SAP Navarra 134/2007, 16 de Julio de 2007

PonenteRICARDO JAVIER GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:APNA:2007:441
Número de Recurso19/2004
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución134/2007
Fecha de Resolución16 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 2ª

S E N T E N C I A Nº 134/2007

Presidente

  1. JOSE FRANCISCO COBO SAENZ

    Magistrados

  2. FRANCISCO JOSE GOYENA SALGADO

  3. RICARDO J. GONZALEZ GONZALEZ

    En Pamplona/Iruña, a 16 de julio de 2007.

    Vistos en Audiencia Pública ante la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, los presentes autos correspondientes a Procedimiento Abreviado nº 19/2004, dimanantes de las Diligencias previas nº 149/2000 procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Tudela, y seguidos por los delitos de estafa e insolvencia punible, contra los imputados siguientes:

    1. -, David, nacido el día 25 de noviembre de 1956, en CERVERA DEL RIO ALHAMA (LOGROÑO), con D.N.I Nº NUM000, domiciliado en la calle DIRECCION000, nº NUM001 de Tudela (Navarra), sin antecedentes penales, solvente y en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora D. ANA MUÑIZ AGUIRREURRETA, y defendido por el Letrado D. CIRIACO ALDUAN GARBAYO.

    2. - Carina, nacida el día 17 de octubre de 1954, en MAGAÑA (LOGROÑO), con D.N.I nº NUM002, domiciliado en c/ DIRECCION000, nº NUM001, Tudela, sin antecedentes penales, solvente y en libertad provisional por esta causa, representada por la Procuradora Dª. ANA MUÑIZ AGUIRREURRETA y defendida por el Letrado D. CIRIACO ALDUAN GARBAYO.

    3. - Gustavo, nacido el día 18 de octubre de 1951, en BAÑOS DEL RIO TOBIA (LOGROÑO), hijo de FAUSTINO y de MARIA con D.N.I Nº NUM003, domiciliado en la AVENIDA DIRECCION001, NUM004 NUM005 Logroño, solvente y en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Dª. VIRGINIA BARRENA SOTÉS y defendido por el Letrada Dª. Mª. JOSE BURLADETA DIAZ.

    Como partes acusadoras han intervenido el Ministerio Fiscal como acusación pública y la entidad mercantil FONCASAL EMBUTIDOS, S.L., como acusación particular, representada por el Procurador de los Tribunales D. JOSE LUIS BEUNZA ARBONIES y defendida por el Letrado D. JUAN MANUEL MADURGA RUIZ.

    Siendo Ponente el Ilmo. Sr. MAGISTRADO, D. RICARDO J. GONZALEZ GONZALEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

HECHOS DECLARADOS PROBADOS:

Resultando probado y así se declara que:

  1. El acusado David y su esposa, la también acusada, Carina, dedicada al comercio textil, con una tienda en propiedad, eran los únicos socios de la entidad mercantil Representaciones Volatín S.L., con domicilio social en la calle Raimundo Lanas nº 17, bajo, de la localidad de Tudela (Navarra), ostentando el Sr. David el cargo de administrador único de dicha sociedad.

    El objeto social de Representaciones Volatín S.L. es la fabricación, comercialización, distribución, promoción y venta al por mayor y al detalle de alimentos cárnicos de toda clase, embutidos, productos de charcutería y de productos alimenticios en general.

  2. En el mes de mayo del año de 1996 se iniciaron las relaciones comerciales entre David, como administrador único de Representaciones Volatín S.L., y la mercantil Foncasal Embutidos S.L., consistentes en las compras por aquél de diversos productos fabricados y comercializados por Foncasal Embutidos S.L, cuyos respectivos precios fueron pagados con normalidad en las fechas de sus vencimientos.

  3. Entre los meses de julio y septiembre de 1997 Foncasal Embutidos S.L. vendió a Representaciones Volatín S.L. unas partidas de jamones, cuyo precio total ascendió a la cantidad de 3.846.163 pesetas y que ésta mercantil no pagó en las fechas acordadas; habiendo manifestado el acusado David a la directora financiera de Foncasal Embutidos S.L, la Sra. Verónica, en el transcurso de dos conversaciones telefónicas mantenidas entre ambos, que no tenía ninguna intención de pagar la deuda; habiendo tenido lugar la primera de esas conversaciones cuando la Sra. Verónica se puso personalmente en contacto con él con motivo del primer impago, y la segunda cuando dicho acusado tuvo conocimiento de la demanda civil presentada contra él.

  4. En fecha de 25 de septiembre de 1998, y como consecuencia de la demanda en reclamación de cantidad interpuesta, en diciembre de 1997, contra Representaciones Volatín S.L. por parte de la entidad mercantil Foncasal Embutidos S.L., el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Tudela, en autos de Juicio declarativo de menor cuantía nº 276/97, dictó Sentencia, completada con auto aclaratorio de fecha 30 de septiembre de este mismo año 1998, por la que se condenaba a Representaciones Volatín S.L. al pago de las cantidades adeudadas y que ascendían a 3.846.163 pesetas, más intereses desde la fecha de la demanda, y al pago de las costas, incluidas las de la reconvención formulada por dicha demandada.

