AAP Madrid 206/2004, 6 de Mayo de 2004

ECLIES:APM:2004:6536
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución206/2004
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª

CG

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

MADRID

Rollo: APELACION PROCTO. ABREVIADO 150 /2004

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 487 /2003

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 16 de MADRID

S E N T E N C I A Nº 206/04

ILMOS. SRES.

PRESIDENTA DÑA. Mª DEL CARMEN COMPAIRED PLO

MAGISTRADA DÑA. SUSANA POLO GARCIA

MAGISTRADO D. JOSE LUIS SANCHEZ TRUJILLANO

En MADRID, a seis de Mayo de dos mi cuatro.

VISTO, por esta Sección Segunda de esta Audiencia Provincial de Madrid, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Manuel Martínez de Lejarza Ureña, en representación de Carlos Miguel, contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 16 de Madrid; habiendo sido parte en él el mencionado recurrente y el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, actuando como ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª SUSANA POLO GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juicio Oral de referencia se dictó Sentencia con fecha 29/01/04, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: >FALLO: Que debo CONDENAR y CONDENO a Carlos Miguel, como autor criminalmente responsable de un delito de corrupción de menores en su modalidad de tenencia de pornografía infantil ya definido, a la pena de SEIS MESES DE PRISION e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al pago de las costas procesales causadas..<

Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada: >A vista de informaciones relativas a la difusión en Internet de pornografía infantil, remitida por Interpol Copenhage a la policía española, y en concreto por la Brigada de Investigación Tecnológica de la Comisaría General de la Policía Judicial, se practicó por esta última, con autorización judicial del Juzgado de Instrucción nº 17 de esta capital, un registro en el domicilio del acusado Carlos Miguel, mayor de edad y sin antecedentes penales, sito en la CALLE000 nº NUM000, NUM001NUM002 de esta capital el día 6 de mayo de 2003. En dicho registro fue incautado un ordenador propiedad del acusado en el que se detectaron, una vez analizados, numerosos archivos gráficos con imágenes pornográficas en los que se había utilizado a menores de edad.

Intenrpol Copenhage inició la investigación, que trasladó a la policía española, en virtud de una denuncia realizada por un súbdito danés, Lucas, que contactó con el acusado a través del canal IRC, utilizando este último el apodo "pit", remitiéndole el día 27 de diciembre de 2002, una fotografía de carácter pedófilo que el propio destinatario borró de su disco duro. Tras las investigaciones policiales y la pericial oportuna, se pudo comprobar a través de los datos propiciados por el referido súbdito danés e Interpol Copenhage, que el ordenador desde el que se había contactado con este último, era utilizado por el acusado desde el domicilio paterno, estando el mismo de tal forma configurado técnicamente, que permitía difundir a través de Internet el material pornográfico infantil incautado, extremo éste que se comprobó por el Perito Técnico de la materia sin que haya quedado acreditado, como posteriormente se expondrá, la identificación de los destinatarios del material pedófilo difundido. >.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Dado traslado del escrito de formalización del recurso al Ministerio Fiscal, se presentó escrito de impugnación en base a la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su confirmación.

CUARTO

Por el Juzgado de lo penal más arriba referido se remitieron a este Tribunal los Autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día 06/05/04.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se dan por...

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