Auto Aclaratorio TS, 11 de Junio de 2020
Jurisdicción | España |
Fecha | 11 Junio 2020 |
CASACIÓN núm.: 3285/2017
Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio Salas Carceller
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO DE ACLARACIÓN
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Antonio Salas Carceller
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán
D. José Luis Seoane Spiegelberg
En Madrid, a 11 de junio de 2020.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Antonio Salas Carceller.
Por esta Sala, en el presente rollo 3285/2017, se dictó sentencia número 88/2020, dictada en fecha de 6 de febrero de 2020, cuyo Encabezamiento dice:
"Esta sala ha visto el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de Apelación por la sección
13.ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, como consecuencia de autos de juicio ordinario n.º 1261/2013, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 12 de Barcelona; cuyo recurso fue interpuesto ante la mencionada Audiencia por la representación procesal de don Celso y doña Florencia, representados ante esta sala por la procuradora de los Tribunales doña Lucía Vázquez-Pimentel Sánchez, bajo la dirección letrada de don Marcos Galera López; siendo parte recurrida don Ernesto y doña María, representados por la Procuradora de los Tribunales doña María Teresa Aranda Vides, bajo la dirección letrada de doña Mayte Puell García."
Con fecha 14 de febrero de 2020, la representación procesal del don Luis Francisco y doña Rocío
, presentó escrito solicitando, al amparo del artículo 214 LEC, corrección de mencionado encabezamiento por cuanto en el mismo se ha incurrido en un error material al expresar el nombre de las partes, así como de sus abogados y procuradores.
Por diligencia de ordenación se concedió traslado a la contraparte que en el plazo concedido presentó escrito a través de su representación procesal no oponiéndose a la corrección interesada por la parte recurrente.
Establece el artículo 214 LEC:
"Invariabilidad de las resoluciones. Aclaración y corrección
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Los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan.
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Las aclaraciones a que se refiere el apartado anterior podrán hacerse de oficio, por el Tribunal o Secretario judicial, según corresponda, dentro de los dos días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución, o a petición de parte o del Ministerio Fiscal formulada dentro del mismo plazo, siendo en este caso resuelta por quien hubiera dictado la resolución de que se trate dentro de los tres días siguientes al de la presentación del escrito en que se solicite la aclaración.
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Los errores materiales manifiestos y los aritméticos en que incurran las resoluciones de los Tribunales y Secretarios Judiciales podrán ser rectificados en cualquier momento.
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No cabrá recurso alguno contra la resolución que decida sobre la aclaración o corrección, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiera la solicitud o actuación de oficio". SEGUNDO.- Se interesa por la representación procesal del don Luis Francisco y doña Rocío la rectificación del error material que figura en el encabezamiento de la sentencia dictada por esta sala en el presente rollo de casación número 3285/2017, con fecha 6 de febrero de 2020. Comprobado el error alegado, procede acceder a la rectificación interesada.
LA SALA ACUERDA : Ha lugar a la corrección solicitada del error material padecido en el encabezamiento de la sentencia dictada por esta sala en el presente rollo de casación número 3285/2017, con fecha 6 de febrero de 2020, quedando dicho Encabezamiento del tenor literal siguiente:
Esta sala ha visto el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de Apelación por la sección
13.ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, como consecuencia de autos de juicio ordinario n.º 1261/2013, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 12 de Barcelona; cuyo recurso fue interpuesto ante la mencionada Audiencia por la representación procesal de Bluegreen Village S.L., representada ante esta sala por la procuradora de los Tribunales doña Pilar Azorín-Albiñana López, bajo la dirección letrada de doña Carlota Paytuvi I Forga; siendo parte recurrida don Luis Francisco y doña Rocío, representados por el Procurador de los Tribunales don José Rafael Ros Fernández, bajo la dirección letrada de don Miguel Pi Costa.
Contra esta resolución no cabe recurso alguno.
Así se acuerda y firma.