SAP Zaragoza 181/2012, 11 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución181/2012
Fecha11 Mayo 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA

SECCIÓN SEXTA

ROLLO DE APELACIÓN (RJR) Nº 108/2012

SENTENCIA Nº 181/2012

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

ILMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. RUBÉN BLASCO OBEDÉ

MAGISTRADOS

D. CARLOS LASALA ALBASINI

D. ALFONSO BALLESTÍN MIGUEL

En la ciudad de Zaragoza, a once de Mayo del dos mil doce.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias Juicio Rápido nº 46/2012 procedentes del Juzgado de lo Penal nº 6 de esta ciudad, Rollo nº 108/2012 seguido por delito de Amenazas contra el acusado Pedro Francisco, cuyas circunstancias personales obran ya reseñadas en la sentencia apelada; hallándose representado por la Procuradora Dª Mª Julia Bordetas Aguado y defendido por la Letrada Dª Gemma Cembrano Cembrano, en cuya causa es parte acusadora el Ministerio Fiscal, siendo ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Magistrado D. CARLOS LASALA ALBASINI, quien expresa razonadamente la meditada decisión del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los citados autos recayó sentencia con fecha 21-2-2012, cuya parte dispositiva es del tenor siguiente:

FALLO: Que debo condenar y condeno a Pedro Francisco como autor penalmente responsable de un delito de amenazas graves no condicionales del art. 169.2 del C.P ., sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de siete meses de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al pago de las costas procesales. Se acuerda el comiso de la navaja intervenida, y su destrucción.

SEGUNDO

La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica:

" Pedro Francisco hallándose sobre las 17'45 horas del día 9 de febrero de 2012 en la Calle Vía Universitas de Zaragoza mantuvo una discusión con Camilo y en un momento determinado con evidente propósito de crear en éste un temor serio racional y fundado de causarle una lesión en su integridad física, Pedro Francisco dirigiéndose hacia Camilo exhibió en tono amedrentador una navaja multiusos que portaba y abrió y con el filo extraído hasta una distancia de unos dos o tres metros, marchándose del lugar Camilo . Posteriormente fue intervenida por la Policía Nacional la navaja."

Hechos probados que como tales se aceptan.

TERCERO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la representación procesal del acusado Pedro Francisco, alegando en síntesis los motivos que se dirán y, admitido en ambos efectos, se dio traslado a las partes, solicitando el Ministerio Fiscal la confirmación de la sentencia, tras lo cual se elevaron las actuaciones a la Audiencia, formándose rollo, con designación de ponente y señalamiento para votación y fallo el día 8-5-2012.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del acusado Pedro Francisco, contra la Sentencia nº 60/2012 de fecha 21-2-2012, dictada en su contra por la señora Juez de lo Penal nº 6 de Zaragoza, esgrime como motivos para tal Recurso de apelación los siguientes:

  1. ) Ausencia de pruebas de cargo en contra del acusado con la consiguiente vulneración de su Derecho a la presunción de inocencia, establecida como Derecho Fundamental en el artículo 24-2º de la Constitución española de 1978 .

  2. ) Vulneración de Ley penal sustantiva por indebida aplicación del artículo 169-2º del Código Penal vigente (delito de amenazas no condicionales) al acusado Pedro Francisco con indebida inaplicación de la Falta de amenazas establecida en el artículo 620-2º del Código Penal vigente.

SEGUNDO

En cuanto al primer motivo del Recurso de apelación cabe decir que la señora Juez de lo Penal nº 6 de Zaragoza no erró ni en lo más mínimo en la valoración de las pruebas practicadas a su presencia con aplicación de los principios procesales de "inmediación" y concentración, oralidad, publicidad y contradicción.

En efecto la testifical-base es el testimonio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR