SAP Almería 235/2006, 25 de Septiembre de 2006

PonenteJESUS MARTINEZ ABAD
ECLIES:APAL:2006:749
Número de Recurso11/2006
Número de Resolución235/2006
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 3ª

TARSILA MARTINEZ RUIZ JESUS MARTINEZ ABAD JOSE LUIS CASTELLANO TREVILLA

SENTENCIA 235/06

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ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE.

Dª. TÁRSILA MARTÍNEZ RUIZ

MAGISTRADOS:

D. JESÚS MARTÍNEZ ABAD

D. JOSÉ LUIS CASTELLANO TREVILLA

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JUZGADO: INSTRUCCIÓN NÚM. 1 DE VERA

D PREVIAS: 1.111/03

P. ABREV : 97/03

ROLLO SALA: 11/06

En la ciudad de Almería a Veinticinco de Septiembre de dos mil seis.

Vista en Juicio Oral y Público por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Vera, seguida por delitos de Detención Ilegal y Tráfico de influencias y faltas de injurias y coacciones, contra los acusados Gustavo, nacido en Baza (Granada), el día 2 de Septiembre de 1.965, hijo de Alfonso y de Carmen, provisto de DNI núm. NUM000, con domicilio en c/ BARRIO000 nº NUM001 de La Peza (Granada), sin antecedentes penales, cuya solvencia o insolvencia no consta, en libertad por esta causa y María Purificación, nacida en La Peza (Granada), el día 6 de junio de 1965, hija de Antonio y de Carmen, provista de DNI núm. NUM002, con domicilio en c/ BARRIO000 nº NUM001 de La Peza (Granada), sin antecedentes penales, cuya solvencia o insolvencia no consta, en libertad por esta causa, ambos representados por la Procuradora Dª. María del Mar Gázquez Alcoba y defendidos por el Letrado D. Francisco Hurtado Atienza, siendo parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Magistrado D. JESÚS MARTÍNEZ ABAD.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa tiene su origen en Atestado nº 270/03 instruido por el Puesto de la Guardia Civil de Garrucha. Practicada la correspondiente investigación judicial, dio el Juzgado traslado al Ministerio Fiscal que solicitó la apertura del Juicio Oral y formuló acusación contra los anteriormente circunstanciados, abierto el Juicio Oral, se dio traslado a la defensa que presentó su escrito de calificación provisional, tras lo cual el Juzgado elevó las actuaciones a ésta Sala para su enjuiciamiento.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en esta Sala, se señaló día para juicio, acto que tuvo lugar el día 20 de Septiembre de 2006 en forma oral y pública, con asistencia del Ministerio Fiscal, de los acusados y de su defensor; dándose cumplimiento a todas las formalidades legales.

TERCERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos procesales como constitutivos de:

A) un delito de detención ilegal de los artículos 163.1º y y 167 del Código Penal una falta de injurias del art. 620.2º del Código Penal

C) una falta de coacciones del art. 620.2º del Código Penal

D) un delito de tráfico de influencias del art. 429 del Código Penal

E) una falta de injurias del art. 620.2º del Código Penal

Y considerando responsables en concepto de autor al acusado Gustavo, del delito A) y la falta B) y a la acusada María Purificación ; del delito D) y las faltas C) y E), sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó se les impusieran las siguientes penas:

1) al acusado Gustavo, por el delito A), tres años y cuatro meses de prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo de ocho años, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, inhabilitación especial para el desempeño del empleo de Guardia Civil y por la Falta B) multa de 20 días a razón de una cuota diaria de 12 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago

2) a la acusada María Purificación por la Falta C), multa de veinte días con una cuota diaria de 12 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago; por el delito D), once meses de prisión, multa de 240 euros, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y por la falta E), multa de 20 días a razón de una cuota diaria de 12 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y costas proporcionales.

Los acusados deberán indemnizar de forma solidaria a Rocío en la cantidad de 120 euros, cantidad que se incrementará conforme a lo dispuesto en el art. 576 de la Ley de enjuiciamiento Civil.

CUARTO

La defensa de los acusados en sus conclusiones, también definitivas, solicitó la libre absolución de sus patrocinados.

