SAP Madrid 102/2007, 27 de Marzo de 2007
Ponente | LUIS ANTONIO MARTINEZ DE SALINAS ALONSO |
ECLI | ES:APM:2007:6732 |
Número de Recurso | 87/2007 |
Número de Resolución | 102/2007 |
Fecha de Resolución | 27 de Marzo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª |
CG
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
MADRID
Rollo: APELACIÓN PROCTO. ABREVIADO 87 /2007
Proc. Origen: JUICIO RAPIDO nº 482 /2006
Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 24 de MADRID
S E N T E N C I A Nº 102/07
ILMAS/OS. SRAS/ES.
PRESIDENTA DÑA. Mª DEL CARMEN COMPAIRED PLO
MAGISTRADO D. JOSE LUIS SANCHEZ TRUJILLANO
MAGISTRADO D. LUIS ANTONIO MARTINEZ DE SALINAS ALONSO
En MADRID, a veintisiete de Marzo de dos mil siete.
VISTO, por esta Sección Segunda de esta Audiencia Provincial de Madrid, el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª. Yolanda Girbal Marín, en representación de Eusebio, contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 24 de Madrid; habiendo sido parte en él el mencionado recurrente y el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, actuando como ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. LUIS ANTONIO MARTINEZ DE SALINAS ALONSO.
En el Juicio Oral de referencia se dictó Sentencia con fecha 05/12/06, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: ›FALLO: Que debo condenar y condeno a Eusebio como responsable en concepto de autor de un delito de exhibicionismo, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de nueve meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, debiendo, asimismo, abonar las costas procesales devengadas en esta instancia..‹
Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada: ›Que en la tarde del día 17 de noviembre de 2006, Eusebio, mayor de edad y con antecedentes penales no computables, se encontraba en su domicilio, sito en la CALLE000 número NUM000, NUM001, de la localidad de Collado Villalba (Madrid), desnudo y masturbándose, de modo que desde la calle le veían los menores Nuria, de 13 años de edad y Andrés, de 15 años de edad y él también los veía a ellos, prologándose su actividad durante varias horas. ›.
Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.
Dado traslado del escrito de formalización del recurso al Ministerio Fiscal, se presentó escrito de impugnación en base a la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho, solicitando su confirmación.
Por el Juzgado de lo penal más arriba referido se remitieron a este Tribunal los Autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día 27/03/07.
Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos que en la sentencia recurrida se declaran probados.
Articula el recurrente su oposición a la sentencia impugnada en un único motivo de apelación, que consiste en error en la vulneración de la prueba, con vulneración del art....
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