SAP Madrid 909/2007, 3 de Septiembre de 2007

PonenteFERNANDO F. ORTEU CEBRIAN
ECLIES:APM:2007:11240
Número de Recurso198/2007
Número de Resolución909/2007
Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 17ª

ROLLO DE APELACION Nº: 198/07 RP

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 240/04

JUZGADO DE LO PENAL Nº 23 DE MADRID

MAGISTRADOS ILUSTRISIMOS SEÑORES:

Dª. MANUELA CARMENA CASTRILLO

Dª. MARÍA JESÚS CORONADO BUITRAGO

D. FERNANDO ORTEU CEBRIÁN (Ponente)

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa al margen de referencia, ha

dictado,

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD, EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 909/07

En la Villa de Madrid, a 3 de septiembre de 2007.

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, formada por los Ilustrísimos Señores Magistrados doña MANUELA CARMENA CASTRILLO, doña MARÍA JESÚS CORONADO BUITRAGO y don FERNANDO ORTEU CEBRIÁN, ha visto el recurso de apelación nº 198/07 interpuesto por la procuradora doña Carolina Pérez-Sauquillo Pelayo en nombre y representación de don Pedro Jesús, contra la sentencia dictada con fecha 5 de marzo de 2007, en Procedimiento Abreviado nº 240/04 por el Juzgado de lo Penal nº 23 de los de Madrid; intervino como parte apelada el Ministerio Fiscal.

El Ilustrísimo Sr. Magistrado D. FERNANDO ORTEU CEBRIÁN actúa como Ponente y expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 5 de marzo de 2007 se dictó sentencia en Procedimiento Abreviado nº 240/04 por el Juzgado de lo Penal nº 23 de los de Madrid.

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos, como probados:

"Se declara probado que sobre las 18:45 horas del día 7/03/04, Pedro Jesús, mayor de edad, y sin antecedentes penales, con NIE NUM000, cuando se encontraba en el centro de acogida de la Casa de Campo de esta capital, discutió por motivos nimios con Elisa, propinando a la misma varios puñetazos en la cara, causando a ésta lesiones para cuya curación requirió además de la primera asistencia, tratamiento otorrinolaringológico consistente en reducción de la fractura nasal y taponamiento e invirtió 20 días en los que estuvo impedida para sus ocupaciones habituales.

No ha quedado acreditado, que posteriormente el acusado amenazara con un cuchillo de muerte a Elisa y a su amiga que acompañaba a ésta, Raquel.

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:

"QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO A Pedro Jesús como autor de un delito de amenazas que se le imputaba declarando de oficio la mitad de las costas procesales causadas.

Y debo de condenar y condeno a Pedro Jesús, como autor responsable de un delito de lesiones a la pena de 6 meses de prisión, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena y al pago de la mitad de las costas procesales causadas.

Se reserva las acciones civiles a los herederos de Elisa.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de don Pedro Jesús.

TERCERO

Se dio traslado a las demás partes personadas, a fin de que pudieran formular sus alegaciones, presentando escrito de impugnación el Ministerio Fiscal. Remitidas las actuaciones a este Tribunal, no se estimó...

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