  5. Interpuesto recurso de apelación contra la mencionada sentencia por Representaciones Volatín S.L., la parte actora, Foncasal Embutidos S.L., solicitó su ejecución provisional, que fue admitida definitivamente por Providencia de fecha 20 de noviembre de 1998, tras haberse prestado por la solicitante aval bancario por importe de 5.300.000 de pesetas para cubrir las responsabilidades fijadas por el Juzgado y que pudieran irrogarse de la ejecución provisional.

    Señalado el día 21 de diciembre de 1998 para efectuar el requerimiento de pago y embargo de bienes a Representaciones Volatín S.L., tales diligencias no pudieron llevarse a buen término por la actuación realizada por los acusados, ya que, con anterioridad a esta fecha y con la única finalidad de eludir la condena impuesta en la sentencia, los acusados David y Carina procedieron, con fecha 16 de octubre de 1998, a vender, por precio de 500.000 pts., la totalidad de las participaciones de la sociedad Representaciones Volatín S.L. a el también acusado Gustavo, quien, desde ese momento, pasó a ser administrador único y socio único de dicha sociedad, y procedió a variar el domicilio de la mercantil, pasando de encontrarse en la C/ Raimundo Lanas nº 17, bajo, de Tudela a la C/ Vial Transversal nº 3 del Polígono Industrial de Tudela. Llegado el día de hacer el embargo, la comisión judicial se dirigió a la dirección del nuevo domicilio de la sociedad, resultando negativa la diligencia, siendo también negativo el resultado al intentarlo en su antiguo domicilio.

    Mediante providencia de fecha 14 de enero de 1999, previa petición de la ejecutante provisional, el Juzgado acordó el embargo de créditos contra terceros de que pudiera disponer la condenada. Sin embargo, la notificación de este embargo y del procedimiento al nuevo administrador, Gustavo, cuyo domicilio, según lo que constaba en la escritura de compraventa de la sociedad, era en la C/ Miguel Villanueva de la localidad de Baños de Río Tobía (La Rioja), no se pudo hacer sino el día 29 de marzo de 1999 en el domicilio sito en Logroño, en Avda. DIRECCION001 nº NUM004, NUM005 Izquierda, haciéndose constar en la correspondiente diligencia que el Sr. Gustavo manifestó que tenía la sociedad sin actividad ya que tenía muchas irregularidades en la contabilidad. El embargo resultó ser, asimismo, infructuoso.

    Finalmente, el recurso de apelación interpuesto por Representaciones Volatín S.L. contra la sentencia de 25 de septiembre de 1998 fue declarado desierto por la Audiencia Provincial de Navarra mediante Auto de fecha 7 de junio del año 1999, resultando, firme la sentencia de primera instancia.

  6. Igualmente y paralelamente a esta venta de participaciones sociales, y con la única finalidad de descapitalizar a la entidad Representaciones Volatín, el acusado David procedió a constituir y a inscribir en el Registro Mercantil, con fecha de 7 de mayo y 2 de noviembre de 1998, respectivamente, una nueva sociedad denominada Jamones Volatín S.L. en compañía de otros 2 socios, D. Luis Miguel, jubilado, quien desconoce todo lo relativo a la gestión de la sociedad, y D. Jose Miguel, quien antes fue empleado de Representaciones Volatín S.L., y ahora lo es de Jamones Volatín S.L., trabajando en esta sociedad como encargado, siendo nombrado como administrador único de la misma, a pesar de su condición de socio minoritario, el acusado David, quien, mediante la nueva sociedad, Jamones Volatín S.L., cuyo objeto social coincide con el de Representaciones Volatín, continuó dedicándose, sin ninguna interrupción en el tiempo, al mismo negocio que había estado desarrollando a través de Representaciones Volatín S.L, sirviéndose para ello de sus mismos trabajadores, locales e instalaciones, así como del denominado fondo de comercio (clientela), al tiempo que hacía ineficaces todas las reclamaciones contra ella al haber quedado esta sociedad sin actividad.

    La nueva sociedad, Jamones Volatín S.L., se constituyó con un capital social de 5.000.000 de pesetas, del que los Sres. Luis Miguel y Jose Miguel aportaron 2.490.000 pts. cada uno de ellos, y el acusado David 20.000 pesetas.

  7. Asimismo, y con la finalidad de que su patrimonio personal, en su condición de administrador único de la mercantil Representaciones Volatín S.L, quedase libre de cualquier responsabilidad por las deudas de la sociedad, durante la tramitación del procedimiento civil entablado por Foncasal Embutidos S.L., y en la misma fecha en la que se constituyó Jamones Volatín S.L, día 7 de mayo de 1998, David hizo donación a su esposa Carina, que la aceptó, de la vivienda de su propiedad, que constituye su domicilio familiar, sita en calle DIRECCION000 nº NUM001 de Tudela.

  8. Los acusados Gustavo y David constituyeron el 14 de julio de 1998 la sociedad Jamones Prado Mayor S.L., con un capital social de 15 millones de pesetas, habiendo aportado el primero el 70% del capital y el 30% restante el segundo, mediante cheque bancario que posteriormente retiró, en diciembre de ese mismo año, quedando Gustavo como único socio.

  9. La mercantil Foncasal Embutidos S.L. no ha cobrado las cantidades reconocidas en la sentencia de 25 de septiembre de 1998 dictada por el...

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