Probado y así se declara que sobre las once horas de la mañana del día 11 de Abril de 2.003, la ciudadana de nacionalidad eslovaca Rocío, acompañada de su madre, de un hermano de 14 años y de su hija de 4 meses de edad, entró a hacer unas compras en una tienda de ropa sita en la localidad de Turre que atendía como dependienta la acusada María Purificación, mayor de edad y sin antecedentes penales. Como quiera que cuando se marcharon del local, la acusada echó en falta una cartera de su propiedad que supuestamente contenía ciento veinte euros, y sospechando que Rocío o alguno de sus acompañantes le podía haber sustraído el dinero, salió en su busca, encontrándola sobre las 11.30 horas en un mercadillo próximo al establecimiento, al que, a petición de la dependienta, volvieron Rocío y sus familiares. Ya en la tienda y tras infructuoso registro a Rocío -al que ésta accedió voluntariamente-, se dispuso a salir del establecimiento a lo que se negó el marido de Mercedes, el también acusado Gustavo, mayor de edad y sin antecedentes penales, cabo 1º de la Guardia Civil con destino en Turre, de cuyo Puesto era el máximo responsable, que previamente había sido llamado por su esposa y que -vestido de paisano y sin identificarse- requirió asimismo a Denisa a que entregara la cartera con su contenido, diciéndole que no podría salir hasta que apareciera el dinero, ante lo que Denisa contestó que si no le dejaba salir, llamaría a la policía porque ella no había cogido la cartera, respondiendo el acusado "yo soy la policía", llamando seguidamente al cuartel de la Guardia Civil, desde donde se desplazó un número que condujo al cuartel -sin que conste lo hiciera contra su voluntad- a Denisa y sus acompañantes así como a otra cliente, vecina de la localidad, que coincidió con ellas en el establecimiento, donde llegaron sobre las 12 horas del citado día, personándose seguidamente otra cliente que asimismo había estado en la tienda, y que fue requerida para aclarar el tema de la sustracción del dinero.

Poco después, sobre las 12.10 horas, llegó al cuartel el cabo 1º acusado haciendo pasar a todos a su despacho y con la pretensión de que Denisa reconociera su intervención en el hecho, comenzó a proferir insultos contra ella y contra su madre, llamándolas "ladronas", "extranjeros de mierda, que venían a España a robar y a trabajar en los clubs de alterne" y que "si fueran hombres ya les habría pegado cuatro tiros", a la vez que en actitud intimidatoria golpeaba los muebles y estanterías de la dependencia en la que se encontraba, a la que no permitió la entrada de la hija de Denisa, que quedó a cargo del guardia de puertas, pese a los insistentes ruegos de ésta para que permitiera salir del despacho y darle de comer al bebé al tener ya necesidad de ello, negándose terminantemente el acusado a permitirle la salida del despacho y del cuartel, donde la mantuvo retenida sin hacerle lectura de sus derechos ni incoar atestado o diligencias policial alguna y con la única pretensión de que procediera a devolver el dinero supuestamente sustraído.

Sobre las 13.30 horas se personó en la dependencia oficial una vez terminada su jornada laboral en la tienda de confección, la acusada María Purificación, quien aprovechándose del cargo de su marido y de la relación con él, se sentó en el sillón del mismo, que se negó a abandonar pese ser requerida por el guardia de puertas quien le hizo ver que ese sitio estaba reservado para los funcionarios del Puesto, y con la pretensión de que Rocío le hiciera entrega de la cantidad supuestamente sustraída instó a su esposo a que no dejara salir a nadie de allí hasta que apareciese el dinero, calificando a Rocío y a su madre de "ladronas" y "putas" y golpeando asimismo los armarios con ánimo intimidatorio, pese a todo lo cual Denisa se mantenía firme en su negativa a reconocer su participación en la sustracción, requiriendo reiteradamente al acusado para que le dejara a salir del despacho y atender a su hija, a lo que este también reiteradamente se negaba, hasta que en un momento determinado permitió abandonar el recinto a las otras dos chicas, por las que se habían interesado algunos familiares que se personaron en el lugar, y finalmente y sobre las 14.30 horas Rocío, aunque insistía en negar toda intervención en los hechos y con el fin exclusivo de poder atender a su bebé, optó por entregar 120 euros a los acusados, requiriendo la madre de aquélla al cabo Gustavo a que le diera recibo de la entrega, a lo que éste se negó, permitiendo no obstante que se marchara sin llegar a instruir atestado alguno y sin que su esposa formalizara denuncia por la sustracción de que, según ella, había sido víctima.

Rocío se personó a las 19 horas del mismo día en el cuartel de la Guardia Civil de Garrucha donde interpuso denuncia por estos hechos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de detención ilegal tipificado en el artículo 167, en relación con el artículo 163.1 y 2 del Código Penal.

Este delito es una de las infracciones que más trascendencia ofrece en una sociedad ordenada legítimamente por el Derecho y que más daño individual y social produce en cuanto defiende el bien por excelencia de la persona, que es su libertad, en cuanto al aspecto de no verse constreñido a estar donde no quiere estar, en razón a una fuerza física o psíquica ilegítima que le obliga a ello. Si esta privación de libertad...

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