SAP Barcelona 255/2007, 20 de Marzo de 2007

PonenteMIGUEL ANGEL GIMENO JUBERO
ECLIES:APB:2007:1142
Número de Recurso265/2006
ProcedimientoApelación penal
Número de Resolución255/2007
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sección Sexta

Rollo nº 265-06

Juzgado de lo Penal nº 7 de Barcelona

Procedimiento Abreviado nº 145-06

SENTENCIA Nº

Ilmos. Magistrados

D. Miguel Ángel Gimeno Jubero

D. Pablo Llarena Conde

Dª Mª Dolores Balibrea Pérez

En la ciudad de Barcelona, a veinte de marzo de dos mil siete.

VISTO en grado de apelación, ante esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial, el presente rollo nº 265-06, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 145-06, procedente del Juzgado de lo Penal nº 7 de Barcelona, seguido por un delito de tentativa hurto uso, contra Cosme ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por el procurador D. Jaime Romeu Soriano, en nombre y representación de Cosme, contra sentencia dictada en día por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del expresado Juzgado de lo Penal, siendo parte apelada el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: FALLO: Que debo condenar y condeno al acusado Cosme como autor de un delito intentado de hurto de uso del art. 244 del Código Penal a la pena de 8 fines de semana de arresto. Indemnizará a Camila en la suma de 280,88 euros por los daños causados a su vehículo.

Segundo

Admitido a trámite y de conformidad en lo establecido en el art. 795.4ª de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, no siendo preceptivo en emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales en esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia

Tercero

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Miguel Ángel Gimeno Jubero, que expresa el parecer del Tribunal.

Se aceptan los de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada, en cuanto no se opongan a los de la presente resolución.

Primero

Aduce el apelante que se conculca el principio de presunción de inocencia porque la sentencia hace suyas apreciaciones de los testigos, no los datos objetivos que de sus manifestaciones se consignan. Asimismo, ahora ya por la vía de error en la apreciación de la prueba, el redactor del recurso plantea lo que entiende son contradicciones y aquellas objeciones que a su juicio son insalvables conforme al redactado de hechos probados.

Debe compartirse, al menos en abstracto, la primera alegación formulada, puesto que los testigos, saquen o no conclusiones y sean acertadas o no, son llamados al proceso a fin de que aporten datos percibidos con sus sentidos, no las conclusiones que ellos extraen de los hechos. Sin embargo igualmente ha de indicarse que nada impide que el juzgador, partiendo de los hechos expuestos por los testigos, llegue a idénticas conclusiones.

Si en abstracto se compartía la alegación, no es así en concreto, puesto que de la motivación de la sentencia no se infiere que la juzgadora acoge el juicio de inferencia de los testigos. La juzgadora, sin perjuicio de lo que se dirá, sustenta su apreciación en el conjunto de los hechos probados de manera directa: que la moto se dejó atada con cadena de seguridad, que ésta se encontró abierta junto a la motocicleta, que el acusado estaba encima de la motocicleta...

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