SAP Madrid 12/2007, 3 de Mayo de 2007

PonenteMARIA TERESA CHACON ALONSO
ECLIES:APTJM:2007:12
Número de Recurso3/2006
Número de Resolución12/2007
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 27

MADRID

SENTENCIA: 00012/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN VIGÉSIMO-SÉPTIMA

c/ Santiago Compostela nº 96

ROLLO DE SALA Nº 3/06 - TJ

PROCEDIMIENTO LEY DEL JURADO Nº 1/2005

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 6 DE GETAFE

Presidenta del Tribunal:

Ilustrísima Señora Magistrada

Dña. María Teresa Chacón Alonso

Jurados:

Francisco

María Milagros

Rocío

Bárbara

Eduardo

Luis Enrique

Luis Angel

Marina

Matías

Suplentes:

Constantino

Fidel

La Sección Vigésimo-Séptima de Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, constituida como Tribunal del Jurado, en la causa de referencia, ha pronunciado en nombre de SU MAJESTAD EL REY la siguiente:

SENTENCIA Nº 12/07

En Madrid, a 3 de mayo de 2007.

La Sección Vigésimo Séptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, constituida como Tribunal del Jurado, presidida por Dña. María Teresa Chacón Alonso, siendo Jurados Francisco, María Milagros, Rocío, Bárbara, Eduardo, Luis Enrique, Luis Angel, Marina, Matías, ha visto, en juicio oral y público, la causa seguida, con el número 3/06, de Rollo de Sala, correspondiente al Procedimiento especial para enjuiciamiento de delitos por el Tribunal del Jurado procedente del Juzgado de Instrucción nº 6 de Getafe, seguida por un delito de asesinato, contra Federico con D.N.I. nº NUM000, nacido en Guayas Guayaquil (Ecuador), el día 6.12.1966, hijo de Joffre y de Bella, privado de libertad por esta causa desde el 18 de julio de 2005, y representado por el/la Procurador/a D./Dña.ª Gloria Rubio Sanz, y defendido por el/la Letrado/a D. Juan Carlos Izquierdo Martín.

Intervino como parte acusadora el Abogado del Estado y Ministerio Fiscal.

Lo hizo, en concepto de Acusación Particular, María Inés representados por la Procuradora Dña. Lucia Carazo Gallo y defendido por el Letrada Dña. Inmaculada Martín Sans.

La Magistrada Dña. María Teresa Chacón Alonso dicta la presente sentencia, como Magistrada Presidente del Tribunal del Jurado, y asumiendo el veredicto emitido por él.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Recibido en esta Sección el testimonio de actuaciones remitido por el Juzgado de Instrucción nº 6 de Getafe, acusado recibo y repartida la causa, con fecha 29 de Noviembre de 2006, se dictó auto de fijación de hechos justiciables y admisión de prueba, señalándose para el inicio de las sesiones del juicio oral el día 16 de abril de 2006, que tuvo lugar entre el 16 de abril y el 20 de abril de 2007.

Hecho el sorteo de candidatos a formar parte del Jurado, y constituido éste en la fecha señalada, se inició el juicio oral.

SEGUNDO

el Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de asesinato del art. 139.1 del Código Penal, de los que debe responder en concepto de autor el Acusado Federico, con la concurrencia de la circunstancia mixta de parentesco del artículo 23 del Código Penal, como agravante, y solicitó, la imposición al acusado de la pena de 18 años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y costas.

Además en concepto de responsabilidad civil solicitó que el acusado indemnizar a María Inés con la cantidad de 95.000,00 por el fallecimiento de su madre.

El Ministerio Fiscal, en el acto del juicio oral, modifica sus conclusiones instando la concurrencia de que concurre la circunstancia atenuante por analogía de confesión de los arts. 21.6 y 21.4 del C.P solicitando la pena de 16 años de prisión, con la inhabilitación absoluta que se venía solicitando.

En la responsabilidad civil solicitó que en ejecución de sentencia y previa acreditación de los dos hijos de la fallecida, los cuales viven en Ecuador, se proceda a indemnizar a estos a través de su representante legal, en la cantidad de 95.000 euros a cada uno al igual que para María Inés.

La Acusación Particular, en sus conclusiones provisionales, calificó los hechos como constitutivos de un delito de asesinato del art. 139.1 del Código Penal, del que debe responder el acusado en concepto de autor el acusado Federico de conformidad con el art. 28 del C.P., con la concurrencia de la circunstancia mixta de parentesco (art. 23 C.P ) como agravante, y solicitó imponer al acusado la pena de 20 años de prisión y accesorias y costas incluidas las a causadas a la instancia de esta acusación particular, y en concepto de responsabilidad civil el acusado indemnizará a María Inés en la cantidad de 200.000 euros, más el interés legal correspondiente conforme al art. 576 de la L.E.C..

En el acto del Juicio Oral, la mencionada Acusación Particular, eleva las conclusiones a definitivas y en cuanto a la responsabilidad civil, se adhiere al Ministerio Fiscal en cuanto a la indemnización solicitada para los hijos.

