STSJ Asturias 1521/2006, 11 de Septiembre de 2006
Ponente | ANTONIO ROBLEDO PEÑA |
ECLI | ES:TSJAS:2006:1303 |
Número de Recurso | 334/2004 |
Número de Resolución | 1521/2006 |
Fecha de Resolución | 11 de Septiembre de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA NÚM. 1521/06
ILMO. SR. PRESIDENTE:
D. LUIS QUEROL CARCELLER
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA
Dª. OLGA GONZÁLEZ LAMUÑO ROMAY
En OVIEDO, a once de Septiembre de dos mil seis.
Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número PROCEDIMIENTO ORDINARIO 334/2004, interpuesto por el Procurador D. Salvador Suárez Saro, en nombre y representación de la entidad mecánica MECÁNICAS DE SALIME SL, bajo la dirección del Letrado José Francisco Álvarez Díaz contra el TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ASTURIAS, estando la Administración demandada representada por el Sr. Abogado del Estado.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA.ANTECEDENTES DE HECHO
Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando se dicte sentencia en la que revocando la resolución del TEARA, aquí recurrida, acuerde igualmente la nulidad del acuerdo de derivación de responsabilidad en definitiva aquí impugnado; o subsidiariamente, y para el supuesto de que se entienda procedente la derivación, se limite la cuantía exigida a mi mandante a 11.081,20 €; y todo ello por su disconformidad a derecho, por los motivos contenidos ene. Cuerpo de este escrito; imponiendo las costas de este procedimiento a quien por temeridad o mala fe se oponga a las pretensiones de mi mandante.
Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, y terminó suplicando que previos los trámites oportunos, acuerde la desestimación íntegra del recurso contencioso-administrativo, con imposición al actor, si procede, de las costas procesales.
No interesándose el recibimiento del recurso a prueba y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.
Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 7 de septiembre de 2006, en que tuvo lugar dicho acto.
La sociedad recurrente impugna la resolución del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Asturias, de fecha 12 de marzo de 2004, que desestima la reclamación ante el mismo presentada contra el acuerdo de la Dependencia de Recaudación de la Delegación de Oviedo de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de fecha 5 de noviembre de 2001, por el cual se la declara responsable por sucesión en la actividad económica por las deudas contraídas con la Hacienda Pública por "Talleres Santana, S.L.", con un alcance de 17.562,11 euros.
Con la acción ejercitada pretende se declare nula por no ajustada a derecho la resolución recurrida, con base en las alegaciones relativas a la extensión y fundamento de la responsabilidad declarada, ya que ni se ha perfeccionado un negocio jurídico entre las partes ni se ha producido una transmisión de empresa como complejo organizado, sino tan sólo una coincidencia de elementos entre dos empresas distintas, por...
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