SAP Cáceres 75/2007, 27 de Abril de 2007

PonenteMARIA FELIX TENA ARAGON
ECLIES:APCC:2007:304
Número de Recurso220/2007
Número de Resolución75/2007
Fecha de Resolución27 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CACERES

SENTENCIA: 00075/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA C A C E R E S

S E N T E N C I A Nº 75/07

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

Dª Mª FÉLIX TENA ARAGÓN

MAGISTRADOS

D. PEDRO V. CANO MAILLO REY

D. VALENTÍN PÉREZ APARICIO

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ROLLO Nº 220/ 2007

AUTOS Nº 256/ 2006

JUZGADO DE LO PENAL DE PLASENCIA

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En Cáceres, a veintisiete de abril de dos mil siete.

ANTECEDENTES DE HECHOS

Primero

Que por el Juzgado de lo Penal de Plasencia, en los autos reseñados al margen, seguido por un delito de amenazas, contra Héctor, se dictó Sentencia de fecha 6 de febrero de 2007, cuyos hechos probados y fallo son del tenor literal siguiente: HECHOS PROBADOS:" de la prueba practicadas en el actor del juicio, resultan los siguientes hechos probados:

Que como consecuencia de determinadas relaciones no suficientemente aclaradas, habidas entre el acusado Héctor y Luis Enrique, éste contrajo una deuda con Héctor en el Puerto de Santa María (Cádiz), lugar de residencia de ambos en el momento de contraer la deuda. Debido a que Héctor tenía conocimiento de que Luis Enrique podría estar por Plasencia, decidió desplazarse desde el Puerto de Santa María a Plasencia para reclamar a Luis Enrique lo que le debía, haciendo el viaje acompañado de los también acusados Domingo y Juan Ramón. Previamente, Héctor llamó por teléfono al también acusado Pablo para qué éste le pudiera facilitar datos sobre el paradero de Luis Enrique, debido a que Pablo conocía a Luis Enrique, quedando con Pablo en la localidad de Cañaveral. Una vez en Cañaveral, los cuatro acusados se desplazaron en el vehículo Audi A-4 matrícula X-....-XG a Plasencia, dirigiéndose a la gasolinera Cepsa sita en la Avd. de Salamanca, donde Héctor tenía conocimiento de que trabajaba el padre de Luis Enrique, llamado Paulino, con el fin de que éste le facilitara el paradero de su hijo, llegando a la gasolinera sobre las 4. 45 horas del día 13 de noviembre del 2005. En la gasolinera, Héctor reposto gasolina, y alejó el vehículo que conducía hacia uno de los extremos de la gasolinera, volviendo a continuación andando a la cabina donde se encontraba trabajando Paulino, padre de Luis Enrique. Una vez allí, con ánimo de amedrentar a Paulino, que se encontraba solo a tan altas horas de la noche, y tras decirle que donde estaba su hijo Luis Enrique porque le debía dinero y quería reclamárselo, Héctor le dijo "sabemos dónde vives tú y tu familia y los vamos a amargar la vida. Cuando salgas del trabajo de vamos a poner un pasamontañas y a meter en el maletero del coche". Tales expresiones causaron el consiguiente desasosiego a Paulino y consiguieron amedrentarle, el cual, por otra parte, ya estaba alertado de que podían venir personas con malas intenciones, dado que sobre las 2.00 horas de ese mismo día 13 de noviembre de 2005, le había llamado su esposa Leticia, diciéndole que a su vez le había llamado a ella su hijo Luis Enrique y le había dicho que tuvieran cuidado porque podían venir personas a buscarles. Los acusados Pablo, Domingo y Juan Ramón permanecieron en todo momento en el vehículo sin salir del mismo ni realizar expresión o acto alguno intimidatorio hacia Paulino, que ni siquiera llegó a verlos, y sin que se sepan los motivos por los cuales acompañaban a Héctor esa noche. Una vez avisada la policía local, interceptó al vehículo Audi A-4 en las inmediaciones de la gasolinera, identificando a sus cuatro ocupantes, oí acusados, e interceptó asimismo otros dos vehículos que también se hallaban en las inmediaciones de la gasolinera y que también habían sido vistos por Paulino, e identificó a sus ocupantes, que no fueron detenidos. "

FALLO:

"Que debo condenar y condenó al acusado Héctor como responsable criminalmente en concepto de autor de un delito de amenazas, antes definido, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de UN AÑO Y UN MES DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el...

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