SAP Las Palmas 241/2007, 21 de Septiembre de 2007

PonenteINOCENCIA EUGENIA CABELLO DIAZ
ECLIES:APGC:2007:2426
Número de Recurso325/2004
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución241/2007
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 1ª

SENTENCIA

Iltmos. Sres.

PRESIDENTE :

Doña I. Eugenia Cabello Díaz

MAGISTRADOS:

Doña Yolanda Alcázar Montero

Don Carlos Vielba Escobar

En Las Palmas de Gran Canaria, a veintiuno de septiembre de dos mil siete.

Visto en grado de apelación ante la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas el Rollo de Apelación nº 325/2004, dimanante de los autos del Procedimiento Abreviado nº 112/2004 del Juzgado de lo Penal número Tres de Las Palmas de Gran Canaria, seguidos por delito de apropiación indebida contra don Marcos, en los que han sido parte, además del citado acusado, representado por la Procuradora doña Josefa Cabrera Montelongo y defendido por el Letrado don Rafael Trujillo Calvo, EL MINSITERIO FISCAL, en ejercicio de la acción pública, y, en concepto de acusación particular, la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO DIRECCION000, representada por el Procurador don Manuel de León Corujo, bajo la dirección jurídica del Letrado don Eduardo Ortemín Domínguez; siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado doña I. Eugenia Cabello Díaz, quien expresa el parecer de la Sala

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal número Tres de Las Palmas de Gran Canaria en los autos del Procedimiento Abreviado nº 112/2004, en fecha veintidós de junio de dos mil cuatro se dictó sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A Marcos como autor criminalmente responsable de un delito de apropiación indebida del artículo 252 del CP ; ya calificado y sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, y al pago de costas procesales, y que por vía de responsabilidad civil indemnice a la comunidad d propietarios EDIFICIO DIRECCION000 en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia, importe de las obras que restan por concluir en el citado edificio, que devengará el interés del artículo 576 de la LEC, y al pago de costas procesales.

Para el cumplimiento de la pena impuesta se abonará al condenado el tiempo de privación de libertad sufrido por esta causa."

SEGUNDO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del acusado, con las alegaciones que constan en el escrito de formalización, sin solicitar nuevas pruebas, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo por diez días a las demás partes personadas, que lo impugnaron.

TERCERO

Remitidos los autos a esta Audiencia, y no estimándose necesario la celebración de vista, quedaron los mismos pendientes para sentencia.

Se acepta la declaración de Hechos Probados de la...

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