SAP Madrid 95/2006, 17 de Julio de 2006

PonenteBLANCA MARIA RODRIGUEZ VELASCO
ECLIES:APM:2006:12247
Número de Recurso38/2005
Número de Resolución95/2006
Fecha de Resolución17 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª

ALEJANDRO BENITO LOPEZ BLANCA MARIA RODRIGUEZ VELASCO MARIA MATILDE GURRERA ROIG

Sumario nº 3/2005

Juzgado de Instrucción nº 42 de Madrid

Rollo de Sala nº 38/2005

RODRÍGUEZ

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid, ha pronunciado, EN EL NOMBRE DE S.M.

EL REY, la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 95/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID )

Ilmos. Sres. de la Sección 4ª )

MAGISTRADOS )

  1. ALEJANDRO Mª BENITO LÓPEZ )

Dª. BLANCA Mª RODRÍGUEZ VELASCO )

Dª. MATILDE GURRERA ROIG )

_________________________________)

En Madrid, a diecisiete de julio de dos mil seis.

Visto en juicio oral y público ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial el Sumario nº 3/2005, Rollo de Sala nº 38/2005, procedente del Juzgado de Instrucción nº 42 de Madrid, seguida de oficio y a instancia de parte por delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros, por delito relativo a la prostitución y por cuatro delitos de agresión sexual, contra los acusados Juan Pedro, identificado en los Ordinales Informáticos de la Policía Científica como Jesús Ángel, con el nº NUM000, como nacido el 21 de mayo de 1979 en Rumanía, hijo de Alexandro y de Silvia, sin antecedentes penales y privado de libertad por esta causa desde el 2 de febrero de 2005, Elvira, con pasaporte rumano nº NUM001, nacida el 25 de enero de 1980, hija de Nicolae y Basílica, sin antecedentes penales no estando privada de libertad por esta causa, Amparo, con pasaporte rumano nº NUM002, nacida el 20 de mayo de 1960, hija de Estephan y Joana, sin antecedentes penales y privada de libertad desde el diecinueve de enero de 2005, y contra Ángel Daniel, con pasaporte rumano nº NUM003, identificado en los Ordinales Informáticos de la Policía Científica con el nº NUM004, nacido el 3 de octubre de 1977, hijo de Cristian y Mariana, sin antecedentes penales y privado de libertad por esta causa desde el 19 de enero de 2005.

Habiendo intervenido: como acusación pública, el Ministerio Fiscal, representada por la IIma. Sra. Dª. Dolores Gimeno Tolosa; los acusados ya reseñados, representados por la Procuradora Dª. Mercedes Caro Bonilla, y defendidos por la Letrada Dª. Nuria Rodríguez Vidal por los tres primero y D. José María Gómez Rodríguez por el cuarto; Y como acusación particular Marí Juana, representada por la Procuradora Dª. Isabel Torres Coello y defendida por la Letrada Sofía Maraña García, y Teresa representada por el Procurador D. José Carlos Romero García y defendida por el Letrado D. Fernando Maqueda López, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª. BLANCA Mª RODRÍGUEZ VELASCO que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de: A) un delito del art. 318 bis 1.2.5 del Código Penal, B) 2 delitos del Art. 188.1 del Código Penal y C) cuatro delitos de agresión sexual del art. 179 del Código Penal, de los delitos a) y b) responden los cuatro acusados y de los delitos c) Ángel Daniel, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitó la imposición de las penas de: 14 años de prisión para Jesús Ángel por su condición de jefe de la organización, para el resto de los acusados 12 años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena para todos ellos por el delito A); por cada uno de los delitos B) 3 años de prisión e inhabilitación especial y multa de 20 meses con cuota diaria de 18 € y a Ángel Daniel, la pena de 10 años de prisión por cada uno de los delitos del apartado C). Prohibición a los acusados de acercamiento y comunicación con las víctimas, por término de 10 años por cada uno de los delitos B) y C).

Indemnizaran, conjunta y solidariamente a Marí Juana y Teresa en 120.000 € y Ángel Daniel a cada una de las anteriores en 60.000 €.

Las acusaciones particulares en sus conclusiones definitivas calificaron los hechos como constitutivos de un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros, del art. 318 bis 1,2 y 5 del Código Penal, de dos delitos relativos a la prostitución del art. 188.1 del Código Penal ; de cuatro delitos de agresión sexual del art. 179 del Código Penal, reputando responsable de los mismos en concepto de autor a los acusados, del delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros: Ángel Daniel, Juan Pedro, Elvira y Amparo, de los delitos a la prostitución: Ángel Daniel, Juan Pedro, Elvira y Amparo, de los delitos de agresión sexual: Ángel Daniel, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitó para ellos la imposición de las penas:

A D. Ángel Daniel : 12 años de prisión e inhabilitación absoluta durante la condena por el delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros; 3 años de prisión e inhabilitación por los delitos relativos a la prostitución y multa de 20 meses con cuotas diarias de 18 euros; 20 años de prisión por los cada uno de los delitos de agresión sexual. Así como, prohibición de acercamiento y comunicación con las victímas por el término de 10 años por cada uno de los delitos.

