AAP Madrid 106/2003, 20 de Noviembre de 2003

ECLIES:APM:2003:12690
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución106/2003
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 7ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección nº 7

Rollo : 21 /2003

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 45 de MADRID

Proc. Origen: SUMARIO (PROC.ORDINARIO) nº 3 /2003

SENTENCIA Nº 106/03

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ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a

ANA MARIA FERRER GARCIA

Magistrados/as

JUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO

ANA MERCEDES DEL MOLINO ROMERA

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En MADRID, a veinte de noviembre de dos mil tres.

VISTA en esta Sección 7ª la presente causa procedente del JUZGADO DE INSTRUCCION nº 45 de MADRID y seguida por delito de homicidio intentado contra Luis Pedro, nacido el 9/09/1935 en MADRID, hijo de JOSE y de PAULA, natural y vecino de Madrid, sin antecedentes penales, declarado insolvente y en prisión prosivional por esta causa desde el 24 de abril del 2003, en la que han sido partes el Mº. Fiscal representado por el Iltmo. Sr. D. Juan José Rosa Alvarez y el referido acusado representado por la Procuradora VIRGINIA GUTIERREZ SANZ y defendido por la Letrada Dña. MARIA CARMELITA GARCIA DIAZ, y como ponente la Magistrada Dña. ANA MARIA FERRER GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos como constitutivos de un delito de homicidio intentado, de los arts 138 en relación con el art. 16 y 62 del C.P. De este delito consideró responsable, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, al procesado Luis Pedro, para quien solicitó la pena de 7 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena y costas. Igualmente solicitó que en concepto de responsabilidad civil indemnizara a Federico en la cantidad de 1.500 euros por las lesiones y en 600 euros por las secuelas.

SEGUNDO

La defensa del procesado, al evacuar igual trámite, solicitó la libre absolución de su defendido por entender que concurrían las eximentes completas de los nº. 2 y 4 del art. 20 del C.P., y alternativamente calificó los hechos como constitutivos de un delito de lesiones del art. 147 del C.P., solicitando la imposición al procesado de la pena mínima de 6 meses de prisión.

HECHOS PROBADOS

Luis Pedro, mayor de edad y sin antecedentes penales, compartía de manera habitual con Federico la vivienda sita en la C/DIRECCION000 nº NUM000 de esta ciudad. Ocupaba dentro de ésta una habitación en la que comía y dormía, haciendo ambos uso común de la cocina.

Sobre las 3,30 horas del día 30 de abril del año 2003 Luis Pedro se disponía a comer en la habitación que usaba, y al efecto tenía preparados los cubiertos para ello. En torno a las 3,30 horas Federico comprobó que Luis Pedro había dejado abierto el gas de la cocina. Ofuscado por este hecho se dirigió a la habitación de éste para recriminarle, lo que hizo surgir una discusión entre ambos en el curso de la cual, Luis Pedro cogió el cuchillo que tenía preparado para comer, un cuchillo con mango de madera y una longitud aproximada de 11 cms, y, con el propósito de herir a Federico, se lo clavó en la parte alta de la región paraesternal izquierda, causándole una herida inciso-punzante, y además un hematoma supraclavicular izquierdo y extrapleural homolateral y una contusión pulmonar izquierda. Después de esto, Luis Pedro abandonó la vivienda y telefoneó a la policía dando aviso de que el domicilio se encontraba una persona herida. Ello provocó la presencia de una dotación policial en el mismo, a la que el mismo Luis Pedro le franqueó la entrada, le indicó donde estaba el lesionado y el cuchillo que él había utilizado.

A consecuencia de los acontecimientos expuestos, Federico resultó con lesiones de las que tardó en curar 25 días, durante los que estuvo impedido para sus ocupaciones habituales. Exigieron para su curación tales heridas ingreso en la UVI y posteriormente en planta, limpieza y sutura de la herida, gelocatil, zantas, retirada de puntos, control médico evolutivo y fisioterapia respiratoria. También sufrió, a consecuencia de la discusión que precedió al acometimiento con la navaja, una herida inciso en el codo izquierdo. Le han quedado como secuelas una cicatriz en región paraexternal izquierda preesternal irregular de 5x2 cms y dos cicatrices lineales y de pequeña consideración en el codo izquierdo.

De haber profundizado Luis Pedro más en el golpe con el cuchillo, podría haber producido una herida pulmonar con hemotoráx susceptible de poner en peligro la vida de Federico que a la fecha de los hechos tenía 74 años de edad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La prueba practicada en el acto del juicio oral ha conseguido acreditar que los hechos ocurrieron tal y como se declaran probados. Para llegar a esa convicción este Tribunal ha tomado en consideración fundamentalmente las manifestaciones el perjudicado por los hechos Federico quien, de manera seria y contundente, que no hizo surgir en este Tribunal duda acerca de su credibilidad, relató lo ocurrido el día 22 de abril del año 2003 cuando advirtiò que el gas estaba encendido, lo que le alarmó ante el riesgo que ello implicaba, y motivó que acudiera a la habitación de Luis Pedro para recriminarle su comportamiento. Admitió que eso hizo surgir una discusión entre ambos, en el curso de la cual aquél, haciendo uso de un cuchillo que tenía preparado para comer, le asestó un golpe en la zona del pecho, abandonando acto seguido el lugar. Esta versión es parcialmente coincidente con la del acusado. Ambos admiten que desde hace tiempo comparten la vivienda, que Luis Pedro hace un uso exclusivo de su dormitorio, donde pasa la mayor parte del tiempo que permanece en la vivienda. Incluso coinciden en que el día de los hechos el detonante para la discusión fue el que Luis Pedro se dejara la cocina encendida. También admite el acusado que con el cuchillo que tenía preparado para comer, pinchó a Federico. La diferencia fundamental radica en que mantiene el procesado que esa actitud vino motivada por una necesidad imperiosa de defenderse ante el acometimiento del que era objeto por parte de Federico, que también llevaba un cuchillo. Sin embargo este último extremo no se ha...

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