SAP Murcia 47/2007, 9 de Julio de 2007

PonenteFERNANDO LOPEZ DEL AMO GONZALEZ
ECLIES:APMU:2007:1902
Número de Recurso50/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución47/2007
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

MURCIA

SENTENCIA: 00047/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL Rollo 50/2007

SECCIÓN SEGUNDA Penal de Murcia nº Uno

MURCIA J.Oral. 983/2005

S E N T E N C I A Nº 4 7 /2 0 0 7

Ilmos. Sres.

Doña María Jover Carrión

Presidente

Don Fernando López del Amo González

Doña Julia Fresneda Andrés

Magistrados

En la ciudad de Murcia a nueve de julio de dos mil siete.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial el Proceso Abreviado de la Ley Orgánica 7/88, que por el delito de Impago de Pensiones fue seguido en el Juzgado de lo Penal de Murcia nº Uno con el nº 983/2005 contra Jose Francisco ; habiendo sido partes en esta alzada el Ministerio Fiscal que quedó instruido, así como Amelia y sus hijos quien estuvo representada en Instancia por el Procurador Sr/a. Arjona Ramírez y asistida del Letrado Sr/a. Valdés Albistur que actúa como apelante, así como Jose Francisco, quien estuvo representada en Instancia por el Procurador Sr/a. Díaz Vicente y asistida del Letrado Sr/a. Puigcerver Martínez que actúa como apelado. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don Fernando López del Amo González, quien expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal dictó en las referidas Diligencias sentencia con fecha 28 de septiembre de 2006 sentando como hechos probados lo siguiente: "Que Jose Francisco estaba obligado por Auto de Medias Provisionales del Juzgado de Mula de fecha 12-9-96 a pasar a su exesposa Amelia 75.000 Ptas. mensuales en concepto de alimentos para sus hijos menores, cantidad esta que fue confirmada posteriormente por la sentencia de separación, de 21-11-96 y en la de Divorcio de 6-5-99, no habiendo pagado Jose Francisco ninguna cantidad a pesar de contar con medios económicos suficientes para ello, y habiendo generado una deuda de 28.831,96 Euros".

SEGUNDO

Estimando el juzgador recurrido que los referidos hechos probados eran constitutivos del delito, dictó el siguiente "FALLO: Que debo condenar y condeno a Jose Francisco como autor criminalmente responsable del delito de abandono de familia por impago de pensiones ya definido, a la pena de seis meses multa con cuota diaria de 3 Euros, y costas, sin incluir las de la acusación particular; Todo ello con la responsabilidad civil de indemnizar a Amelia en 28.831,96 Euros".

TERCERO

Contra tal sentencia en nombre y representación de Amelia y sus hijos se dedujo en tiempo y forma recurso de apelación, fundamentándolo en síntesis en que en que procedía incluir la agravante de reincidencia, las costas de la acusación particular y los intereses legales.

CUARTO

Admitido a trámite el recurso, se dio traslado a las demás partes personadas, solicitando la defensa de la esposa la revocación parcial y el acusado la confirmación de la sentencia por sus propios fundamentos, quedando instruido el Ministerio Fiscal.

QUINTO

A continuación se remitieron por el Juzgado las diligencias originales a esta Audiencia, en la que se formó el oportuno Rollo, con el nº 50/2007, pasando al Magistrado ponente para examen y posterior deliberación y...

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