AAP Madrid 483/2003, 4 de Noviembre de 2003

ECLIES:APM:2003:12057
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución483/2003
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 6ª

ROLLO DE APELACION Nº 215/2003.

JUICIO ORAL Nº 407/2002.

JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE MOSTOLES.

S E N T E N C I A

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION SEXTA

ILTMOS. SRES.

MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT

D. JOSE MANUEL FERNÁNDEZ PRIETO GONZALEZ

D. JULIAN ABAD CRESPO

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En Madrid, a 4 de Noviembre de 2003.

VISTAS, en segunda instancia, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, las presentes Diligencias seguidas por el trámite de procedimiento abreviado, en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Domingo contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 1 de Móstoles, de fecha 30 de Mayo de 2003 en la causa citada al margen.

VISTO, siendo Ponente el Magistrado de la Sección, Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 1 de Móstoles, se dictó sentencia, de fecha 30 de Mayo de 2003, siendo su relación de hechos probados como sigue: "En fecha 19 de Octubre de 1983 el Juzgado de 1ª Instancia nº 25 de los de Madrid dictó, en el procedimiento de separación seguido con el número 1234/82, sentencia por la que se establecía la obligación del acusado, Domingo , nacido el 23 de Febrero de 1946, sin antecedentes penales, de abonar la suma de quince mil pesetas por cada una de las hijas habidas del matrimonio con Teresa , y veinte mil pesetas como pensión compensatoria a favor de esta. Estas cantidades fueron ratificadas en la sentencia de divorcio dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de los de esta villa en fecha 29 de Enero de 1991 y en los autos 91/88. Desde el mes de Julio de 1989, y al menos, hasta el mes de Agosto del año 2001 el acusado no abonó cantidad alguna, a pesar de contar con medios para ello", siendo su fallo del tenor literal siguiente: "Condeno a Domingo como autor de un delito de abandono de familia, por impago de pensiones, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de diez arrestos de fin de semana, y al pago de las costas de este juicio. El acusado indemnizará a Teresa con la cantidad de cuarenta y tres mil ochocientos setenta y tres euros con ochenta y ocho céntimos, por las pensiones dejadas de abonar".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por el Procurador D. Francisco López Barriuso, en representación de D. Domingo , recurso de apelación que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido el recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, remitiéndose las actuaciones

ante esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En fecha 9 de Julio de 2003, tuvo entrada en esta Sección Sexta el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación y por providencia de

fecha 14 de Julio se señaló día para la deliberación y resolución del recurso, fijándose la audiencia del día 3 de Noviembre de 2003, sin celebración de vista.

CUARTO

SE ACEPTAN los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, en

cuanto no se opongan a los presentes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El motivo esencial del recurso interpuesto por la representación del acusado invoca la existencia de un error en la valoración de la prueba que determina la aplicación indebida del Art. 227.1 del mismo texto legal, en cuanto que no concurre el dolo en la actuación del acusado, pues la falta de pago se debió a la carencia de medios.

La sentencia del Tribunal Supremo de 3 de Abril de 2001 establece que los elementos constitutivos del tipo son: a) la existencia de una resolución judicial firme o convenio aprobado por la autoridad judicial competente que establezca cualquier tipo de prestación económica a favor de un cónyuge o de los hijos del matrimonio; b) una conducta omisiva por parte del obligado al pago consistente en el impago reiterado de la prestación económica fijada durante los plazos establecidos en el precepto, que actualmente son dos meses consecutivos o cuatro no consecutivos; y c) un elemento subjetivo configurado por el conocimiento de la resolución judicial y la voluntad de incumplir la obligación de prestación que aquélla impone. En este requisito se integra también la posibilidad del sujeto de atender la obligación impuesta, toda vez que cuando el agente se encuentra en una situación de imposibilidad constatada de satisfacer la prestación, esta situación objetiva excluye la voluntariedad de la conducta típica y la consecuente ausencia de la culpabilidad por estar ausente el elemento de la antijuridicidad, que vendría jurídicamente fundamentado en una situación objetiva de estado de necesidad o, más correctamente, en la concurrencia de una causa de inexigibilidad de otra conducta distinta a la realizada por el sujeto.

Como indica la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 20 de Noviembre de 1997 en el delito previsto y penado en el art. 487 bis del Código Penal de 1973, y art. 227.1 del Código Penal de 1995, a las acusaciones, pública y privada, les corresponde acreditar que efectivamente existe una resolución judicial que fija una prestación económica a favor de cónyuge o hijos, así como el impago de dichas prestaciones; recayendo sobre el denunciado la carga de demostrar que se vio imposibilitado de hacer frente a las mismas, sin que sea discutible la cuantificación del montante de las prestaciones, al ser competencia exclusiva del juez civil.

La acusación ha acreditado la existencia de las dos resoluciones que obligan al apelante a abonar la prestación económica, así como el impago de la misma, y también ha acreditado el conocimiento que tenía el apelante de las resoluciones judiciales, pues aunque el apelante lo ha negado, lo cierto es que, como acertadamente señala el Juez a quo, el acusado ha reconocido haber hecho pagos, de lo que se deduce que tenía perfecto conocimiento de su obligación. También debe señalarse que si el acusado ha manifestado que habló con su mujer y ésta le dijo que estaba con otro hombre y que no necesitaba nada, entendió que nada tenía que abonar, se...

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