SAP Vizcaya 406/2007, 2 de Julio de 2007
Ponente | RUTH ALONSO CARDONA |
ECLI | ES:APBI:2007:1896 |
Número de Recurso | 121/2007 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 406/2007 |
Fecha de Resolución | 2 de Julio de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Vizcaya, Sección 2ª |
OFICINA COMUN DE TRAMITACION PENAL
TRAMITAZIO PENALEKO BULEGO KOMUNA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA
Sección 2ª
BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta
Tfno.: 94 401.66.68 Fax: 94 401.69.92
RECURSO: Rollo ape.faltas 121/07-2ª
Proc.Origen: Juicio faltas 563/06
Jdo.Instrucción nº 4 (Bilbao)
Atestado nº: DENUNCIA ESCRITA
Apelante: Octavio
Abogado: CARLOS ZARATE ORTIZ DE URBINA
Apelado: Magdalena
Abogado: PABLO ACHA CASTRESANA
S E N T E N C I A N U M. 406/07
ILMA. SRA.:
MAGISTRADA
Dña: RUTH ALONSO CARDONA
En BILBAO a 2 DE JULIO DE 2007
Vista en grado de apelación por la Ilma. Sra. Dª RUTH ALONSO CARDONA, Magistrado de esta Audiencia Provincial de Bizkaia, Sección SEGUNDA, el presente Rollo de Faltas nº 121/07; en primera instancia por el Juzgado de Jdo.Instrucción nº 4 (Bilbao) con el nº de Juicio de Faltas 563/06 por falta de INJURIAS LEVES contra Magdalena ; habiendo sido parte en la misma Octavio en calidad de denunciante y asistido del Letrado Sr. Zarate Ortiz de Urbina y Magdalena en calidad de denunciada y asistida del Letrado Sr. Acha Castresana.
Por el Ilmo. Sr. Magistrado- Juez del Juzgado de Jdo.Instrucción nº 4 (Bilbao) se dictó con fecha 6 DE MARZO DE 2007 sentencia en cuyo fallo se dice: "FALLO: QUE DEBO DE ABSOLVER Y ABSUELVO a Magdalena de los hechos denunciados declarando de oficio las costas procesales".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por Octavio y admitido tal recurso en ambos efectos, fueron elevados los autos a esta Audiencia, Recibidos, se formó el Rollo y se siguió este recurso por sus trámites, no estimándose necesaria la celebración de vista.
Se dan por reproducidos los antecedentes de la Sentencia apelada.
Se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada.
Por la representación técnica de Octavio se formuló recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Bilbao solicitando la nulidad de la misma por considerar que se ha vulnerado el artículo 24.1 de la C.E., es decir por infracción de las normas esenciales del procedimiento, habiéndose producido indefensión con su fallo, y con carácter subsidiario se interesa se dicte sentencia de contenido condenatorio en los mismos términos expresados con anterioridad, es decir se condene a la denunciada Magdalena como autora de un delito de injurias del artículo 208 del C.P. a la pena de tres meses más accesorias o en su caso de una falta de injurias del artículo 620.1 0 2 a la pena de 20 día multa, así como al pago de las costas.
Como ha significado reiteradamente el Tribunal Constitucional, el derecho a la tutela judicial efectiva consagrado en el art. 24 de al Constitución Española y la proscripción de la indefensión que el mismo precepto pone en conexión con el anterior comportan para los órganos judiciales un deber activo de adecuar su funcionamiento ordinario a las exigencias que derivan de la necesaria materialización de dichos derechos y efectuar una interpretación o aplicación de las normas orgánicas y procesales que posibilite su pleno desarrollo. Ahora bien, el Tribunal Constitucional también ha dicho (v.gr. sentencia nº de 217/93 y sentencia nº 108/1.995, de 4 de julio), que "corresponde a las partes intervinientes en un proceso mostrar la debida diligencia, sin que pueda alegar indefensión quien se coloca así mismo en tal situación o quien no hubiera quedado indefenso de actuar con la diligencia razonablemente exigible".
Por el recurrente se alega vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva por cuanto que el sentenciador ha realizado una interpretación del principio acusatorio que su pone una infracción de...
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