SAP Valladolid 168/2005, 23 de Mayo de 2005

PonenteJOSE LUIS RUIZ ROMERO
ECLIES:APVA:2005:629
Número de Recurso332/2005
Número de Resolución168/2005
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 4ª

D. JOSE LUIS RUIZ ROMEROD. ANGEL SANTIAGO MARTINEZ GARCIADª. MARIA TERESA GONZALEZ CUARTERO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

VALLADOLID

SENTENCIA: 00168/2005

APELACION PROCTO. ABREVIADO Nº 332/05

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 31/05

JDO. DE LO PENAL nº DOS de VALLADOLID

SENTENCIA Nº 168/05

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ LUIS RUIZ ROMERO

D. ÁNGEL SANTIAGO MARTÍNEZ GARCÍA

DÑA. MARIA TERESA GONZALEZ CUARTERO

En VALLADOLID, a veintitrés de mayo de dos mil cinco.

La Audiencia Provincial de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del JUZGADO DE LO PENAL nº DOS de VALLADOLID, por delitos de atentado, lesiones y contra la seguridad del tráfico, seguido contra, Cesar , siendo partes, como apelante, el mismo acusado defendido por el Letrado Francisco Gómez Llorente y representado por la Procuradora Ana García Prada y, como apelado, el Ministerio Fiscal, habiendo sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS RUIZ ROMERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sra. Juez del JUZGADO DE LO PENAL nº DOS de VALLADOLID, con fecha 9.3.05, dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso declarando probados los siguientes hechos: "ÚNICO.- Son hechos que se declaran probados sobre las 4,10 horas del día 22- 4-04 el acusado Cesar , que se hallaba en la gasolinera de La Pilarica, SITA EN EL Paseo Juan Carlos I de esta ciudad, fue informado por los funcionarios del C.N.P. NUM000 y NUM001 , que se identificaron debidamente, de que quedaba detenido por la comisión de un delito anterior, siendo la reacción del acusado empujar a ambos agentes y subirse rápidamente en el automóvil matrícula FO-....-F , tras golpear con la puerta en el costado derecho al policía NUM001 , quien sin embargo no resultó lesionado. Acto seguido puso en marcha el vehículo y emprendió la huída pese a haber quedado enganchado en la puerta delantera izquierda el policía NUM000 , al que arrastró a lo largo de unos 8 metros. Como consecuencia de ello la víctima sufrió contusión costal a nivel dorso-lumbar y artralgia en el tercer de do de la mano izquierda, precisando tratamiento médico consistente en reposo relativo y rehabilitación (electroterapia, termoterapia y cinesiterapia específica) y tardando en curar 90 días con impedimento. Como secuela le han quedado algias en región dorso-lumbar sin compromiso radicular. El Sacyl ha acreditado gastos por importe de 79,40 euros.

Y sobre las 19,45 horas del día 27-4-04 el acusado fue interceptado por los policías municipales NUM002 y NUM003 , que se hallaban de uniforme, cuando conducía la furgoneta matrícula JI-....-I por el Paseo Juan Carlos I, y en el momento en que vio acercarse a una patrulla del C.N.P. integrada por los agentes NUM004 y NUM005 , arrancó bruscamente el vehículo, arrastrando unos metros al policía local NUM003 , quien había intentado abrir la puerta para inmovilizar al acusado. Como consecuencia de ello el agente sufrió contusión en la articulación metacarpofalángica del 5º dedo de la mano izquierda, no precisando más que la primera asistencia facultativa y tardando 2 días en curar.

Al percatarse el acusado de que era perseguido por los policías, comenzó a conducir por el carril destinado a la circulación en sentido contrario y rebasó en rojo seis semáforos por e Paseo Juan Carlos I, concretamente los existentes en las intersecciones con las calles Villabáñez, Mirlo, Camino Viejo del Polvorín, Abejaruco, Puente la Tía Juliana y Puente la Reina. En el semáforo del camino Viejo del Polvorín varios peatones tuvieron que apartarse para no ser atropellados.

En la fecha de estos hechos el acusado tenía 32 años y contaba con ocho antecedentes penales son computables a efectos de reincidencia".

SEGUNDO

La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así: "QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Cesar como autor de dos delitos de Atentado a la pena de un año de prisión por cada uno de ellos, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de cada una de las condenas privativas de libertad; Como autor responsable de un Delito de Lesiones a la pena de multa de seis meses con una cuota diaria de tres euros, y a que indemnice al funcionario del Cuerpo Nacional de Policía n. NUM000 en 5400 euros por las lesiones y en 1000 euros por las secuelas; y como autor de una falta de lesiones a la pena de multa de un mes con igual cuota que la anterior, y a que indemnice al Policía municipal n. NUM003 en 60 euros y al SACYL en 79,40 euros; y como autor de un...

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