SAP Sevilla 99/2007, 13 de Febrero de 2007

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Febrero 2007
EmisorAudiencia Provincial de Sevilla, seccion 4 (penal)
Número de resolución99/2007

99/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

SECCIÓN CUARTA

Rollo de Sala nº 2682/06

Juzgado de Violencia sobre la mujer nº 1 de Sevilla

Sumario nº 2/06

SENTENCIA Nº 99/07

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JOSÉ MANUEL DE PAÚL VELASCO

Dª. MARGARITA BARROS SANSINFORIANO, ponente.

D. FRANCISCO GUTIÉRREZ LÓPEZ

En la ciudad de Sevilla, a 13 de febrero de 2007.

Vista en juicio oral y público ante la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial la causa referenciada, seguida por delitos de asesinato en grado de tentativa, agresión sexual, maltrato, allanamiento de morada, detención ilegal y amenazas este Tribunal ha deliberado y resuelto como a continuación se expone.

ANTECEDENTES PROCESALES

PRIMERO

Han sido partes:

El Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. Don Federico Buero Pichardo.

La acusadora particular Dª Celestina representada por la procuradora Dª Eva María Mora Rodríguez y defendida por la letrada Dª Amparo Díaz Ramos

El procesado Emilio con pasaporte núm. NUM000, nacido en Salinas Mache Chayunta (Bolivia), el día 5/06/78, hijo de Cruz y de Paulina, con último domicilio en Madrid, de ignorada solvencia, sin antecedentes penales, y en prisión provisional por esta causa desde el 31/07/05, representado por el Procurador Don Ignacio Espejo Ruiz y defendido por el Letrado Don Francisco Javier Álvarez de Toledo Gordillo.

SEGUNDO

El juicio oral se celebró los días 9 y 11 de enero de 2007, practicándose con el resultado que consta en autos las siguientes pruebas: interrogatorio del procesado, declaración de los testigos propuestos y no renunciados e informe de la perito médico-forense Dª Olga, y documental por reproducida.

Las partes renunciaron a las testificales de Alfredo, Marí Trini, y a las de los Policías Nacionales NUM001, NUM002, NUM003, NUM004 y a los Policias locales NUM005 y NUM006.

TERCERO

El Ministerio Fiscal formuló conclusiones definitivas, considerando los hechos como constitutivos de un delito de detención ilegal del artículo 163.1 del Código Penal, un delito de allanamiento de morada del artículo 202.1 y 2 del Código Penal, un delito de agresión sexual del artículo 179 del Código Penal, un delito de malos tratos del artículo 153 del Código Penal, en su redacción por Ley 11/03, de 29 de septiembre, un delito de amenazas del artículo 169.1 y un delito de asesinato intentado de los artículos 138, 139.1, 16 y 62 todos del Código Penal, conceptuando como autor de los mismos al inculpado Emilio, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de parentesco del artículo 23 del Código Penal en los delitos de agresión sexual, allanamiento de morada, homicidio, amenazas y detención ilegal.

Pidió que le impusiera por el delito de detención ilegal la pena de 5 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y prohibición de acercarse a Celestina y a su domicilio a menos de 500 metros durante el periodo de 3 años, y costas. Por el delito de allanamiento de morada la pena de 3 años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 10 meses, con una cuota diaria de 6 euros y la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del artículo 53 del Código Penal. Por el delito de agresión sexual, pena de 10 años de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Además, prohibición de acercarse a Celestina y a su domicilio a menos de 500 euros durante el periodo de 5 años. Por el delito de malos tratos, pena de 9 meses de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Además, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante 2 años y prohibición de acercarse a Celestina y a su domicilio a menos de 500 metros durante el período de 2 años. Por el delito de amenazas, pena de 2 años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Además, prohibición de acercarse a Celestina y a su domicilio a menos de 500 metros durante el período de 2 años. Por el delito de asesinato, pena de 11 años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Además conforme al artículo 57 del Código Penal, prohibición de acercarse a Celestina y a su domicilio a menos de 500 metros durante el período de 5 años, y de comunicarse con ella por el mismo período y costas.

En concepto de responsabilidad civil, el acusado deberá indemnizar a Celestina, en las siguientes cantidades: por las lesiones causadas 5.000 euros por los días impeditivos que tardó en alcanzar la sanidad y 700 euros por los días de ingreso hospitalario. Por las secuelas: por el perjuicio estético moderado 900 euros, por la limitación moderada de la articulación metacarpofalángica 800 euros y por el trastorno depresivo reactivo, 1.000 euros.

