STSJ Comunidad Valenciana 960/2017, 11 de Abril de 2017

PonenteGEMA PALOMAR CHALVER
ECLIES:TSJCV:2017:3958
Número de Recurso1598/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución960/2017
Fecha de Resolución11 de Abril de 2017
EmisorSala de lo Social

Recurso C/ Sentencia 1598/2016

Recursos de Suplicación - 001598/2016

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. MANUEL JOSÉ PONS GIL

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ANTONIO VICENTE COTS DIAZ

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. GEMA PALOMAR CHALVER

En València, a once de abril de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/as Ilmos/ as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 960/2017

En el Recursos de Suplicación - 001598/2016, interpuesto contra la sentencia de fecha 28 de enero de 2016, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 5 DE VALENCIA, en los autos 000798/2014, seguidos sobre Cantidad, a instancia de Amadeo, Argimiro y Flor, contra J VILA LAMPARAS SL y REALE COMAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, y en los que son recurrentes Amadeo, Argimiro y Flor, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. GEMA PALOMAR CHALVER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: DESESTIMANDO la demanda interpuesta por Flor, D. Argimiro YD. Amadeo, en calidad de herederos de D. Dionisio contra la empresa J. VILA LÁMPARAS SL y la entidad aseguradora REALE SEGUROS GENERALES SA, ABSUELVO a estas últimas de las pretensiones deducidas de contrario.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes:1.- El causante de lo actores, D. Dionisio, vino prestando servicios como trabajador de J VILA LÁMPARAS SL, con antigüedad de 5-9-2006, categoría profesional de montador y salario bruto diario de 47,05 euros, siendo de aplicación a la relación el Convenio Colectivo de la Industria del Metal de la Provincia de Valencia (Carta despido y nómina aportadas por la aseguradora demandada). 2.- El Convenio Colectivo de la Industria del Metal de la Provincia de Valencia prevé la obligación de todas las empresas incluidas en su ámbito de aplicación de suscribir un seguro por incapacidad permanente absoluta o muerte de sus trabajadores, cuya cuantía ha ido aumentado con el tiempo, siendo en el año 2013 de 23.256,14 euros. (Hecho no controvertido). La empresa demandada tenía concertado dicho seguro en el período 16-7-2012 a 16-7- 2013 con la entidad REALE CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, siendo la póliza anual renovable. En dicha póliza, que obra en autos y se da por reproducida, contra en las condiciones generales y particulares "A los efectos de esta Póliza Colectiva, el siniestro en caso de invalidez permanente del Asegurado, en cualquiera de sus grados, y en caso de gran invalidez del asegurado, si cualquiera de dichos riesgos o varios de ellos, o todos ellos, estuviesen cubiertos en las condiciones particulares, se produce en la fecha en la que la declaración de incapacidad permanente

o gran invalidez, según se trate, sea establecida por resolución firme de la comisión técnica calificadora del INSS o en su caso, del organismo autonómico competente para dictar dicho tempo de resolución. 3.- Mediante carta de fecha 13-7-2012 - que se aporta por la demandada y se da por reproducida- la empresa procedió al despido del trabajador con efectos 16-7-2012 por causas objetivas de índole económica ex artículo 52 c ) y

51.1 del ET, reconociendo en su favor una indemnización de 20 días de salario por año de servicio y prorratas, cuyo 60% cuantificado en 3.340,34 euros abonaba la empresa en el acto, junto con la suma de 2.226,90 en concepto de mejora de la indemnización - lo que se documentó en recibo de la misma fecha firmado porel trabajador-, remitiendo al trabajador la FOGASA para el cobro del 40% restante. En fecha 16-7-2012 el actor firmó documento en el que declaraba que no había impugnado ni iba a impugnar el despido. Asimismo en dicha fecha la empresa hizo entrega al trabajador de liquidación finiquito por importe de 1.392,28 euros en concepto de liquidación de pagas y vacaciones, obrando en autos copia de pagaré por importe de 7.975,52 euros. (Documental de la entidad aseguradora demandada). 4.- A la extinción de la relación el actor tenía días de vacaciones retribuidos y no disfrutadas por un total de 30 días comprensivos del 17-7-2012 al 15-8-2012, figurando como tales en certificado emitido por la empresa de 30-6-2012 a efectos de solicitud de incapacidad temporal y en la vida laboral del trabajador. (Documento nº 1 y 2 de la actora). 5.- Tras varias visitas médicas iniciadas en fecha 28-6-2012 por mareos y palpitaciones y tras la realización de diferentes pruebas médicas (documentos nº 3 y ss de la actora), en fecha 20-7-2012 el trabajador inició baja por incapacidad temporal derivada de enfermedad común con diagnostico "N COMPORT NO DETERMINADO DE CEREBRO Y MEDULA ESPINAL, fecha en la que se completó el estudio y se realizó preoperatorio, programándose intervención quirúrgica inmediata. Por resolución de 21-3-2013 fue declarado por el INSS en situación de incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad común con efectosde 7-2-2013, fecha del dictamen propuesta del EVI, en el que se apreciaba al actor un cuadro clínico residual de "Glioblastoma multiforme. Flutter auricular revertido. Cólico nefrítico" y la limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: "Limitación de memoria y concentración" revisable a partirdel 15-8-2013. (Documentos nº 8 a 11 del actor) 6.- El trabajador falleció en fecha 6-11-2013 habiendo nombrado herederos en testamento abierto a su esposa e hijos, los actores. (Documento nº 12 y documental adjunta a la demanda) 7.- La empresa demandada J VILA LÁMPARAS SL se disolvió, liquidó y extinguió en virtud de acuerdo de 11-12-2014 elevado a escritura pública en fecha 22-12-2014. (Documental obrante en autos). 8.-En fecha 10-10-2013 el trabajador presentó papeleta de conciliación en materia de reclamación de indemnización contra las hoy demandadas, señalándose el acto en fecha 31-10-2013, al que no compareció en fecha 24-6-2014 los hoy actores presentaron papeleta de conciliacióncontra las demandadas en materia de reclamación de cantidad, celebrándose el acto en fecha 4-7-2014 con resultando sin avenencia. En fecha 22-12-2014 se presentó la demanda que ha dado lugar al presente procedimiento

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por las partes demandantes Amadeo, Argimiro y Flor, habiendo sido...

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