A D. Juan Pedro : 14 años de prisión e inhabilitación absoluta por el delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros; 3 años de prisión e inhabilitación por cada uno los delitos relativos a la prostitución y multa de 20 meses con cuota diaria de 18 euros. Así como, prohibición de acercamiento y comunicación con la víctima por el término de 10 años.

A Dª. Elvira : 12 años de prisión e inhabilitación absoluta por el delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros; 3 años de prisión e inhabilitación por los delitos relativos a la prostitución y multa de 20 meses con cuota diaria de 18 euros.

Así como, prohibición de acercamiento y comunicación conla víctima por el término de 10 años.

A Dª Amparo : 12 años de prisión e inhabilitación absoluta por el delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros; 3 años de prisión e inhabilitación por los delitos relativos a la prostitución y multa de 20 meses con cuota diaria de 18 euros. Así como, prohibición de acercamiento y comunicación con la víctima por el término de 10 años.

Así mismo, en concepto de responsabilidad civil, y al amparo de los arts. 109 y siguientes del Código Penal, los acusados deberán abonar en concepto de responsabilidad civil los perjuicios causados a las víctimas en la cuantía que a continuación se indica: indemnización conjunta y solidaria a cada una de las víctimas, Marí Juana y Teresa, de 120.000 euros; Asimismo, D. Ángel Daniel debe indemnizar a cada una de ellas en 60.000 euros.

Además se solicita la condena en costas, entre la que deberán incluirse las de las Acusaciones Particulares (art. 123 y siguientes CP y 239 y siguientes LECrim )

SEGUNDO

La defensas de los acusados, en igual trámite, interesaron la libre absolución de sus defendidos.

Son hechos probados y así se declaran:

Que en fecha no determinada los acusados Ángel Daniel, mayor de edad, sin antecedentes penales, con número ordinal de informática NUM004, Juan Pedro, el cual figura identificado en los ordinales informáticos de la Policía Científica como Jesús Ángel con el número NUM000, conocido también por los nombre de Ignacio y Eusebio, mayor de edad, del que no constan antecedentes penales, Elvira, mayor de edad, sin antecedentes penales, con pasaporte 07406497, también conocida por " Guadalupe " y Amparo, mayor de edad, sin antecedentes penales con pasaporte número NUM002, todos ellos de nacionalidad rumana, se pusieron de acuerdo para, en su país de origen, captar mujeres con la finalidad de que éstas se trasladaran con ellos a España y una vez aquí obligarlas a trabajar como prostitutas y a entregarles las ganancias que obtuvieran con esa actividad.

Así durante el mes de diciembre del año 2004, el acusado Ángel Daniel que se encontraba, al igual que su suegra, Amparo, en su ciudad natal Harsova (Rumania), fue el encargado de entrar en contacto con Marí Juana de veintitrés años a quien le propuso viajar con él a España ofreciéndole un trabajo bien remunerado como camarera en un bar-restaurante, asegurándole que una vez en España le tramitaría y proporcionaría los debidos permisos para residir y trabajar legalmente en nuestro país, ofreciéndose a proporcionarle el dinero necesario para realizar el viaje que ella le devolvería una vez estuviera trabajando en España. Al acusado no le costó ganarse la confianza de la joven pues, aunque no se conocían con anterioridad, aquella sí conocía a la hermana del acusado a la que consideraba amiga pues vivían en una zona cercana y fue ella quien le habló de los planes de su hermano así como de la oferta de trabajo que tenía para ella, eso unido a que también conocía que quien le ofrecía el trabajo tenía otra hermana residiendo en España desde hacía quince años, hizo que, aunque Marí Juana ni siquiera había pensado en desplazarse a España, considerara la oferta y la aceptara, pues sus perspectivas laborales, por la mala situación económica de Rumania, resultaban escasas.

También se encargó el acusado Ángel Daniel de entrar en contacto con Teresa, fueron presentados por una amiga de Teresa que le dijo que Ángel Daniel la iba a ayudar a encontrar un trabajo mejor en España. Habló con ella el acusado varias veces, en todas le ofreció un trabajo en un restaurante, primero como camarera y después en la cocina, manifestándole que su cuñada trabajaba en un restaurante y su jefe necesitaba chicas para la cocina. Como a la joven anterior, le aseguró que él le tramitaría y le proporcionaría los debidos permisos para residir y trabajar legalmente en nuestro país, ofreciéndose a adelantarle el dinero necesario para realizar el viaje, asegurándole que ella se lo devolvería sin problemas una vez estuviera trabajando en España.

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