SAP Barcelona 236/2007, 25 de Enero de 2007

PonenteDANIEL DE ALFONSO LASO
ECLIES:APB:2007:65
Número de Recurso109/2006
ProcedimientoApelación penal
Número de Resolución236/2007
Fecha de Resolución25 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 10ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA.

SECCIÓN DÉCIMA.

ROLLO Nº109/2006

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº182/2005

JUZGADO DE LO PENAL Nº22 DE BARCELONA

SENTENCIA Nº

Ilmos. Srs.:

D. JOSÉ MARÍA PIJUAN CANADELL.

D. JOSÉ MARÍA PLANCHAT TERUEL.

D. DANIEL DE ALFONSO LASO.

En Barcelona, a 25 de enero de 2007.

VISTO, en nombre de S.M. el Rey, en grado de apelación, por esta SECCIÓN DÉCIMA de la Audiencia Provincial de Barcelona, el presente Rollo de Apelación nº109/2006, dimanante del Procedimiento Abreviado nº182/2005, procedente del Juzgado de lo Penal nº22 de Barcelona, seguido por un delito de hurto de uso de vehículo a motor, por un delito de hurto, por un delito de falsedad documental y por una falta de estafa continuada, en el que se dictó sentencia el día 27 de enero de 2006. Ha sido parte apelante el procurador Sra. López Tornero, en nombre y representación de Domingo ; y parte apelada El Ministerio Fiscal y María Luisa Y OTROS, Representados por el Procurador de los Tribunales Sra. García Girbes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada, a la que se ha hecho mención en el anterior encabezamiento, es del siguiente tenor literal: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Domingo como autor de un delito de hurto, sin circunstancias, a la pena de 9 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena.

Que le condeno así mismo como autor de un delito de utilización ilegítima de vehículo a motor, sin circunstancias, a la pena de multa de 8 meses con cuota diaria de 6 euros y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas.

Que le condeno igualmente como autor de una falta continuada de estafa a la pena de 2 meses de multa con cuota diaria de 6 euros y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas.

Que le condeno así mismo como autor de un delito continuado de falsedad documental sin circunstancias, a la pena de 2 años y 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena y multa de 9 meses con cuota diaria de 6 euros y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas.

Que le absuelvo del delito de apropiación indebida de que venía siendo acusado.

Se le condena al pago de las ¿ partes de las costas procesales, así como que indemnice a Encarna o a su representante legal en la suma de 1586,10 euros...".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación dentro del plazo legal de diez días (art. 795.1º, L.E.Criminal) por la parte apelante ya indicada en el encabezamiento de esta resolución. Admitido a trámite dicho recurso se cumplimentó por el Juzgado de lo Penal lo dispuesto en el art. 795.4º de la L.E.Criminal, de dar traslado del mismo a las demás partes que hubiere, por un plazo común de otros diez días, para que pudieran alegar lo pertinente en defensa de sus derechos. Transcurrido ese término, los autos se elevaron a esta Audiencia Provincial de Barcelona.

TERCERO

Turnada la causa -por adscripción del Juzgado de lo Penal- a esta Sección Décima de la Audiencia, se dictó providencia ordenando la incoación del presente Rollo de Apelación, que fue numerado y registrado, designándose también al magistrado ponente con arreglo a criterios objetivos previamente establecidos (art. 203 de la L.O.P.J.); y, tras examinarse las diligencias y los escritos presentados, este Tribunal no consideró necesaria la celebración de vista en esta alzada (art. 795.6º de la L.E.Criminal), señalándose el día de hoy para la deliberación y resolución del recurso de apelación interpuesto.

Ha sido Magistrado ponente en la tramitación y resolución del presente Rollo de Apelación, el Ilmo. Sr. D. DANIEL DE ALFONSO LASO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los hechos que se han declarado probados en la sentencia apelada, así como sus fundamentos jurídicos en cuanto no se opongan a los de la presente, y

PRIMERO

Combate el recurrente la sentencia desde una doble perspectiva. En este sentido, y en relación al delito de hurto y de hurto de uso de vehículo a motor, alega la errónea valoración de las pruebas practicadas durante la vista del Juicio Oral. Mientras que, por su parte, en relación al delito continuado de falsedad en documento mercantil y a la falta continuada de estafa, manifiesta que falta el requisito del engaño bastante habida cuenta de la falta de comprobación de la titularidad de la tarjeta de Repsol empleada por el acusado.

En relación a la primera de las alegaciones, es ya Doctrina unánime y constante de esta Sala la de que es precisamente de la prueba practicada en el acto del juicio oral conforme a los principios de inmediación, contradicción, publicidad y oralidad, de donde el juzgador de instancia ha de conformar su criterio a tenor de lo dispuesto en el art. 741 de la L.E.Criminal. Siendo así que en la presente causa se desprende que están debidamente acreditados los hechos que se han declarado probados, sin que se observe error u omisión en su valoración, siendo por lo demás ajustada a derecho la calificación jurídica que se ha realizado de los mismos.

En efecto, si bien el recurso de apelación autoriza al Tribunal ad quem a revisar la valoración probatoria efectuada por el Juez de instancia, el hecho de que la apreciación por éste se base en pruebas practicadas a su presencia y con respeto a los principios de inmediación, publicidad y contradicción, determina, por lo general, que aquella valoración del juzgador a quo, a quien corresponde la apreciación de las pruebas practicadas en el acto del juicio oral de acuerdo con el dictado de su conciencia (art. 741 de la L.E.Criminal), deba por ello respetarse, con la única excepción de que la conclusión fáctica a la que así se llegue carezca de todo apoyo en el conjunto probatorio traído a su presencia.

En el caso de autos se ha dispuesto de no poca actividad probatoria de cargo tanto en relación al delito de hurto como al de hurto de uso de vehículo a motor. Así se ha razonado en la Sentencia, por más que el recurrente pretenda imponer o hacer valer su versión. La realidad de los hechos ha quedado indubitada por los numerosos testimonios que han venido a corroborar los posteriores actos del propio recurrente.

SEGUNDO

En relación al segundo motivo que afecta a los tipos de la falsedad documental y de la estafa, el recurso necesariamente habrá de prosperar ante esta alzada.

Al analizar el artículo 238 del Código Penal, en lo que...

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