SAP Granada 542/2005, 26 de Septiembre de 2005

PonenteJESUS FLORES DOMINGUEZ
ECLIES:APGR:2005:2275
Número de Recurso43/2005
Número de Resolución542/2005
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

(Sección 1ª)

GRANADA

APELACION PENAL NUM. 43/2005.-

PROC. ABREVIADO Nº 185/2000 DEL J. INSTR. Nº SEIS DE GRANADA.-

JUZGADO DE LO PENAL nº TRES de GRANADA (ROLLO Nº 209/2002).-

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. relacionados al

margen, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY, la siguiente

- SENTENCIA NUM. 542 -

ILTMOS. SRES.:

  1. Carlos Rodríguez Valverde

  2. Jesús Flores Domínguez

  3. Pedro Ramos Almenara

En la ciudad de Granada, a veintiséis de septiembre del año dos mil cinco.-

Examinado, deliberado y votado en grado de apelación por la sección primera de esta Audiencia Provincial, sin necesidad de celebración de vista, el procedimiento abreviado número 185 de 2.000, del Juzgado de lo Penal número tres de los de esta capital, por delitos de falsedad documental y contra la Hacienda Pública, siendo parte, además del Ministerio Fiscal, como apelantes, la Abogacía del Estado, Jose María y Ángel Daniel, representados por la Procuradora Sra. Guerrero Casado y defendidos por el Letrado Sr. Luna Quesada, Ildefonso, representado por la Procuradora Sra. Navarro-Rubio Troisfontaines y defendido por el Letrado Sr. Aranda Espejo, Jose Ramón, representado por la Procuradora Sra. Ceres Hidalgo y defendido por el Letrado Sr. Ocaña Marín, Abelardo, representado por la Procuradora Sra. Aguilar Ros y defendido por el Letrado Sr. Polonio Hidalgo, Héctor, representado por la Procuradora Sra. Benavides Delgado y defendido por la Letrada Sra. Navarrete Álvarez, Jose Miguel, representado por la procuradora Sra. Hermoso Torres y defendido por el Letrado Sr. Luque Maza y como apelados, la Abogacía del Estado, Enrique, representado por el Procurador Sr. Luque Sánchez y defendido por el Letrado Sr. Gómez Benítez, y el Banco Popular Español, representado por la procuradora Sra. Sánchez-León Fernández y defendido por el Letrado Sr. Gómez Benítez; habiendo actuado como ponente el Magistrado Iltmo. Sr. Don Jesús Flores Domínguez.-

