SAP Madrid 119/2006, 14 de Noviembre de 2006

PonenteMIGUEL HIDALGO ABIA
ECLIES:APM:2006:13416
Número de Recurso17/2006
Número de Resolución119/2006
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª

MIGUEL HIDALGO ABIA ROSA ESPERANZA REBOLLO HIDALGO RAFAEL ESPEJO-SAAVEDRA SANTA EUGENIA

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DECIMOSEXTA

MADRID

ROLLO DE SALA: 17/2006 PA

ORGANO DE PROCEDENCIA: JDO. INSTRUCCIÓN Nº 2 DE MADRID

PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: P.A. 2565/2002

SENTENCIA Nº 119/2006

ILTMOS/AS SRES/AS MAGISTRADOS/AS DE LA SECCIÓN XVI

MIGUEL HIDALGO ABIA

Dª. ROSA ESPERANZA REBOLLO HIDALGO

  1. RAFAEL ESPEJO SAAVEDRA SANTA EUGENIA

En Madrid, a catorce de noviembre de dos mil seis.

Visto en juicio oral y público ante la Sección XVI de esta Audiencia Provincial el Procedimiento Abreviado 2565/02, procedente del Juzgado de Instrucción 2 de Madrid, Rollo de Sala 17/06, seguido de oficio por delito de estafa, contra Jesús Luis, nacido el 17-6-1963, de cuarenta y tres años de edad; hijo de Lorenzo y de María Patrocinio, natural y vecino de Madrid, sin antecedentes penales, insolvente y en libertad provisional por esta causa; y contra Donato, nacido el 2-12-1973, de treinta y dos años de edad, hijo de Alfonso Juan y de Margarita, natural de León y vecino de Madrid, sin antecedentes penales, solvente y en libertad provisional por esta causa.

Habiendo sido partes el Ministerio Fiscal, como acusaciones particulares don Rogelio, representada por la procurador doña Sandra Osorio Alonso y defendido por el letrado don José María Gómez de Bonilla, Brooking Joyeros S.L., representado por la procurador doña Silvia González Milara y defendido por el letrado don José Ramón Barrera Govantes, Wempe Joyeros España S.A., representada por el procurador don José Antonio Laguna García y defendido por la letrado doña Ana Katharina Fischer, y don Pedro Jesús, representado por el procurador don Santiago Tesorero Díaz y defendido por el letrado don Agustín García Serrano, y como parte meramente personada don Evaristo, representado por el procurador don Jesús Iglesias Pérez y defendido por el letrado don José Antonio Ricote Pinedo.

Siendo ponente el ilustrísimo señor Magistrado don MIGUEL HIDALGO ABIA, Presidente de esta Sala.

  1. ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Ministerio Fiscal y las acusaciones particulares, en sus conclusiones provisionales introducidas al inicio del juicio, calificaron los hechos procesales como constitutivos de un delito continuado de estafa de los artículos 248, 250, , y y 74 del Código Penal, y reputando responsables del mismo, en concepto de autor, al acusado Jesús Luis, con la concurrencia de la atenuante de disminución del perjuicio, quinta del artículo 21 del Código Penal, y de la atenuante analógica de ludopatía, sexta del citado artículo, solicitaron la imposición de la pena de 3 años de prisión, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 12 meses, con cuota diaria de 12 euros, y al pago de las costas procesales. Interesando, además, que indemnizará las siguientes cantidades:

A Brooking Joyeros S.L. 46.422 euros

A Fernando Durán S.A. 6.441´57 euros

A Montejo S.A. 10.517´24 euros

A WEMPE JOYEROS ESPAÑA S.A. 62.646 euros

A Jose María 2.475 euros, si bien reduciendo tal suma en los importes que en ejecución de sentencia se valoren los efectos intervenidos.

A Rosa 58.806 euros, si bien reduciendo tal suma en los importes que en ejecución de sentencia se valoren los efectos intervenidos.

A Rogelio 32.976 euros, si bien reduciendo tal suma en los importes que en ejecución de sentencia se valoren los efectos intervenidos.

A Araceli 1.180 euros

A Inmaculada 4.000 euros

A Trinidad 1.853´65 euros

A Andrés 3.279 euros

A Pedro Jesús 6.300 euros

A Elisa 238 euros

A Hugo 1.224 euros

A Plácido 17.949´99 euros

A Carlin Directo S.L. 1.102 euros

A Remedios 585 euros

A Mesón Cinco Jotas 1.693´73 euros

A SANCH TELECOM 4.684 euros

A Canon Sistemas de Oficina FM-2 S.A. 1.719 euros

A Data Servicios Generales de Informática 3.828´74 euros

A Electrodomésticos Hermanos Pérez 2.598 euros.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal y la acusación particular que defiende a don Pedro Jesús, en sus conclusiones definitivas, calificaron los hechos procesales como también constitutivos de un delito de estafa de los artículos 248 y 249 del Código Penal, y reputando responsable del mismo, en concepto de autor, a Donato, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitaron se le impusiera la pena de 3 años de prisión, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas procesales. Interesando, además, que indemnizara a don Pedro Jesús en 6.300 euros e intereses legales, solidariamente con el coacusado Jesús Luis.

TERCERO

La defensa del acusado Jesús Luis se mostró conforme con la calificación que las acusaciones introdujeron al inicio del juicio, dada la conformidad prestada por su defendido. Interesando se dictase sentencia de estricta conformidad.

CUARTO

La defensa del acusado Donato, en sus conclusiones también definitivas, se mostró disconforme con la acusación del Ministerio Fiscal y de la defensa de don Pedro Jesús, por estimar que se defendido no había cometido hecho delictivo alguno, interesando su libre absolución.

QUINTO

No obstante la conformidad alcanzada entre las acusaciones y la defensa del acusado Jesús Luis, con conformidad igualmente de éste, se estimó necesaria la continuación del juicio, de un lado por la no conformidad del coacusado Donato y, de otro, para llevar a la contradicción del juicio y acreditar las atenuantes que a favor de aquel se habían introducido al inicio del juicio.

Practicadas las pruebas al respecto, acusaciones y defensa de Santiago Colino, en conclusiones definitivas, interesaron se dictase sentencia en los términos conformados, recogidos en el primero de estos antecedentes de hecho.

El acusado Jesús Luis, mayor de edad, aparentando una solvencia de la que carecía, con la intención de engañar a las distintas personas que más abajo se citan, para obtener dinero o bienes que pudiera fácilmente vender en las tiendas de compra y venta, realizó las siguientes conductas:

El día 25 de octubre de 2001 el acusado Jesús Luis, con la intención de apoderarse de cuantos relojes pudiera, ideó un plan para conseguir su propósito a lo largo de varios meses, así se presentó en la tienda que Brooking Joyeros S.L. tiene en la calle Ortega y Gasset, 26 de esta capital, haciéndose pasar por corredor de seguros y diciendo trabajar para compañías como Mapfre y Allianz Ras, siendo inciertas ambas manifestaciones, iniciándose una relación comercial en la que el acusado retiraba algunos relojes que pagaba al contado y otros que abonaba con talones del Banco Herrero, comprando la fecha citada cuatro relojes de las marcas Hamilton, Tudor y Tag Heuer por valor de 336.000 ptas. (2.019´40 euros), entregando un talón del Banco Herrero para su pago. A partir de ese momento el acusado acudía a la tienda referida así como a la que Brooking Joyeros S.L. tiene en la calle Gran Vía, 10 de Madrid, retirando el ocho de noviembre un reloj Hamilton y el once de noviembre un reloj Jaeger Le Coultre Reverso. El 20 y el 24 de diciembre de 2001 entrega en metálico 2019´40 euros y 1694´5 euros quedando una deuda pendiente de 2.237´27 euros, siéndole devueltos los talones que hasta ese momento había entregado. El 28 de diciembre retira el reloj Girad Perregaux y el 31 de dicho mes abona en metálico 3.619´72 euros, dejando a deber 240´40 euros todo ello para generar la confianza necesaria a fin de realizar el acto definitivo de su plan ocurrido el día 3 de enero de 2002 en que retiró de la tienda de la calle Gran Vía, 10, un total de once relojes, siete de la marca Rolex, dos Tag Heuer, un Breitling y un Jaeger Le Coultre, todos ellos por valor de 41.289´64 euros, pagando en metálico el último citado entregando 4.808´10 euros en efectivo y abonando los demás con tres talones de su cuenta número 0210026424 del Banco Herrero por importe de 18.938, 13.222 y 10.905 euros, respectivamente. Posteriormente, con el fin de ganar tiempo, el día 20 de enero de 2002 pidió que sustituyeran los tres talones reseñados por otros dos con números 87.391-6 y 87.392-0, de importe 21.532 y 21.533, respectivamente, pidiendo que se presentaran al cobro a final del mes de febrero, resultando impagados al no existir fondos en la cuenta.

El importe total en que resultó perjudicada Brooking Joyeros, S.L., asciende a 46.422 euros.

El día 27 de junio de 2002 el acusado Jesús Luis acudió a la casa de subastas Fernando Santiago Durán S.A., concretamente a la subasta número 225, de joyas y relojes, adjudicándose unos pendientes de doble chatón de brillantes Engast, un reloj de caballero Omega Constellation y otro de la marca Breitling cronógrafo, todo ello por importe de 4.522´35 euros. Una vez adjudicados los lotes el acusado afirmó ser gerente de empresa, simulando disponer de gran solvencia. Logrando ganarse la confianza del personal de la empresa que le permitió abonar los lotes con tres cheques nominativos que resultaron devueltos por falta de fondos. El acusado fingió extrañeza ante tal hecho y entregó un nuevo talón con número NUM000 de su cuenta número NUM001 de la BBK por importe de 6.441´57 euros, con fecha 11 de octubre de 2002 y que también resultó impagado. La citada cuenta tuvo desde la fecha referida hasta final del año 2002 un saldo de 3´28 euros.

El día 17 de octubre de 2002 el acusado Jesús Luis acudió al establecimiento Montejo S.A. sito en la calle Goya, 25 de esta capital, donde ya era conocido por haber realizado otras compras y, aprovechando la confianza existente con los empleados, compró un reloj Rolex de caballero, un reloj Hublot de caballero y un par de gemelos de oro, efectos valorados pericialmente en 10.517´24 euros, abonando su importe que ascendía a 12.200 euros mediante el cheque número 2.367.010-2 de su cuenta en la BBK ya citada...

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