ATS, 4 de Noviembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Noviembre 2013

AUTO

En la Villa de Madrid, a cuatro de Noviembre de dos mil trece.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 4 de octubre pasado se presentó en el Registro General de este Tribunal, escrito del Procurador Sr. Granda Alonso, en nombre y representación de Nicolas solicitando autorización necesaria para interponer recurso extraordinario de revisión contra la sentencia de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Almería, de fecha 25/9/06, dictada en el Rollo 11/06 , que condenó al hoy solicitante y otra, como autor penalmente responsable de un delito de detención ilegal y una falta de injurias, que fue objeto de recurso de casación que fue inadmitido por auto de 8/3/07 dictado en el Rollo de Casación 2244/06 . Se apoya en el art. 954.2 LECrm. y alega que: "....Todos los padecimientos psiquiátricos de mi mandante, son anteriores a la fecha de la comisión del delito por el que fue condenado, motivo por el que esta defensa entiende que debía de habérsele aplicado en su momento, la eximente completa o subsidiariamente incompleta de enajenación mental y en ello basamos nuestro recurso de revisión, a fin de que se haga justicia con mi mandante. Mi mandante, guardia civil de profesión, no tendría que haber estado de servicio cuando ocurrieron los hechos por los que fue condenado, ya que el mismo había pasado varias veces por el tribunal militar de Sevilla, y ya tenía un largo historial psiquiátrico. a efectos probatorios acompañamos numerosa documental..." .

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 24 de octubre, dictaminó:

"...que se deniegue la autorización para interponer recurso de revisión, con arreglo al art. 957 LEcrm., en tanto los documentos en que pretende basarse, en parte son anteriores a la fecha de comisión de los hechos, 11 de abril de 2003, a la fecha de dictado de la sentencia de instancia, 25 de septiembre de 2006 , por lo que no pueden calificarse de nuevos, y los posteriores no acreditan circunstancia alguna relevante..." .

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

Nicolas , solicita autorización necesaria para interponer recurso extraordinario de revisión contra la sentencia de 25/9/06 de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Almería que le condenó por un delito de detención ilegal y falta de injurias, sentencia confirmada por esta Sala al inadmitirse el recurso de casación, alega que todos sus padecimientos psiquiátricos son anteriores a la fecha de comisión del delito (11/4/03) por lo que entiende debía haberse aplicado en su momento la eximente completa o subsidiariamente incompleta de enajenación mental, a tal fin presenta citaciones del Hospital Militar de Sevilla de 26/2/01 y juicio de diagnostico, citación para comparecer ante la Junta Médica-Pericial 18/10/01, informes psiquiátricos de 20/12/00, 23/4/01, 23/7/03, 24/2/04,31/8/04, 4/10/07, 3/12/07, concesión traslado por baja médica 14/12/00; nueva baja 7/4/03; Alta de Urgencias 16/11/07, Resolución Consejería de Salud y Bienestar de 17/7/12 en el que se reconoce un 65% por trastorno de afectividad, depresivo recurrente y mental: trastorno de la personalidad.

SEGUNDO

El primer obstáculo aparente que surge en trance de examinar la pretensión es la dicción del art. 954.4º LEcrm. que habla de elementos que evidencien la inocencia del condenado. Aquí se trata tan solo de impretar la aplicación de una eximente completa o una atenuación, pero no de negar su culpabilidad, y aunque la jurisprudencia más clásica negó la posibilidad de reconducir al art. 954.4º supuestos como el presente, esa doctrina fue rectificada hace años y en la actualidad esta Sala admite, en supuestos excepcionales, que por la vía del art. 954.4º se canalicen aquellos supuestos en que los nuevos hechos o nuevos elementos de prueba no vengan a demostrar la inocencia, pero sí la concurrencia de una atenuante u otra causa de aminoración de la responsabilidad que no hubiese sido apreciada en la sentencia condenatoria, pueden citarse el auto de 12 de julio de 1994 o las sentencias de 7 de abril de 1994 o 11 de marzo de 1994 ("...es preciso que el hecho nuevo antes desconocido, acreditativo del error, evidencie la inocencia o la necesidad de rectificar la condena por otra mas beneficiosa para el reo, aunque esta última peculiaridad no responda exactamente a la literalidad de la norma"). Pese a lo expuesto, hay que negar la procedencia del recurso que se intenta articular pues el nuevo elemento de prueba que se aporta para sustentarlo carece de toda aptitud para operar una mutación de la parte dispositiva de la sentencia combatida. Algunos de los documentos ahora presentados están fechados con anterioridad a la celebración del juicio oral y a la fecha de comisión de los hechos 11/4/2003 y no se justifica que impidió su aportación: ningún obstáculo existía para solicitar que la Sala recabase esa información oficial, por lo que no pueden calificarse de nuevos y los posteriores no acreditan circunstancia alguna relevante. A mayor abundamiento los documentos presentados ahora, habiendo transcurrido diez años desde que sucedieron los hechos, no sirven para contradecir los hechos de la sentencia pues no se puede acreditar una supuesta enfermedad mental con incidencia en tal comisión de los hechos con unos dictámenes llevados a cabo con una desconexión temporal tan relevante respecto a la fecha del hecho y es que en definitiva, lo intentado no es un verdadero recurso de revisión, sino la apertura de una nueva fase procesal para un nuevo examen de los elementos ya disponibles en el anterior, pretensión, que es claro, carece de apoyo legal y debe desestimarse (art. 957 LECrm.).

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

NO HA LUGAR a AUTORIZAR la interposición del recurso de revisión promovido por la representación procesal de Nicolas , contra la sentencia de 25/9/06, de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Almería, dictada en el Rollo 11/06 , declarada firme al inadmitir esta Sala el Recurso de Casación 2244/06, por Auto de 8/3/07 .

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