SAP Murcia 21/2007, 8 de Mayo de 2007

PonenteJUAN MARTINEZ PEREZ
ECLIES:APMU:2007:784
Número de Recurso22/2007
Número de Resolución21/2007
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

SENTENCIA: 00021/2007

Rollo núm. 22/2007.

Apelación Penal.

S E N T E N C I A NÚM. 21/2007

Ilmos. Señores:

D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ

Presidente

Dª MARÍA DEL PILAR ALONSO SAURA

D. CAYETANO BLASCO RAMÓN

Magistrados

En la Ciudad de Murcia a ocho de Mayo de dos mil siete.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial el procedimiento abreviado que por un delito de impago de pensiones se ha seguido en el Juzgado de lo Penal núm. 5 de Murcia con el núm. 260/2006 contra Andrés. Habiendo sido partes en esta alzada, como apelante Andrés, representado por el Procurador Don Pedro José Abellán Baeza y defendido por el Letrado Don José Luis Villalba Guardiola; como apelado el MINISTERIO FISCAL, en calidad de apelado que ejercita la acción pública.

Ha sido Ponente de esta Sentencia, el Ilmo. Sr. Magistrado, don JUAN MARTÍNEZ PÉREZ, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el Juzgado de lo Penal dictó en las referidas Diligencias sentencia con fecha 15 de Diciembre de 2006, sentando como hechos probados lo siguiente: "Se declara probado que el Acusado, Andrés ( mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia), viene obligado, por sentencia de separación matrimonial dictada el 5 de octubre de 2004, en el procedimiento nº 838/03, del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Molina de Segura, a abonar a su ex esposa, Erica, en concepto de pensión de alimentos para sus dos hijas menores de edad, que quedaron bajo la guardia y custodia de la madre, la cantidad de 360 euros mensuales, que debe abonar por meses anticipados en los primeros cinco días de cada mes y actualizables conforme al índice de precios al consumo. Andrés no paga cantidad alguna a su ex esposa desde julio de 2005, y ello pese a tener capacidad económica para el pago, derivada de su trabajo por cuenta ajena; salvo en una ocasión, hará unos dos o tres meses, en que el acusado pasó junto al domicilio de su ex-esposa, y ante los ruegos de ésta, que incluso le invitó a pasar a su vivienda y comprobar por si mismo su difícil situación económica, abriendo el frigorífico; el acusado sacó 50 euros de su cartera y se los dió."

SEGUNDO

Que en la referida sentencia se dictó el siguiente: "FALLO: Que debo condenar y CONDENO al acusado Andrés como autor penalmente responsable de un delito de impago de pensiones, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SIETE MESES Y QUINCE DÍAS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, así como al pago de las costas procesales causadas.- En concepto de responsabilidad civil, Andrés indemnizará a Erica en la cantidad de 6.430 euros (seis mil cuatrocientos treinta euros), más intereses legales."

TERCERO

Que contra tal sentencia en nombre y representación de Andrés se dedujo en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos.

CUARTO

Que teniéndose por interpuesto recurso de apelación en ambos efectos, se dió traslado al Ministerio Fiscal quién interesó la confirmación de la resolución recurrida, remitiéndose por el Juzgado las diligencias originales a esta Audiencia, en la que se formó el oportuno rollo, señalándose deliberación y votación para el día 8 de Mayo de 2.007.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR