SAP Santa Cruz de Tenerife 301/2007, 22 de Junio de 2007

PonenteRUBEN CABRERA GARATE
ECLIES:APTF:2007:1600
Número de Recurso161/2006
Número de Resolución301/2007
Fecha de Resolución22 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 5ª

SENTENCIA 301/07

Iltmos. Sres.

D./Dª. Ruben Cabrera Gárate (Presidente)

D./Dª. José Luis González González (Magistrado)

D./Dª. Francisca Soriano Vela (Magistrado)

En Santa Cruz de Tenerife, a 22 de junio de 2007.

Visto, en nombre de S.M., el Rey, ante esta Audiencia Provincial, el Rollo de Apelación número 0000161/2006 de la causa número 0000008/2006 seguida por los trámites del Juicio Rápido en el Juzgado de lo Penal Nº 5 de Santa Cruz de Tenerife, habiendo sido partes, de la una y como apelante D./Dña. Marcos representado por la Procuradora de los Tribunales D./Dña. Mª Jesús Ortega Pardilla y defendido por el Letrado D./Dña. Emeterio Rivero Rivero, ejercitando la acción pública el Ministerio Fiscal y Ponente el Iltmo. Sr. D./Dña. Ruben Cabrera Gárate.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juez de Instancia, con fecha 6 de marzo de 2006, se dictó sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que debo condenar y condeno a Marcos como autor criminalmente responsable de un delito de amenazas de carácter leve, ya definido, con la concurrencia de la circunstancia atenuante del embriaguez del articulo 21.2 del CP, a la pena de 31 días de trabajos en beneficio de la comunidad a razón tres horas diarias, así como a la privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante un año y un día, y a la pena de prohibición de aproximarse a doña Celestina en un radio de 100 metros y a su domicilio durante un periodo de seis meses, y a las costas procesales.

Se acuerda el mantenimiento de las medida cautelar adoptada por auto de 25 de enero de 2006 mientras la presente no sea firme.

SEGUNDO

En dicha sentencia se declaran probados los siguientes hechos:

"De la prueba practicada ha resultado probado y así se declara que Marcos, mayor de edad y con antecedentes penales cancelables, el día 17 de enero de 2006, sobre las 22 horas, estando en el domicilio que compartía con Celestina con quien mantenía una relación sentimental desde aproximadamente nueve años, sito en la CALLE000, NUM000 viviendas portal derecha NUM001 NUM002, de La Laguna, en el transcurso de una discusión por motivos económicos y derivados de su separación, y encontrándose bajo los efectos de bebidas alcohólicas, cogió unos cuchillos y disponiéndose a salir a la calle para ir a casa de los padres de Celestina esta se lo trato de impedir momento en el que se los esgrimió a ella dejando continuación los cuchillos, marchándose a la calle."

TERCERO

No se aceptan los hechos declarados probados en la sentencia apelada de fecha 6 de marzo de 2006, que se modifican por los siguientes:

  1. Marcos, mayor de edad y con antecedentes penales cancelables, el día 17 de enero de 2006, sobre las 22 horas estando en el domicilio que compartía con Dña Celestina, con quien mantenía una relación sentimental desde aproximadamente nueve años; sito en la CALLE000, NUM000 viviendas, portal derecho, NUM001 NUM002, de La Laguna, se entabló una discusión entre ambos por motivos económicos y derivados de su separación, sin que haya resultado acreditado que en el transcurso de la misma aquél cogiera unos cuchillos y los esgrimiera contra ella.

CUARTO

Contra dicha Resolución, se interpuso Recurso de Apelación por la representación de D./Dña. Marcos, admitido el cual se dio traslado al Ministerio Fiscal, se elevaron las actuaciones a este Tribunal y dado el correspondiente trámite al Recurso, se señaló día para la deliberación, votación...

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