SAP Las Palmas 6/2008, 14 de Enero de 2008

PonenteSECUNDINO ALEMAN ALMEIDA
ECLIES:APGC:2008:62
Número de Recurso116/2005
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución6/2008
Fecha de Resolución14 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 1ª

SENTENCIA

Ilmos. Sres. MAGISTRADOS:

PRESIDENTE:

Doña Inocencia Eugenia Cabello Díaz

MAGISTRADOS:

Don Salvador Alba Mesa

Don Secundino Alemán Almeida (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a catorce de enero de dos mil ocho.

Vista en esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas, en juicio oral y público, la presente causa de Procedimiento Abreviado número 0000280/2001 instruida por el Juzgado de Instrucción nº 2 de San Bartolomé de Tirajana, con el número de las Diligencias Previas 5.877/1999, que ha dado lugar al Rollo de Sala nº 116/2005, por el presunto delito de ESTAFA, contra D. Ángel, nacido el 23 de febrero de 1949, hijo de Vicente y de Isabel, natural de BARCELONA, con domicilio en la calle RAMBLA000 nº NUM000, es. D, NUM001, NUM006 de Vilanova i la Geltrú (Barcelona), con D.N.I. núm. NUM002 ; y D. Juan Francisco, nacido el 20 de agosto de 1948, hijo de Celedonio y de María Jesús, natural de Las Palmas, con domicilio en la calle DIRECCION000 nº NUM003, NUM004 de Las Palmas de Gran Canaria (Las Palmas), con D.N.I. núm. NUM005 ; en la que son parte el Ministerio Fiscal, en ejercicio de la acción pública; Doña Carina y Don Juan Carlos en el ejercicio de la acusación particular, representados por el/la Procurador/a D./Dña. Jaime Enríquez Sánchez y defendidos/as por el/la Letrado/a D./Dña. Julio Cabrera Suárez; y los acusados D. Ángel y D. Juan Francisco de anterior mención, el primero representado por el/la Procurador/a D./Dña. Jorge Cantero Brosa y defendido/a por el/la Letrado/a D./Dña. Efrén Hernández Artiles; y el segundo representado por el/la Procurador/a D./Dña. Lidia Afonso Arencibia y defendido/a por el/la Letrado/a D./Dña. José María Palomino Martín

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes diligencias se iniciaron en el Juzgado de Instrucción indicado en el encabezamiento de esta sentencia, tramitándose el procedimiento correspondiente y habiéndose celebrado en esta Sección de la Audiencia Provincial de Las Palmas la vista oral el día 20 de noviembre de 2007 con el resultado que obra en el acta levantada al efecto y que se encuentra unida a las actuaciones.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, efectuadas oralmente en el acto del Juicio, ratificando sus conclusiones provisionales, interesó la libre absolución de ambos acusados por considerar que los hechos denunciados no revisten caracteres de infracción penal.

TERCERO

Por la acusación particular, elevando a definitivas sus conclusiones provisionales, se calificaron los hechos como constitutivos de un delito de estafa de los arts. 248, 249 y 250.6º y del CP, del que consideró responsable a ambos acusados, en concepto de autores directos y materiales, solicitando se les impusiera una pena, a cada uno de ellos, de tres años de prisión, multa de doce meses con cuota diaria de 20 €, y a que indemnice a Doña Carina y Don Juan Carlos en la cantidad de 42.070´84 €, intereses legales y costas.

CUARTO

En igual trámite, las Defensas de los acusados interesaron la libre absolución de sus defendido, con expresa imposición de las costas causadas a la acusación particular.

QUINTO

Celebrado el juicio con todas las formalidades legales, y tras la última palabra de los acusados, quedaron las presentes actuaciones vistas para deliberación votación y fallo, siendo ponente el Ilmo. Sr. Don Secundino Alemán Almeida, quién expresa el parecer de esta Sala.

ÚNICO.- Estando probado y así se declara que en enero de 1997 Doña Carina y Don Juan Carlos hicieron entrega al acusado Juan Francisco, en dos momentos distintos, sendos cheques por importe cada uno de ellos de tres millones y medio de ptas, con la finalidad de adquirir participaciones de la sociedad LEADERCAN S.L., cuyo administrador único era el otro acusado, D. Ángel. Esta cantidad de dinero fue ingresada en la cuenta de la sociedad ignorándose el destino concreto de las mismas.

Ha quedado probado igualmente que no llegaron a suscribirse nuevas participaciones sociales en favor de Doña Carina y Don Juan Carlos, sin que haya quedado probado el motivo de tal circunstancia, admitiendo los dos acusados la existencia, a falta de la suscripción de las participaciones y en sustitución de ello, de un préstamo por tal importe a cargo de la sociedad y a favor de los denunciantes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos así declarados como probados no constituyen el delito de estafa objeto de acusación, sin que se haya practicado prueba de cargo suficiente tendente a acreditar la existencia del engaño previo y causal de la transmisión patrimonial a favor de los acusados, necesaria para desvirtuar la presunción de inocencia de éstos, esencial para la concurrencia del delito objeto de acusación. Ninguna duda hay sobre la existencia de la transferencia patrimonial a favor de la sociedad Leadercan S.L., en cuanto no solo así lo pusieron de manifiesto los denunciantes, sino que ambos acusados admiten que ese dinero llegó a la sociedad, y que su finalidad inicial era la suscripción de...

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