SAP Madrid 429/2007, 25 de Octubre de 2007

PonenteJOSE MANUEL CLEMENTE FERNANDEZ-PRIETO GONZALEZ
ECLIES:APM:2007:17984
Número de Recurso11/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución429/2007
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 6ª

SUMARIO Nº5/2006

ROLLO DE SALA Nº 11/2007.

JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 3 DE ARGANDA DEL REY.

S E N T E N C I A Nº 429/2.007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION SEXTA. ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ PALACIOS

MAGISTRADOS

D. JOSÉ MANUEL FERNÁNDEZ PRIETO GONZÁLEZ

D. JULIÁN ABAD CRESPO

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En Madrid, a 25 de octubre de 2007.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, la causa número 11/07, por un delito contra la salud pública, procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de Arganda del Rey, seguida por el trámite de procedimiento de sumario ordinario, contra el procesado Ignacio, nacido el 16 de agosto de 1971, hijo de Gheorghe y de Ana, natural de Ploiesti (Rumanía), vecino de Morata de Tajuña (Madrid), con Carta de Identidad de Rumania nº NUM000, de solvencia no determinada, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, representado por la Procurador D. Javier del Amo Artes y defendido por el Letrado D. Domingo Javier Martín Sánchez; y en el que ha sido parte el Ministerio Fiscal; teniendo lugar el juicio el día 25 de octubre de 2007, siendo Ponente el Magistrado de la Sección Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL FERNÁNDEZ PRIETO GONZÁLEZ, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, elevando a definitivas sus conclusiones provisionales, calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito de agresión sexual previsto y penado en los artículos 179 y 180-4º del Código Penal, del que responde el acusado Ignacio, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal del Código Penal, solicitando se le impusiera la pena de quince años de prisión, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena. Y de conformidad con el artículo 57 del Código Penal la prohibición de acercarse a su hija Virginia a una distancia no inferior a 500 metros y de comunicarse con ella por cualquier medio.

SEGUNDO

La Defensa del acusado, en igual trámite, elevando a definitivas sus conclusiones provisionales, solicitó la libre absolución de su patrocinado.

SE DECLARA PROBADO: Que sobre las 11´00 horas del día 2 de octubre de 2006 el acusado Ignacio, mayor de edad y sin antecedentes penales, se encontraba en compañía de su hija Virginia de 16 años de edad en el interior del domicilio familiar sito en el piso NUM001 de la calle DIRECCION000 NUM002, de la localidad de Morata de Tajuña, sin que haya quedado debidamente determinado en el acto del juicio que golpeara a la menor ni que yaciera con ella.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Para que pueda destruirse la presunción de inocencia que a todo acusado reconoce el artículo 24 de la Constitución Española, la actividad probatoria de cargo que se practique en el acto del plenario, bajo los principios de inmediación y contradicción, ha de ser suficiente para generar en el Tribunal la evidencia de la existencia, no solo, de un hecho punible, sino también de la responsabilidad penal que en él tuvo el acusado (SSTC 141/1986, de 12 de noviembre; 150/1989, de 25 de septiembre; 134/1991, de 17 de junio; 76/1993, de 1 de marzo; y 303/1993, de 25 de octubre ).

En el presente caso no se practica en el acto del plenario...

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