SAP Barcelona 57/2008, 14 de Enero de 2008
Ponente | AUGUSTO MORALES LIMIA |
ECLI | ES:APB:2008:148 |
Número de Recurso | 62/2007 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 57/2008 |
Fecha de Resolución | 14 de Enero de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 5ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL BARCELONA
SECCION QUINTA
Rollo nº 62/2007 EC
Diligencias previas nº 1719/2007
Juzgado de Instrucción nº 30 de Barcelona
SENTENCIA Nº
Iltmos. Srs.:
D. Augusto Morales Limia
D. José María Assalit Vives
D. Guillermo Benlloch Petit
En la ciudad de Barcelona, a catorce de enero del año dos mil ocho.
Vista en juicio oral ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Barcelona la presenta causa arriba referenciada, seguida por delito electoral, siendo ponente el Iltmo. don Augusto Morales Limia que expresa el parecer de la Sala.
Ha sido parte el Ministerio Fiscal.
Ha sido acusada:
Elisa, hija de Jordi y de Luisa, nacida el día 8 de marzo de 1969 en Barcelona, con DNI nº NUM000, de oficio o profesión que no consta y último domicilio conocido en DIRECCION000 NUM001, NUM002, NUM003 de Barcelona, que estuvo representada por Procuradora Sra. Julibert Amargos y asistido del Letrado Sr. González Bolaño.
Conforme a las normas de reparto aprobadas en su día por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia correspondió a esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Barcelona el enjuiciamiento y fallo del procedimiento por delito/s al principio reseñado.
Previos los trámites legales oportunos, se convocó a las partes a juicio oral, que se celebró el día señalado, y a cuyo acto comparecieron quienes se relacionan en el acta del juicio; todo ello bajo la fe pública judicial.
El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas estimó los hechos constitutivos de un delito electoral tipificado en el art. 143 de la L.O. 5/85, de 19 de junio, del Régimen Electoral General del que consideraba autora a la acusada, entendiendo que no concurría circunstancia modificativa de la responsabilidad penal, solicitando se le impusieran las penas de veintiocho días de prisión, multa de dos meses con cuota diaria de 6 euros, responsabilidad personal subsidiaria de un mes en caso de impago e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante cinco años, y costas.
La Defensa de la acusada, en sus conclusiones definitivas, se mostró disconforme con las del Ministerio Fiscal y solicitó la absolución de su defendida.
ÚNICO.- Ha resultado probado y así se declara:
Que la acusada Elisa, carente de antecedentes penales, con ocasión de los comicios para el Parlamento de Cataluña celebrados el 1 de noviembre de 2006, fue seleccionada por la Administración Electoral para ejercer el cargo de Presidente de la mesa electoral U, sección NUM004, del distrito NUM002 del municipio de Barcelona, si bien no consta que fuera notificada de dicho nombramiento o que conociera de su designación.
El Ministerio Fiscal imputa a la acusada un delito electoral por no haber comparecido el día de las elecciones a desempeñar el cargo de Presidente para el que fue designada previamente.
Pero ha de dictarse una sentencia absolutoria.
El delito de que se trata...
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Delitos electorales, en 'sentido estricto', cometidos por funcionario público 'arts. 139, 140 y 143 LOREG
...sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona núm. 496/2008, de 22 julio (RJ 2008\3386), sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona núm. 57/2008, de 14 de enero de 2008 (JUR 2008\107384) –en las que no consta correcta notificación de la designación–. Y, entre otras: sentencia de ......