TERCERO

La defensa del acusado Federico, en sus conclusiones provisionales, calificó los hechos como no constitutivos de delito alguno con la eximente completa de alcoholemia, solicitando la libre absolución del acusado.

En el acto del juicio oral el Letrado de la defensa, modifica sus conclusiones provisionales aportándolas por escrito y que se unen al acta, califica los hechos como constitutivos de un delito de homicidio imprudente, y la aplicación de la eximente completa de trastorno mental transitorio (art. 20.1 C.P ), con carácter subsidiario, eximente incompleta de trastorno mental transitorio (art. 21.1 en relación con el art. 20.1 C.P.), con carácter subsidiario a los anteriores, atenuante de arrebato y obcecación (art. 21.3 C.P ). Aplicación de la eximente completa de embriaguez (art. 20.2 C.P ), con carácter subsidiario, eximente incompleta de embriaguez del art. 21.2 del C.P. y con carácter subsidiario a la anterior es la atenuante de embriaguez del art. 21.2 del C.P. La aplicación de la atenuante de confesión (art 21.4 C.P ), y la atenuante de reparación del daño causado o disminución de sus efectos (art. 21.5 del C.P ).

En cuanto a la responsabilidad civil Federico deberá abonar 90.000 euros en concepto de responsabilidad civil a María Inés.

CUARTO

Finalizada la práctica de la prueba, conclusos los informes de las partes y oído el acusado, la Magistrada Presidenta, redactó el objeto del veredicto, que, previa audiencia de las partes, se entregó al Jurado para deliberación y votación.

QUINTO

El Jurado emitió su veredicto, recogido en el acta que se adjunta a la presente sentencia.

SEXTO

A la vista del veredicto, las partes informaron sobre las penas a imponer y sobre la responsabilidad civil.

El Ministerio Fiscal solicitó se impusiera al acusado la pena siete años y seis meses de prisión con la inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y mantiene la misma indemnización de sus conclusiones definitivas.

El Abogado del Estado se adhiere al Ministerio Fiscal en cuanto a la pena y en cuanto a la responsabilidad civil y se ratifica en sus conclusiones.

La acusación particular interesa 15 años de prisión y en cuanto a la indemnización se remite a sus conclusiones definitivas.

La defensa interesó tres años, nueve meses y un día de prisión y en cuanto a la responsabilidad civil se adhiere al Fiscal en cuanto que indemnice, además de a María Inés, a los dos hijos pequeños si se acredita fehacientemente tal circunstancia en ejecución de sentencia.

EL TRIBUNAL DEL JURADO HA EMITIDO VEREDICTO, DECLARANDO PROBADOS LOS SIGUIENTES HECHOS:

Sobre las 0:50 horas del día 17 de julio de 2005, el acusado Federico, mayor de edad, sin antecedentes penales, se encontraba en el domicilio familiar sito en la calle Humanes de Getafe, cuando tras escuchar una conversación telefónica de su pareja Sara con otra persona, con la que el acusado suponía mantenía aquélla una relación sentimental, cogió de la cocina un cuchillo jamonero, con el que se dirigió al cuarto de baño en el que Sara, desnuda, tras las mamparas de la bañera, se disponía a darse una ducha.

Una vez en el cuarto de baño el acusado se introdujo en la bañera y con ánimo de causarle la muerte, clavó a Sara el cuchillo a nivel del segundo espacio intercostal izquierdo, atravesando la pared torácica, el saco pericárdico anterior para terminar en el parenquima pulmonar izquierdo, lo que le produjo herida penetrante de unos 13,5 a 14 centímetros en su totalidad causándole la muerte por hemorragia intratorácica en el contexto de una rotura cardíaca traumática".

El acusado Federico se introdujo en la bañera y clavó el cuchillo a Sara de forma sorpresiva y repentina, con la finalidad de que Sara no tuviese posibilidad de defenderse ni de evitar la agresión.

Federico e Sara mantenían una relación estable de convivencia análoga a la conyugal y convivían en el mismo domicilio.

El acusado Federico, tras apuñalar con el cuchillo a Sara, intentó reanimarla, guardó el cuchillo en el cajón, recogió la sangre y salió a la escalera de la Comunidad pidiendo auxilio a los vecinos, reconociendo haber apuñalado a Sara. Reconocimiento que reiteró ante los funcionarios policiales que acudieron con posterioridad a su domicilio, a quienes indicó el lugar en el que había guardado el cuchillo.

Federico, tras indicar a los vecinos que llamara a una ambulancia, instó a la Policía a que se dieran prisa en socorrer a la víctima, intentando el mismo la reanimación de Sara ; reparando o disminuyendo de esta forma los efectos de su acción.

Las conversaciones telefónicas mantenidas la noche de los hechos por Sara con Braulio, persona con la que el acusado suponía que aquélla mantenía una relación sentimental, le provocó una situación de celos generándole un estado pasional con una alteración psíquica puntual que alteró de forma sustancial y severa sus facultades intelectivas y volitivas.

El acusado Federico había ingerido bebidas alcohólicas que afectaron levemente sus facultades...

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