SAP Cádiz 89/2003, 15 de Julio de 2003

PonenteANTONIO MARIN FERNANDEZ
ECLIES:APCA:2003:1511
Número de Recurso8/2003
Número de Resolución89/2003
Fecha de Resolución15 de Julio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 4ª

D. Manuel Zambrano BallesterDª. Dª. Manuel Estrella RuizD. Antonio Marín Fernández

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ

SECCION CUARTA

S E N T E N C I A

Ilustrísimos Señores

PRESIDENTE

Manuel Zambrano Ballester

MAGISTRADOS

Manuel Estrella Ruiz

Antonio Marín Fernández

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 DE EL PUERTO DE SANTA MARIA

DILIGENCIAS PREVIAS Nº 949/2001

PROCEDIMIENTO ABREVIADO ROLLO Nº 8/2003

En Cádiz, a 15 de julio de 2003.

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Cádiz, integrada por los Ilmos. Sres. reseñados al margen, ha visto en Juicio oral y público la causa ya anotada, seguida en virtud de acusación del Ministerio Fiscal, por la posible comisión de un delito de lesiones y dos faltas de lesiones, contra el acusado Ernesto , nacido en El Puerto de Santa María el día 30 de noviembre de 1976, hijo de Juan Ignacio y de Carmen , vecino de El Puerto de Santa María en la CALLE000 nº NUM000 , NUM001 , y contra la acusada Lucía , nacida en El Puerto de Santa María el día 18 de marzo de 1966, hija de Luis María y de Regina , vecina de El Puerto de Santa María en la CALLE001 nº NUM000 , NUM001 , que ha sido tenido en forma como acusado en esta causa.

Ambos acusados se encuentra en situación de libertad provisional. Ernesto ha sido representado por la Pdora. Sra. Alonso Barthe y defendido por el Letrado Sr. Angulo Fernández. Lucía ha sido representada por la Pdora. Sra. Asenjo González y defendida por la Letrado Sra. Ginesta Colon.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal, en ejercicio de la acción pública y Ponente el Magistrado Sr. Antonio Marín Fernández, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Ministerio Fiscal y en las diligencias previas de la referencia, se formuló escrito de acusación contra las personas citadas, teniendo: (1) a Ernesto por autor de un delito de lesiones, previsto y penado en el art. 150 del Código Penal, en grado de consumación, solicitando que se le impusiera la pena de cuatro años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio durante el tiempo de condena y costas, y de una falta de lesiones, prevista y penada en el art. 617.1 del Código Penal, a la pena de 45 días multa con una cuota diaria de seis euros; en vía de responsabilidad civil habría de indemnizar al Sr. Gaspar en la suma de 601 euros por las lesiones y 3.000 euros por las secuelas, y a la Sra. Lucía en 1.202 euros por las lesiones; y (2) a Lucía por autora de una falta de malos tratos de obra, prevista y penada en el art. 617.2 del Código Penal, a la pena de 15 días multa con una cuota diaria de seis euros y costas.

SEGUNDO

Las respectivas defensas de los acusados, por su parte, entendieron en sus conclusiones provisionales que procedía la libre absolución de sus defendidos, con declaración de las costas de oficio.

TERCERO

Convocado el Juicio Oral para el día 23 de junio, se celebró dicho acto con práctica de las pruebas propuestas y admitidas, tal como consta en acta. El Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones en el exclusivo sentido de elevar la indemnización que por secuelas que había de corresponder Sr. Gaspar a la suma de 12.000 euros, a su vez, insto que la indemnización correspondiente a la Sra. Lucía fuera de 30 euros por cada uno de los veinte días de incapacidad temporal que sufrió.

Por su parte, la defensa de Ernesto modificó sus conclusiones provisionales al calificar los hechos cometidos por el mismo como constitutivos de un delito de lesiones, previsto y penado en el art. 147 del Código Penal, y una falta de lesiones, prevista y penada en el art. 617.2 del Código Penal, instando, no obstante, la absolución de su patrocinado al concurrir la eximente completa de legitima defensa del art. 20.4 del Código.

Tras el informe de cada una de las partes, quedaron los autos pendientes del dictado de la presente resolución.

PRIMERO

El día 10 de junio de 2001, cuando eran aproximadamente las 7,30 horas, se suscitóun incidente en un chiringuito de playa llamado "La Calita" ubicado en la playa del mismo nombre de El Puerto de Santa María. En tal establecimiento se encontraban, entre otros, dos grupos de personas; en el primero estaba el acusado Ernesto convarios amigos; en el segundo, la también acusada Lucía , su novio en aquel entonces Gaspar y un sobrino de este de nombre Roberto . Entre Ernesto y Gaspar existía una animosidad previa que hasta el momento no había terminado en incidente alguno. Así las cosas, y tras dirigirse Ernesto y Lucía mutuas miradas de reproche y gestos de provocación y reto, Lucía se dirigió hacia donde estaba Ernesto . Al llegar a su encuentro le dio una bofetada en la cara, a lo que Ernesto respondió dándole con violencia dos patadas, una en el estómago y otra en el costado, que la hicieron caer al suelo. En ese momento llegaron hasta el grupo Gaspar y Roberto , quienes inmediatamente fueron a repelar la agresión sufrida por Lucía . A la vista de ello, Ernesto intenta huir por la Playa, pero enseguida es alcanzado por Gaspar que logra derribarlo. Los dos se enzarzan en una pelea en la arena, en la que también interviene Roberto , quien es retirado por el Vigilante Juradodel establecimiento que llegó para intentar apaciguar la reyerta. En el curso de la misma Ernesto mordió la oreja izquierda de Gaspar hasta lograr arrancarle un trozo de la misma. Tras dejar a su oponente en el lugar doliéndose la herida se dio a la fuga en el ciclomotor de un amigo que le esperaba.

Como consecuencia de la agresión, Gaspar sufrió la pérdida de la mitad superior del pabellón auricular izquierdo, lesiones de las que curó tras estar impedido 10 días para sus ocupacioneshabituales y precisar, además de la primera asistencia, tratamiento médico y quirúrgico para, entre otras cosas, la reimplantación de la parte de oreja afectada con injertos procedentes de la propia piel del paciente. Le ha quedado, pese a tales maniobras reparadoras, una irregularidad estética manifiestamente visible en la oreja izquierda que altera su forma y anatomía ordinaria.

Lucía , por su parte, sufrió una contusión en la región epigástrica y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STS 116/2005, 10 de Febrero de 2005
    • España
    • February 10, 2005
    ...por infracción de ley y de precepto constitucional interpuesto por la representación de Benito contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Cádiz de fecha 15 de julio de 2003 que le condenó como autor de delito de lesiones. Condenamos al recurrente al pago de las costas Comuníquese est......
  • SAP Albacete 18/2005, 5 de Diciembre de 2005
    • España
    • December 5, 2005
    ...Sec.2ª, de 10-10-2.002 ; SAP Málaga (Sección 2ª), de 2 junio de 2.003 : arrancamiento traumático del lóbulo superior de la oreja; SAP Cádiz núm. 89/2003 (Sección 4ª), de 15 julio : arrancar de un mordisco la mitad superior del pabellón auricular y de entre las últimas :SAP Las Palmas núm. 9......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR