STSJ Galicia 248/2011, 9 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución248/2011
Fecha09 Marzo 2011

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00248/2011

PONENTE: D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA

RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 537/2009

RECURRENTE: Ezequias

ADMINISTRACION DEMANDADA: CONSELLERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONS PUBLICAS E XUSTIZA

EN NO MBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.- Pte.

ALFONSO VILLAGOMEZ CEBRIAN

MARIA DOLORES GALINDO GIL

A CORUÑA, nueve de Marzo de 2011.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 537/2009, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por D. Ezequias,

dirigido por el letrado D. MANUEL FILGUEIRAS BEJAR, contra RESOLUCIÓN 15/4/08 DIRECCIÓN XERAL DA FUNCIÓN PÚBLICA DESESTIMATORIA RECURSO REPOSICIÓN CONTRA ORDEN 26/2/09 POR LA QUE SE PROCEDE AL NOMBRAMIENTO FUNCIONARIOS CUERPO ADMINISTRATIVO-GRUPO C- QUE SUPERARON PROCESO SELECTIVO CONVOCADO POR ORDEN 28/12/2007. Es parte la Administración demandada la CONSELLERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONS PUBLICAS E XUSTIZA, representada por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia por la que se declare nula o anulable la adjudicación de plaza en la Delegación Provincial de la Consellería de Medio Rural de Pontevedra a Amparo y, por extensión, se acuerde su cese y se reponga en la citada plaza al recurrente, con la compensación de los perjuicios económicos y los intereses correspondientes.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO

No habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo indeterminada.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Don Ezequias impugna en esta vía jurisdiccional la resolución de 15 de abril de 2009 del Conselleiro de Presidencia, Administracións Públicas e Xustiza, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la Orden de 26 de febrero de 2009, por la que se procede al nombramiento como funcionarios/as del cuerpo administrativo de la Xunta de Galicia, grupo C, de los/as aspirantes que superaron el proceso selectivo convocado por la Orden de 28 de diciembre de 2007, en concreto impugna la adjudicación a doña Amparo de la plaza NUM000, en la Delegación provincial de Pontevedra de la Consellería de Medio Rural.

SEGUNDO

Mediante la Orden de 26 de febrero de 2009 se procedió al nombramiento, como funcionarios del cuerpo administrativo de la Xunta de Galicia, grupo C, de los aspirantes que superaron el proceso selectivo que había sido convocado por Orden de 28 de diciembre de 2007, como consecuencia de lo cual se adjudicó a doña Amparo la plaza NUM000, en la Delegación provincial de Pontevedra de la Consellería de Medio Rural, que el actor ocupaba como interino con anterioridad al año 2005 (en concreto tomó posesión el 4 de agosto de 1998), y en el que hubo de cesar con fecha 5 de marzo de 2009.

El recurrente invoca la disposición transitoria 16ª de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la Función Pública de Galicia, que hoy es la transitoria 14ª del Decreto Legislativo 1/2008, de 13 de marzo, para argumentar que la plaza que ocupaba interinamente el actor debería haber quedado reservada hasta el momento en que se produjese el proceso extraordinario de sustitución de empleo interino por empleo fijo, en contra de lo cual en la Orden de 16 de febrero de 2009 la Administración ofertó dicha plaza a los aspirantes que superaron el proceso selectivo convocado por la Orden de 28 de diciembre de 2007, siendo ocupada por doña Amparo a través de la Orden de 26 de febrero de 2009. Por ello, considera contraria a Derecho tanto la oferta como la adjudicación que han tenido lugar.

En definitiva, el demandante entiende que la actuación de la Xunta es ilegal al ofrecer como vacante el puesto ocupado por él, fundando tal alegación en que ha de quedar reservado por Ley hasta la celebración del proceso extraordinario de selección comprometido en la Disposición transitoria 16 de la Ley de Función Pública de Galicia .

TERCERO

En la exposición de sus alegaciones para fundar la impugnación parte el actor de un supuesto derecho de reserva de plaza que seguidamente se desacreditará, por lo que, desaparecido tal derecho, a efectos de oferta de plazas a quienes han superado el proceso selectivo es lógico que se haya incluido la ocupada por el demandante porque, con arreglo al artículo 8.1 del RDL 1/2008, "Es personal interino el que, con carácter transitorio, por razones de necesidad o de urgencia, debidamente justificadas y emitido el informe preceptivo por la Comisión de Personal, es nombrado para prestar servicios en plazas y puestos de trabajo vacantes reservados al personal funcionario y dotados presupuestariamente, mientras no sean ocupados por aquellos", de modo que el puesto ocupado por un interino está vacante y puede ofertarse a quienes han de cubrirlo de modo definitivo, por lo que el interino ha de cesar si efectivamente se cubre, tal como dispone el apartado 3 de aquel artículo 8 RDL 3/2008 según el cual "El personal interino cesará en su puesto cuando su plaza sea cubierta por una funcionaria o funcionario con carácter definitivo ...".

La cuestión nuclear de este litigio está destinada a determinar si el puesto ocupado interinamente por el señor Ezequias debe quedar reservado al proceso de consolidación de empleo previsto en la disposición transitoria 16ª de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la Función Pública de Galicia, en la redacción que le ha dado la Ley 13/2007, de 27 de julio, y la disposición transitoria 14ª del Decreto Legislativo 1/2008, de 13 de marzo, o, por el...

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