STSJ Navarra 2/2003, 6 de Mayo de 2003

PonenteALFONSO OTERO PEDROUZO
ECLIES:TSJNA:2003:613
Número de Recurso2/2003
Número de Resolución2/2003
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2003
EmisorSala de lo Civil y Penal

Rollo Apelación Tribunal del Jurado nº 2/03

S E N T E N C I A Nº 2

EXCMO. SR. PRESIDENTE:

D. RAFAEL RUIZ DE LA CUESTA CASCAJARES

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. FRANCISCO JAVIER FERNÁNDEZ URZAINQUI

D. ALFONSO OTERO PEDROUZO

D. MIGUEL ANGEL ABARZUZA GIL

D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

En Pamplona a seis de mayo de dos mil tres.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto, en audiencia pública, el recurso de apelación número 2/2003 interpuesto contra la sentencia dictada el día 25 de noviembre de 2002 por el Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado en procedimiento de la Ley Orgánica 5/1995, registrado bajo el número 2/98 en el Juzgado de Instrucción número 3 de Pamplona y bajo el número 24/99 en la Audiencia Provincial de Navarra (Sección 2ª), siendo apelante el acusado Rogelio , representado por el procurador D.Alberto Miramón Gómara y defendido por la letrada Dña. María Herrera Monzo, y partes apeladas el MINISTERIO FISCAL y la acusación particular formada por Dª María Inmaculada y su hija menor de edad Fátima , representadas ante esta Sala por la procuradora Dª Uxua Arbizu Rezusta y dirigidas por el letrado D. Pablo Ibáñez Olcoz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tramitada la causa en fase de instrucción por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Pamplona, por el mencionado Juzgado, después de que por las acusaciones y la defensa del imputado se presentaran los correspondientes escritos de calificación y previa celebración de la audiencia preliminar prevista en los arts 30 y siguientes de la Ley Orgánica 5 de 1995 del Tribunal del Jurado, conforme a lo interesado en sus escritos por las acusaciones pública y particular, se dictó auto de apertura del juicio oral contra el indicado Rogelio , como presunto autor responsable de un delito de asesinato, previsto y penado en el artículo 139.1 del vigente Código Penal, designando en él como órgano competente para el enjuiciamiento de la causa al Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de Navarra y acordando deducir, para su remisión a la expresada Audiencia, el testimonio que previene el art. 34 de la citada Ley Orgánica, con el contenido que en dicho auto se determinó; testimonio que se expidió y remitió al mencionado Tribunal Provincial, con emplazamiento de las partes por término de quince días.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en la Audiencia, conforme a sus normas preestablecidas, se repartió la causa a su Sección segunda en la que, de acuerdo con las normas de reparto vigente, se designó Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado, quien, comparecidas las partes, el día 21 de julio de mil novecientos noventa y nueve dictó auto de hechos justiciables y, tras la anulación de la sentencia dictada el día dos de diciembre de 1999 en un anterior juicio, señaló la vista del nuevo juicio, que comenzó el día 18 de noviembre pasado.

TERCERO

El Magistrado-Presidente, con fecha 25 de noviembre de 2002, dictó sentencia en la que se declara probado: 1.- A media tarde del día 21 de septiembre de 1998 Alexander (nacido el día 20 de febrero de 1957, de 1,65 ms. de altura, que pesaba 60 kg., quien vestía un pantalón corto azul marino "tipo vaquero", un polo de rayas de manga corta de color rojo y blanco, una cazadora tipo "chándal", azul y blanca con rayas amarillas, zapatillas de deporte blancas y calcetines grises), el cuál estaba acompañado de Hugo , apodado " Moro " (ajeno a éstos hechos); se encontró en la Calle San Francisco de ésta ciudad, a la altura del bar "pompaelo", con, Rogelio , apodado " Tomás " (nacido el día 15 de noviembre de 1968, con una altura superior a la de Alexander , en unos 8, o 10 cms.), estando acompañado Rogelio , por la persona que en esos momentos era su novia Aurora .

  1. - Rogelio y Alexander , se conocían anteriormente, con relativa profundidad: por haber compartido algún periodo de ingreso en prisión, si bien en regímenes penitenciarios diversos; y frecuentar ambos los lugares donde se reunían en la época, las personas consumidoras de drogas y en general las inmersas en ambientes de marginalidad y exclusión social en la "Parte Vieja" (Plaza de San Francisco, Plaza de las Recoletas....), de ésta ciudad.

  2. - Después de lo que se acaba de relatar, Rogelio , molesto por por la actitud conminatoria que estaba manteniendo Alexander , y después de observar a través de uno de los balcones de su vivienda situada en el NUM000 piso de la casa número NUM001 de la CALLE000 , que Alexander estaba "como agazapado o escondido" entre los coches estacionados en la CALLE000 , se hizo con una "cachaba" o "bastón" de madera, bajando desde su vivienda a la CALLE000 . Una vez en la calle, Rogelio comenzó a golpear con la expresada "cachaba" o "bastón", sobre los vehículos estacionados, en las paredes de los edificios y sobre las fachadas de los establecimientos, a la vez que se dirigía a la Plaza de las Recoletas; enfrentándose nuevamente con Alexander , quien no había abandonado las proximidades del portal de la casa número NUM001 de la CALLE000 .

  3. - En el curso del expresado enfrentamiento entre Rogelio y Alexander , en lugar no precisado pero en cualquier coso entre los puntos indicados en la anterior pregunta ( CALLE000 /Plaza de las Recoletas), ambos se acometieron mutuamente, "a mano limpia" (sin uso de armas de ningún tipo).

  4. - Como resultado del anterior acometimiento: B.- Rogelio sufrió, al darle un muy fuerte cabezazo Alexander , una herida frontal izquierda, con dos trayectos, uno de 3 cm. de longitud y otro de 1 cm. que tiene su origen en la porción mas distal de la primera, dando lugar a una forma de "Y". Ésta herida comenzó a sangrar abundantemente y en su momendo debiera haberse curado con sutura.

  5. - Después del anterior acometimiento, con el resultado de las heridas dicho, Alexander se fue a lavar la herida frontal izquierda en la fuente situada en el centro de la Plaza de las Recoletas, quedándose después de lavarse, de pie, junto al tercer banco (comenzando a contar desde la Calle Mayor), en el lado de la Plaza más próximo a la Avenida de Guipúzcoa, de junto a un grupo "de los habituales de la zona", continuado restañándose la frente de sangre. En esta posición y actitud, fue hallado Alexander , por el agente de la Policía Municipal de Pamplona, número NUM002 , sobre las 19, ó 19,15 horas. Habiendo sido llamada la Policía Municipal a travñes del 092, comunicándosele que en la Plaza de las Recoletas se estaba produciendo una discusión entre "los habituales de la zona". El agente de la Policía Municipal de Pamplona, número NUM002 , pudo comprobar que Alexander , estaba muy nervioso, observando que presentaba una herida en la frente por la que brotaba sangre, un hematoma en la parte izquierda de la cabeza, a la altura de la sien y el cuello rojo. Igualmente el agente pudo escuchar, como dirigía a persona desconocida, no presente en el lugar, una expresión con aproximadamente este contenido "me cagüen Dios como te pille te vas a enterar".

  6. - Después del acometimiento referido en el hecho 5.-, Rogelio , muy alterado y excitado, se dirigió a su vivienda, situada en el NUM000 piso de la casa número NUM001 de la CALLE000 , allí se lavó su herida frontal, se le puso algún tipo de apósito no comercializado en farmacias y afirmando que se tomó alguna pastilla tranquilizante; permaneciendo en su domicilio alrededor de media hora.

  7. - Rogelio , después de haber permanecido en su domicilio el tiempo expresado en la anterior pregunta, siguiendo fuertemente excitado y queriendo solucionar de una vez por todas sus problemas con Alexander , cogió un cuchillo o navaja con una longitud de hoja de al menos entre 10 o 12 cms, y una anchura de al menos 2,5 cmt. bajando a la CALLE000 y dirigiéndose hacia la Plaza de Recoletas.

  8. - Ya en la Plaza de Recvoletas, Rogelio vio (con la precisión hecha por las Señoras y Señores Jurados de que "no queda probado quien vió primero a quien") a Alexander , el cuál estaba, sentado sobre la tapa de alcantarilla, que se halla integrada en el interior de la "jardinera" propia de un árbol de gran porte situado entre el segundo y al tercer banco (comenzando a contar desde la Calle Mayor), en el lado de la Plaza más próximo a la Avenida de Guipúzcoa, estando la expresada tapa de alcantarilla elevada sobre la "jardinera", en ángulo hacia la zona de la Plaza que da a la Calle Mayor, estando Alexander , como "recostado", contra el tronco del árbol.

  9. - Rogelio se acercó a Alexander , portando Rogelio , la navaja o cuchillo antes referido. Alexander , al percibir la presencia de Rogelio , con la navaja o cuchillo se incorporó.

    Rogelio , hallándose ya Alexander prácticamente levantado, le dirigió una cuchillada o navajazo, a la cara externa del tercio medio del muslo derecho (que estaba desnudo) de Alexander , causándole una herida incisa horizontal de 2,5 cms. de longitud, con dirección de profundización ascendente, de 4 o 5 cms. Seguidamente, sin solución de continuidad Rogelio , dirigió contundentemente, otra cuchillada o navajazo, a la zona central del pecho de Alexander , en sentido de abajo hacia arriba y dirección derecha/izquierda; perforando el polo de rayas de manga corta de color rojo y blanco que vestía Alexander , produciéndole una herida incisa de 2,5 cms. de longitud, haciendo con su fuerza, Rogelio que profundizara tanto la hoja del cuchillo o navaja en el interior del cuerpo de Alexander , como para atravesar parte de su hueso en la zona esternal e introducirla hasta el mango, de cuyos bordes exteriores más próximos a la hoja, quedaron huellas de contusión periférica en el epigastrio de Alexander ; la herida incisa producida por ésta cuchillada o navajazo, profundizó en el cuerpo de Alexander , entre 10 y 12 cms.,...

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