuota (270 €)y para el caso del delito de lesiones la pena de tres meses de prisión conforme a las previsiones de los arts. 61, 66 y , 68, 70 y 71 del C. Penal, debiendo indemnizar al Sr. Iñigo en la cantidad de 3.875,48 € por los días de sanidad y 1.749,46 € por las secuelas consistentes en las miniplacas.

Alternativamente y para el caso de que se declare la responsabilidad por las secuelas a), b) y c) 3.875,48 € por los días de sanidad y 21.955 € por las secuelas, lo que hace un total de 25.830,48 €, cantidades para las que se ha tenido en cuenta el 15 % de factor de corrección por los ingresos salariales medios de la víctima y un 10 % por tratarse de delito doloso o por imprudencia. Afirma que dichas cantidades deberán ser reducidas en un 30 % por las circunstancias con-causantes producto de la insania bucal y dental que presentaba anteriormente la víctima en cuanto a las partidas de asimetría facial y limitación de apertura e hiperproyección mandibular, y a su vez en un 50 % del total por concurrencia de culpas, ex Art. 114 del C. Penal, por lo que la cantidad final resultante era de 9.040,68 €. En relación con la falta imputada al D. Eoin, mantuvo la prescripción de la misma.

  1. HECHOS PROBADOS

Se declaran expresamente probados:

Primero

A).- El día 22 de Marzo de 2.009, el acusado Héctor, mayor de edad y sin antecedentes penales, sobre la una hora aproximadamente, se encontraba en el exterior del bar Katos, sito en la calle Juan de Labrit, de esta ciudad incurso en una discusión con otras personas.

En dicho momento Iñigo, que se dirigía hacia el indicado bar, por haber quedado allí con sus amigos, al observar que en esa discusión se encontraba Héctor, a quien de vista conocía, y con ánimo de tranquilizarlo se dirigió hacía él con los brazos abiertos, momento en que el acusado, de frente, le propinó un puñetazo fuerte en cara, en la parte izquierda de la misma a la altura de la mandíbula, que hizo que Iñigo cayera al suelo, y se golpease la cabeza contra el mismo produciéndose una herida en la parte occipital, del cuero cabelludo, que empezó a sangrar, quedando tendido en el suelo.

Al observar Iñigo R. que su amigo Iñigo había sido golpeado y se encontraba en el suelo, se agachó para ayudarle, y en ese momento se acercó a dicho lugar el también acusado Eoin, mayor de edad y sin antecedentes penales, quien golpeó en la cabeza a Iñigo R..

B).- A consecuencia de la agresión sufrida por Iñigo, éste presentó heridas en parte occipital de cuero cabelludo, a la que se le aplicaron grapas, así como fractura de rama mandibular inferior izquierda a nivel agudo y mentón, que precisaron primera asistencia y tratamiento médico quirúrgico.

De dichas lesiones tardó en curar 366 días, de los que 21 fueron de hospitalización (periodo comprendido entre el 23 al 29 de marzo de 2.009 y del 28 de abril al 11 de mayo de 2.009), 47 de incapacidad absoluta y el resto 298 de incapacidad parcial.

Le han quedado las siguientes secuelas:

Alteración traumática de la oclusión dental con contacto dental bilateral.

Limitación de la apertura de la articulación temporomandibular, con apertura actual a 25 mm, cuando la normal es de 45 mm.

Exodoncia de las piezas dentarias nº 16, 17, 24, 38, 46, 47 y 48.

Hiperproyección del ángulo mandibular izquierdo que causa asimetría facial .

Cicatriz en zona parietooccipital derecha, cubierta de pelo.

Material de osteosíntesis (dos miniplacas).

C).- A consecuencia del golpe recibido, Iñigo R., sufrió una contusión frontal, por la que preciso primera asistencia médica, de la que tardó en curar tres días.

Segundo

El día 1 de abril D. Héctor, una vez el acusado había sido detenido y puesto en libertad presentó un escrito en el Juzgado de Instrucción, que todavía no había incoado diligencias previas, manifestando que él había sido la persona que propinó un puñetazo al Sr. Iñigo, ingresando en fecha 3 de abril de 2.009, 5.000 €, el día 2 de junio de 2.009, 500 €, el 15 de julio de 2.009, 600 €, el 3 de junio de 2.010 3.000 €, el día 2 de julio 2.010 300 €, el 4 de agosto de 2.010, 152 €, el 2 de septiembre de 2.010, 207,75 €, el 6 de octubre de 2.010 290 €, 8 de noviembre de 2.010 291,50 €, 7 de diciembre de 2.010 371 €, lo que a esta fecha hace un total de 10.712,25 €.

El día de los hechos el acusado D. Héctor, se encontraba influenciado por el consumo de alcohol que había ingerido desde el mediodía, que afectó su capacidad de discernir.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados en la presente resolución son constitutivos de un delito de lesiones con deformidad del Art. 150 del C. Penal, del que es responsable en concepto de autor el acusado Héctor, y de una falta de lesiones del Art. 617. 1 del C. Penal del que es responsable en concepto de autor el acusado Eoin.

SEGUNDO

Del Delito de Lesiones del Art. 150 del C. Penal.

A).- En relación con la agresión de que fue objeto D. Iñigo, de la que es responsable en concepto de autor el acusado D. Héctor, en el acto del juicio oral, en atención a la prueba practicada, debe darse por probado que ocurrió en la forma descrita en los mismos.

La autoría material y directa del Sr. Héctor, ninguna duda ofrece, pues incluso el propio acusado en el acto del juicio, vino a reconocer, al margen de las matizaciones realizadas sobre la...

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