SAP Ávila 123/2006, 6 de Junio de 2006
Ponente | MIGUEL ANGEL CALLEJO SANCHEZ |
ECLI | ES:APAV:2006:168 |
Número de Recurso | 153/2006 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 123/2006 |
Fecha de Resolución | 6 de Junio de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Ávila, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
AVILA
SENTENCIA: 00123/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
AVILA
APELACIÓN PENAL
Rollo nº 153/06
Proc. Abrev. nº 23/05, Jdo. De Instrucción nº 1 de Avila.
Causa nº 234/05, Juzgado Penal de Avila
SENTENCIA NÚM. 123/06
Ilmos. Sres:
Presidenta
DOÑA MARIA JOSE RODRIGUEZ DUPLA
Magistrados:
DON JESUS GARCIA GARCIA
DON MIGUEL ANGEL CALLEJO SANCHEZ
Avila, a seis de junio de dos mil seis.
Visto ante la Sala de lo Penal de esta Audiencia Provincial, la Causa nº 234/05 en grado de
apelación dimanante del procedimiento abreviado 23/05 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Avila,
Rollo 153/06, por delito de amenazas, obstrucción a la justicia y falta de vejaciones, siendo parte
apelante D. Rafael, representado por Dª Inmaculada Porras Pombo, y parte
apelada D. Juan Francisco, representado por el procurador D. Agustín Sánchez Rodríguez
y el Colegio de Abogados, representado por la Procuradora Dª María Jesús Sastre Legido.
Ha sido designado Magistrado Ponente D. MIGUEL ANGEL CALLEJO SANCHEZ.
Por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez de lo Penal de Avila se dictó sentencia el 13-12-05 declarando probados los siguientes hechos: "Probado y así se declara que el acusado, Rafael, mayor de edad y que ha venido condenado ejecutoriamente por este Juzgado en sentencia firme de 29-6-2004, como autor de un delito contra la Administración de Justicia, antecedentes penales no computables a esta causa, de modo continuado y en un mismo propósito y plan, realizó entre enero y septiembre de 2004 las acciones que se concretarán seguidamente a Juan Francisco, abogado en ejercicio en esta ciudad, en represalia por la intervención de este último, como tal Letrado, en defensa de la que era su esposa de tal acusado, Pilar, en el Procedimiento de Medidas Provisionales nº 216/03 y subsiguiente proceso principal de separación nº 374/03 del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de esta ciudad, en las Diligencias Previas nº 320/03 del Juzgado de Instrucción nº 3 de esta ciudad, seguidos contra aquel, tras denuncia de la Sra. Pilar por malos tratos en el ámbito familiar, y en el Procedimiento Abreviado nº 73/03 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Avila, por presunto delito contra la Administración de Justicia, que dio lugar a aquella condena que antes se dijo; renunciando el Sr. Juan Francisco, en febrero de 2004, a seguir con la defensa de la Sra. Pilar en los citados procedimientos.
En concreto, esas acciones fueron las siguientes: a) en torno a las 13,53 horas del pasado 22 de enero de 2004, el acusado citado procedió a llamar -desde una cabina telefónica- al despacho profesional del susodicho Sr. Juan Francisco, y cuando éste descolgó el auricular le espetó en tono amenazante.: "no te vas a reír de mí"; y horas más tarde del mismo día, siendo las 22,00 horas, como casualmente se encontraran en la c) Ntra. Sra. de Sonsoles de esta ciudad, el acusado yendo a bordo de un vehículo Hyunday, matrícula....-TCM, al pasar a la altura del primero realizó a su presencia el gesto repetido de pasarse el dedo índice por el cuello, como expresión de amenaza de muerte..; b) con el mismo fin a idéntica dinámica el 23 de febrero de 2004, en torno a las 19,33 horas, volvió a llamar por teléfono al mismo despacho profesional y le amenazó diciéndole textualmente: "hijo de puta, te voy a matar", "hijo de puta, desgraciado, te voy a matar"; c) días antes, el 30 de enero, sobre las 21,30 horas, y desde una cabina pública Rafael llamó telefónicamente al domicilio del hermano de Juan Francisco, contestando a la llamada Constanza, cuñada de éste, y en el curso de la conversación, en tono de amenaza literalmente dijo: " déle un recado, si le pasa algo a mis hijos, le voy a matar", todo ello refiriéndose al Sr. Juan Francisco y d) finalmente, con fecha 14 de septiembre de 2004, sobre las 9,50 horas, cuando el acusado conducía el autobús de transporte escolar, matrícula 8370-BGJ, haciendo el recorrido diario que le tenía asignado la empresa para la que trabajaba, poco antes de llegar a la localidad de Muñogalindo (Avila), comprobó que casualmente estaba siendo adelantado por un turismo pilotado por el Sr. Juan Francisco, y en un momento determinado cuando en un rotonda se colocó inmediatamente detrás de aquél, volvió a realizar en tono intimidatorio, repetidamente, el gesto de pasarse el dedo por el cuello, ante lo cual el Sr. Juan Francisco se dirigió inmediatamente al cuartel de la Guardia Civil de dicha localidad a denunciar lo que acababa de sucederle, personándose, seguidamente, el acusado Rafael en dicho cuartel para saber y enterarse si había sido denunciado, pero sin ningún ánimo de vulnerar la medida de alejamiento que respecto al Sr. Juan Francisco le impuso el Juzgado de Instrucción nº 1 de Avila, en auto de 9-3-2004, confirmado por la Audiencia Provincial de Avila por otro de 9 de junio siguiente."
Y cuyo fallo dice lo siguiente: "Que absolviendo al acusado, Rafael, de un delito de obstrucción a la justicia, de tres delitos de amenazas, de un delito de quebrantamiento de medida cautelar y de una falta de vejaciones injustas, debo, sin embargo condenarle y le condeno, como autor directamente responsable de un delito continuado de amenazas y de un delito de obstrucción a la justicia, ya definidos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de diecisiete meses de prisión por el delito continuado de amenazas, y de dieciséis meses de prisión y de multa de doce meses, con una cuota diaria de tres euros, sin perjuicio de la responsabilidad personal subsidiaria prevenida legalmente por el segundo; con la accesoria de...
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