SAP Madrid 125/2008, 14 de Marzo de 2008

PonenteROSA MARIA QUINTANA SAN MARTIN
ECLIES:APM:2008:4180
Número de Recurso31/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución125/2008
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DECIMOQUINTA

Rollo Sumario 31/2007

Sumario 11/2006

Jdo. Instr. 21 de Madrid

S E N T E N C I A Nº 125

Magistrados:

Pilar OLIVÁN LACASTA

Carlos MARTÍN MEIZOSO

Rosa Mª QUINTANA SAN MARTÍN (ponente)

En Madrid, a 14 de marzo de 2008.

Este Tribunal ha visto en juicio oral y público la causa arriba referenciada, seguida por el delito de agresión sexual del art. 179 y una falta de lesiones del art. 617 del C.P.

El Ministerio Fiscal ha dirigido la acusación contra Miguel, mayor de edad, nacido en Madrid el día 13 de febrero de 1966, con D.N.I NUM000, hijo de Javier y de Lucía. Ha estado representado por el Procurador Sr. Rodríguez- Jurado Saro y asistido de la Letrada Sra. Montiel Ruiz.

La acusación particular, en nombre y representación de Mariana representada por la Procuradora Sra. Gracia Moneva y asistida de la Letrada Sra. Blanco de la Parra.

ANTECEDENTES PROCESALES

  1. En la vista del juicio oral, celebrada el pasado día 11 de marzo de 2008, se practicaron las siguientes pruebas: interrogatorio del acusado, se practicó la testifical de Mariana, Ana María, Estela, Remedios, los policías nacionales nº NUM001 y NUM002, la pericial del forense Jose María Abenza Rojo y la Psicóloga del Cristina.

  2. El Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito del art. 179 y una falta del art. 617 del C.P. Imputó la responsabilidad en concepto de autor al acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitó se le impusiera las penas de 6 años de prisión de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y costas, y 2 meses de multa con una cuota de 12 € por la falta. El procesado indemnizara a Mariana en la cantidad de 600 € por las lesiones y en la suma de 9.000 € por los daños morales ocasionados.

    El Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral modificó sus conclusiones definitivas en el sentido de añadir en el hecho segundo que los hechos constituyen un delito del artículo 178. Y en la quinta añadir la prohibición de aproximarse o comunicarse con la victima durante siete años establecido en el artículo 57.1 del Código Penal.

  3. La acusación particular de Mariana calificó los hechos como constitutivos de un delito de agresión sexual del art. 179 del C.P., un delito de agresión sexual en grado de tentativa del art. 179 del C.P en relación con los artículos 16 y 62 del C.P. y una falta de lesiones del art. 617.1 del Código Penal. De los referidos hechos es responsable en concepto de autor el acusado, sin la concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Y solicitó se le impusiera las penas de nueve años de prisión por el delito de agresión sexual, accesorias e inhabilitación durante el tiempo de la condena. Asimismo procede acordar con arreglo al art. 57 del C.P. de las medidas de seguridad consistentes en prohibición de la aproximación a la víctima a una distancia no inferior a 500 metros, así como, prohibición de comunicación por cualquier medio con la víctima, en ambos casos por un plazo de diez años, por el delito de agresión sexual en grado de tentativa la pena de cinco años de prisión, accesorias e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena. Y por la falta de lesiones la pena de dos meses de multa, a razón de 30 € día y arresto sustitutorio en caso de impago, y el pago de las costas, incluidas las de acusación particular. Asimismo el acusado deberá indemnizar en concepto de responsabilidad civil y por el daño moral causado a Mariana la cantidad de sesenta mil euros (60.000 euros) y por las lesiones la cantidad de seiscientos euros (600 euros). Estas cantidades deberán incrementarse con el interés legal de demora que se devengue de conformidad con lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

  4. La defensa del acusado solicitó la libre absolución.

    Miguel y Mariana se habían conocido, aproximadamente, a primeros del año 2004, con motivo de un curso que impartía Miguel en su condición de empresario artístico y al que Mariana asistía por ser actriz, surgiendo entre ambos una relación sentimental no permanente en el curso de la cual mantenían relaciones sexuales esporádicas.

    En el curso de esta relación, el día 19 de marzo de 2.005 Mariana y Miguel convinieron salir de fiesta, lo que hicieron por distintos establecimientos públicos de Madrid y durante un tiempo aproximado de 15 horas, ingiriendo ambos gran cantidad de alcohol y cocaína; Mariana, entre 7 u 8 copas.

    Sobre las 13:00 horas del día 20-3-05 ambos decidieron de mutuo acuerdo retirarse a dormir al domicilio de la primera sito en el C) DIRECCION000 nº NUM003 - NUM004 de Madrid, que abandonó el acusado poco tiempo después. No consta que mantuvieran relaciones sexuales.

    En hora no precisada pero próxima a las 17:00 horas del mismo día 20, la Policía Nacional a requerimiento de Ana María, amiga de Mariana, acudió al domicilio de esta última donde les relató que Miguel había tratado de mantener relaciones sexuales con ella en contra de su voluntad, tapándole fuertemente la boca y arrancándole el tanga que llevaba puesto, tal manifestación no ha resultado debidamente acreditada. A las 15:49 horas del día 21-3-05 en el Hospital Universitario de la Paz, a Mariana le fueron apreciadas policontusiones y contractura cervicodorsal. Recibe asistencia psicológica por ansiedad. No se ha acreditado el origen ni la forma en que las lesiones indicadas se produjeron. Tampoco que la ansiedad tuviera su origen en los hechos denunciados por Mariana el 20 de marzo de 2005, a las 22:17 horas.

    MOTIVACIÓN

    I.Sobre los hechos

    El Ministerio Fiscal imputa a Miguel la comisión de un delito del artículo 178 del Código Penal y una falta del artículo 617 del mismo Código.

    La acusación particular, en representación de Mariana imputa a Miguel la comisión de un delito de agresión sexual del artículo 179 del Código Penal, un delito de agresión sexual en grado de tentativa del mismo precepto, en relación con el 16 y 62 del Código Penal y una falta de lesiones del artículo 617.1.

    Consideran que Miguel, el día 20 de marzo de 2005, cuando dormía en una habitación diferente de aquella en la que lo hacía Mariana, ambas del domicilio de esta ejecutó los siguientes hechos: la sorprendió mientras dormía y, tapándole la boca con una mano y arrancándole el tanga que llevaba puesto, comenzó a tocarla por todo el cuerpo, introduciéndole dos dedos en la vagina, intentando Mariana evitarlo, no pudiendo por cuanto Miguel le tiraba del pelo. Tras un forcejeo, Mariana consiguió huir y hacerse con unas tijeras, para defenderse, las que le fueron arrebatadas por el acusado que la arrojó contra la cama de la habitación, intentando penetrarla vaginalmente, lo que no consiguió al huir y encerrarse la denunciante en el cuarto de baño, en el que permaneció por espacio de tres horas.

    El delito de agresión sexual requiere los siguientes rasgos definidores: a) fuerza física que se proyecta y actúa sobre el cuerpo de la víctima; b) no precisa ser irresistible o de gravedad inusitada, sino la suficiente, la adecuada...

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