SAP Murcia 64/2007, 20 de Septiembre de 2007

PonenteJAIME GIMENEZ LLAMAS
ECLIES:APMU:2007:2062
Número de Recurso166/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución64/2007
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00064/2007

SENTENCIA

NÚM. 64/07

Iltmos. Srs.

  1. Carlos Moreno Millán

    Presidente

  2. Juan Antonio Jover Coy

  3. Jaime Giménez Llamas

    Magistrados

    En la Ciudad de Murcia, a veinte de septiembre del año dos mil siete.

    Habiendo visto en grado de apelación la Sección Cuarta de esta Ilustrísima Audiencia Provincial el Proceso Abreviado de la Ley Orgánica 7/88 que por delito de falsedad, se ha seguido en el Juzgado de lo Penal número Tres de los de Murcia, bajo el núm. 317/06, y antes en el Juzgado de Instrucción núm. Dos de Cieza como Diligencias Previas núm. 22/06 contra Plácido, representado por el Procurador Sr. Hernández Foulquié, habiendo sido partes en esta alzada el Ministerio Fiscal que actúa como apelado, así como el acusado que lo hace como apelante. Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Jaime Giménez Llamas, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal citado dictó en los referidos autos sentencia con fecha 13 de marzo de 2.007, sentando como hechos probados los siguientes: "ÚNICO.- Resulta probado, y así se declara, que la madrugada del 27 de julio de 2005, el acusado Plácido, resultó detenido por agentes de la Guardia Civil en la localidad de Cieza al estar el acusado reclamado judicialmente por varios hechos. Tras ser detenido, el acusado le fue intervenido un documento con la apariencia de tratarse de un permiso de conducir auténtico expedido por las autoridades de tráfico en el que figuraba la fotografía del propio acusado y el nombre de Juan Miguel. El citado documento había sido elaborado sin intervención de las autoridades de tráfico y fue realizado mediante un documento auténtico de Juan Miguel al que se había colocado la fotografía del acusado. Este documento fue utilizado por Plácido para evitar ser identificado por la Guardia Civil, al tener conocimiento el acusado de las órdenes de detención que pesaban sobre él.

Plácido nació el 17 de abril de 1956, es titular del D.N.I. nº NUM000 y ha sido ejecutoriamente condenado en sentencia de 22 de febrero de 2002 (firme el mismo día) a la pena de dos años de prisión por un delito de falsificación de moneda.".

SEGUNDO

Estimando el Juzgador recurrido que los referidos hechos probados eran constitutivos de delito, dictó el siguiente "FALLO: Que debo condenar y condeno a D. Plácido, como autor criminalmente responsable de un delito de falsedad en documento oficial, ya definido, a la pena de prisión de dos años, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de diez meses con una cuota diaria de 5 €, o un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas por insolvencia, y la imposición de las costas del presente procedimiento.".

TERCERO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, la representación de Plácido interpuso recurso de apelación, del que se dio traslado a las demás partes. El Ministerio Fiscal impugnó el recurso solicitando la confirmación de la sentencia recurrida. Teniéndose por interpuesto el recurso en ambos efectos, se...

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