-ANTECEDENTES DE HECHO-

PRIMERO

Por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal número de los de Granada, se dictó sentencia con fecha 15-12-04, en la cual se declaran probados los siguientes hechos: "Probado y así se declara que con fecha 25 de octubre de 1993 se constituyó una sociedad mercantil bajo la forma de responsabilidad limitada y cuya razón social fue la de "Hidrocarburos Andaluces", por parte de Daniel y Mauricio, siendo su capital social de 500.000 pesetas, el que permaneció invariable durante toda su existencia, radicando su domicilio social a partir del día 1 de abril de 1994 en una nave arrendada, sita en la calle C, parcela R-57 del polígono Juncaril en la localidad de Albolote, y constituyendo su objeto social la venta y distribución de productos derivados del petróleo. La empresa, a lo largo de toda su existencia, no contó sino con algún mobiliario de oficina, tres depósitos de combustible y un camión de reparto. El Sr. Mauricio vendió todas sus participaciones sociales al Sr. Daniel con fecha 2 de noviembre de 1995, fecha en la que la empresa ya gozaba de todas las autorizaciones administrativas precisas para operar como Depósito Fiscal", en concreto, desde el día 10 de noviembre de 1994, concesión administrativa cuya principal característica tributaria viene constituida por la posibilidad de recibir, almacenar y expedir los productos derivados del petróleo en régimen suspensivo, esto es, que aun cuando realizado ya el hecho imponible, el devengo de los Impuestos Especiales no se producirá sino a raíz de la salida de los productos del Depósito Fiscal o en el momento del auto consumo de los mismos, debiendo por tanto la empresa repercutir dichos impuestos a los compradores en el precio de la venta y debiendo la empresa liquidar tales impuestos al Ministerio de Hacienda dentro de los veinte días naturales siguientes a aquel en el que se han producido los devengos.- Como uno de los diversos controles que ejerce la Administración Tributaria sobre los establecimientos que comercializan productos sometidos a este régimen impositivo especial, nos encontramos con la necesaria observancia y cumplimentación de la documentación que debe acompañarlo tendente a facilitar a la Administración Aduanera la comprobación de la correcta tributación por estos productos, y así, son exigidos el denominado "Documento de Acompañamiento" (D-500) y el llamado "Albarán de Circulación". Además, las empresas operadoras como Depósitos Fiscales tienen prohibida la venta a instalaciones de venta al público o a otros distribuidores al por menor mediante suministros directos.- La empresa, en tanto fue gestionada por el Sr. Daniel, centraba sus ventas en clientes de la provincia de Granada, acumulando desde su creación y hasta el mes de enero de 1996 unas pérdidas ascendentes a 64.870.313 pesetas.- Pese a la situación económica de la empresa indicada, la misma fue objeto de venta en escritura pública el día 17 de enero de 1996. Dicha venta se produce y tiene como antecedentes una serie de conversaciones y negociaciones que en los últimos meses de 1995 se producen entre el acusado Jesús, abogado de profesión, persona muy relacionada con todo lo que rodea al mundo de los hidrocarburos, y quien conocía al Sr. Daniel y a quienes planifican la adquisición de la empresa con la ilícita intención que se verá y, en concreto, al coacusado Jose María, quien se constituirá en principal financiador de la operación, y éste a su vez con distintos individuos cuya intervención y concreta participación se irá indicando.- La venta de la empresa tiene lugar por un precio de 120 millones de pesetas, recibiendo el Sr. Daniel del nuevo equipo gestor que se hacía cargo de la misma 20 millones de pesetas que se ingresaron en la Caja Rural de Granada, unas parcelas sitas en termino municipal de Torrelodones, unos pagarés del Banco21 al portador por importe de 110 millones de pesetas, más otros dos nominativos al BBV y Caja de Ahorros de Madrid por importe de 30 millones de pesetas, y unos efectos cambiarios por importe de 24.303.636 pesetas, efectos que fueron entregados en garantía del cobro de los pagarés y, habida cuenta de que los mismos no se hicieron efectivos, fueron parcialmente sustituidos por tres cisternas de gasóleo A, valoradas en 8.343.000 pesetas y que recibió el Sr. Daniel de su antigua empresa.- El nuevo equipo gestor, en el que de manera meramente formal constó como único adquirente de la empresa en la antes indicada escritura pública, el coacusado Jose Miguel, en ejecución de un plan preconcebido con ánimo de beneficiarse económicamente y en perjuicio de la Hacienda Pública, constituye un organigrama operativo en el que intervienen diversos individuos, en muchos casos con pleno conocimiento de la ilegal actuación que se llevaba a cabo, comenzando ya desde el mismo mes de enero de 1996 un importante cambio en la política comercial de la empresa y así, comienzan a adquirir producto de forma extraordinariamente masiva, aproximadamente 19 millones de litros de gasóleo A en apenas dos meses y medio, adquiriéndolo ahora de proveedores muy alejados de su lugar de residencia, incumpliendo en numerosas ocasiones la normativa administrativa que obligaba a la empresa a recibir el producto en la sede del Depósito Fiscal, retirando en tal momento el D-500 y facilitando entonces el albarán de circulación, cambio de documentación que se realizaba en tales ocasiones en algún punto de la carretera a la que acudía algún responsable de Hidrocarburos Andaluces a tal fin. Y tales albaranes de circulación, como las facturaciones correspondientes, eran entregadas en numerosas ocasiones a nombre de empresas interpuestas, carentes de verdadera actividad y con la finalidad de dificultar la identificación del verdadero destinatario del producto en cuanto que el mismo era vendido contra la prohibición administrativa antes señalada, esto es, a estaciones de servicio y empresas particulares en especial de transporte. Entre las diversas empresas que eran utilizadas a modo de pantalla y con la finalidad ya indicada debe destacarse a "Gasóleos Andaluces, S.L.", constituida con la directa intervención del Sr. Jesús, si bien sus titulares jurídicos lo eran otros individuos.- A fin de ir consumando su ilegal actuación frente a la Hacienda Pública, el equipo gestor desarrolla una política de descuentos en la venta del gasóleo, en tales fechas aun sometido al control estatal sobre precios máximos de venta al público, precio máximo que comprendía tanto los impuestos especiales como el IVA, quedando un margen bruto de beneficio ciertamente escaso. Tal política de descuentos, que logró en consecuencia un importantísimo número de clientes, se estableció de manera oficial en 12 pesetas el litro, haciéndose así constar en las facturas, si bien la realidad es que llegaron a ser bastante superiores hasta alcanzar en algunos casos las 21,50 pesetas.- Desde que se hace cargo de la empresa el nuevo equipo gestor y a instancias directamente del Sr. Jose María, en cuanto cliente desde años atrás de la sucursal urbana nº 13 del Banco Popular Español sita en la calle Santa María de la Cabeza de Madrid, cuyo director era el coacusado Enrique, se habilitó en la misma una cuenta bancaria en la que llevar la gestión económica de la empresa, resultándole necesario a los nuevos gestores, dada la rapidez en el tiempo de la ilegal actuación que se disponían a llevar a cabo, que la misma fuera lo más dinámica posible y que en la misma se pudiera operar mediante meras órdenes telefónicas y con órdenes de transferencia firmadas en blanco, las que se dejaron firmadas por el apoderado general de la empresa el coacusado Jose Ramón, irregularidades expresamente consentidas por el Sr. Enrique, quien no obstante no consta acreditado llegara a cobrar conocimiento de cuál era la verdadera intención del nuevo equipo gestor con la adquisición y...

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