SAP Orense 45/2006, 31 de Julio de 2006

PonenteANGELA IRENE DOMINGUEZ-VIGUERA FERNANDEZ
ECLIES:APOU:2006:643
Número de Recurso119/2006
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución45/2006
Fecha de Resolución31 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 1ª

La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por los Ilmos. Sres. D. Fernando Alañón Olmedo,

Presidente, Dª. Ángela Irene Domínguez Viguera Fernández y Dª. Josefa Otero Seivane,

Magistrados, ha pronunciado, en nombre de SM. El Rey, la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 45

En Ourense, a treinta y uno de julio de dos mil seis.

Visto el recurso de apelación núm. 119/06 que dimana del procedimiento abreviado 22/05 del Juzgado de Instrucción 1 de Ourense, seguido en el Juzgado de lo Penal 2 de Ourense con el núm. 227/05 por el delito de maltrato familiar. Son partes, como apelante, Pablo, representado por la procuradora Sra. Conde González y defendido por el letrado Sr. Pérez Gómez, y, como apelados, el Ministerio Fiscal y la perjudicada, Claudia, representada por el procurador Sr. Pérez Pérez y defendida por la letrada Sra. Silva Varela.

Es ponente la magistrada Dª. Ángela Irene Domínguez Viguera Fernández.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El Juzgado de lo Penal 2 de Ourense dictó, en el procedimiento abreviado antes expresado, sentencia en fecha 28 de marzo de 2006 declarando los siguientes hechos probados: "Se declara probado que el día 4 de febrero de 2005, sobre las 23,00 horas, el acusado, Pablo, mayor de edad y sin antecedentes penales, casado con Claudia, se dirigió al inmueble donde ésta tiene su domicilio y esperó a la misma en las escaleras, originándose una discusión entre ambos cuando aquella salió de la vivienda, en el transcurso de la cual el acusado la cogió por el cuello y le dio dos bofetadas. Como consecuencia de este hecho, Claudia precisó de asistencia facultativa, presentando presión cervical, de la que tardó en curar un día, durante el que estuvo impedida para la realización de sus ocupaciones habituales.- Consta acreditado que por el Juzgado de Instrucción nº 1 de esta ciudad se dictó auto por el que se acordaba una medida de alejamiento, prohibiendo al acusado acercarse a su mujer y a su domicilio o lugar donde se encontrase, habiendo acordado ambos cónyuges no llevar a efecto la misma". Y el siguiente "FALLO: Que debo condenar y condeno al acusado, Pablo, como autor criminalmente responsable de un delito de maltrato familiar a la pena de tres meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante el plazo de un año y prohibición de acercarse a Claudia, a su domicilio o lugar de trabajo a menos de 300 metros, así...

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