La acusación particular formuló conclusiones definitivas considerando los hechos como constitutivos de un delito de violencia habitual del artículo 173.2, un delito de maltrato del artículo 153, un delito de amenazas continuadas del artículo 169, un delito de agresión sexual del artículo 179, un delito de detención ilegal del artículo 163 y un delito de asesinato en grado de tentativa de los artículos 138, y 139.1, todos del Código Penal, con la concurrencia en los delitos de homicidio, agresión sexual, amenazas y detención ilegal de la agravante de parentesco del artículo 23 del Código Penal y en el delito de agresión sexual la agravante especifica del artículo 180.5º del Código Penal por la utilización de una navaja. Y pidió se le impusiera al acusado por el delito de violencia habitual (173.2), la pena de 2 años de prisión, más la accesoria de prohibición de residir o acudir a la localidad donde viva Celestina, de acercarse a ella por cualquier medio durante el plazo de 5 años. Por el delito de maltrato (art. 153), la pena de 1 año de prisión, más la accesoria de prohibición de residir o acudir a la localidad donde viva Celestina, de acercarse a ella y a su domicilio a menos de 500 metros, y de comunicar con ella por cualquier medio durante el plazo de 5 años. Por el delito de amenazas, la pena de 2 años de prisión, más la accesoria de prohibición de residir o acudir a la localidad donde vive Celestina, de acercarse a ella y a su domicilio a menor de 500 metros, y de comunicar con ella por cualquier medio durante el plazo de 5 años. Por el delito de agresión sexual procede imponer al acusado la pena de 12 años de prisión más la accesoria de prohibición de residir o acudir a la localidad donde vive Celestina, de acercarse a ella por cualquier medio durante el plazo de 10 años. Por el delito de detención ilegal procede imponer al acusado la pena de cuatro años, más la accesoria de prohibición de residir o acudir a la localidad donde vive Celestina, de acercarse a ella y a su domicilio a menos de 500 metros, y de comunicar con ella por cualquier medio, durante 1 plazo de 5 años. Por la tentativa de asesinato, procede imponer la pena de 11 años de prisión más la accesoria de prohibición de residir o acudir a la localidad donde vive Celestina, de acercarse a ella y a su domicilio a menos de 500 metros y de comunicar con ella por cualquier medio, y la privación de licencia o permiso de armas durante el plazo de 10 años.

En concepto de indemnización deberá abonar a Celestina por la tentativa de asesinato con resultado de lesiones y daño moral 72.000 euros, por la violencia habitual con daño moral 18.000 euros; por las amenazas de muerte con daño moral 12.000 euros y costas. Además solicitó que la medida de prohibición de acercamiento y comunicación se hiciera extensiva a las hijas de Celestina

CUARTO

La defensa formuló conclusiones definitivas solicitando la libre absolución de su patrocinado. Alternativamente solicitó que los hechos del 3/07/05 se considerasen constitutivos, bien de un delito de lesiones, bien de un delito de homicidio intentado, con la concurrencia de las circunstancias modificativas del artículo 20.1º y subsidiariamente del artículo 21.3º ó 6º del Código Penal.

HECHOS PROBADOS

El procesado Emilio, súbdito boliviano con número de pasaporte NUM000, había mantenido una relación sentimental en Bolivia con su compatriota Celestina, durante aproximadamente 5 años, fruto de la cual nació una niña. En mayo de 2.004 Celestina dio por concluida dicha relación debido a la conducta agresiva y violenta del procesado, y huyendo del mismo viajó a España, donde encontró trabajo como empleada doméstica interna, concretamente en el domicilio sito en la AVENIDA000 nº NUM007 de Sevilla.

En el año 2005 el procesado localizó el domicilio donde se hallaba Celestina y comenzó a llamarla, insultándola y asegurándole que si no volvía con él la mataría, primero desde Bolivia y luego a partir de mayo de 2005 desde España, tras viajar el procesado hasta Madrid en dicho mes con el dinero que Celestina le había enviado, momento desde el que se intensifican las llamadas en las que el acusado manifestaba a la Sra. Celestina que la matarla a ella y a sus hijas si no volvía con él.

El Domingo, 19 de junio de 2005, el procesado se presentó sin previo aviso en el domicilio en el que residía Celestina prestando sus servicios como interna. Con el pretexto de que iba a enseñarle unas fotos muy recientes de sus hijas, el procesado logró que la Sra. Celestina le dejara entrar en la habitación que la misma ocupaba en el domicilio de la AVENIDA000 NUM007, para lo que obtuvo permiso de la señora de la casa para que el acusado permaneciese con ella dos...

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