SAP Barcelona 648/2007, 12 de Julio de 2007

PonenteENRIQUE ROVIRA DEL CANTO
ECLIES:APB:2007:7802
Número de Recurso180/2007
Número de Resolución648/2007
Fecha de Resolución12 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 7ª

Audiencia Provincial de Barcelona

SECCION SEPTIMA

Rollo de Apelación núm. 180/07-E

Procedimiento Abreviado núm. 510/06

Juzgado de lo Penal núm. 13 de Barcelona

S E N T E N C I A Nº

Ilma. Sra. Presidente

D.ª Ana Ingelmo Fernández

Ilmos. Sres. Magistrados

D. Pedro Luis García Muñoz

D. Enrique Rovira del Canto

En la ciudad de Barcelona, a doce de julio de dos mil siete.

En nombre de S.M. el Rey de España, la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación el Procedimiento Abreviado núm. 510/06, Rollo de Apelación núm. 180/07-E, sobre un delito de abandono de familia procedente del Juzgado de lo Penal núm. 13 de Barcelona, habiendo sido partes en calidad de apelante D. Gerardo, representado por la Procuradora D.ª Montserrat Socias Baeza y asistido por el Letrado D. Alfonso Vidal-Ribas Escubos, y en calidad de apelados el Ministerio Fiscal y D.ª Paloma, representada por el Procurador D. Joan Manel Bach Ferré y asistida por el Letrado D. Ignaci Maeso.

Ha sido designado Magistrado Ponente S.Sª Ilma. D. Enrique Rovira del Canto, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 29 de marzo de 2007 y por el Juzgado de lo Penal núm. 13 de Barcelona se dictó sentencia en el Procedimiento Abreviado núm. 510/06 que contiene el fallo que aquí se da por reproducido por razones de economía procesal.

SEGUNDO

Apelada que fue la sentencia por el referenciado acusado y previos los trámites legales se remitieron los autos a la Audiencia Provincial de Barcelona, teniendo entrada en esta Sección en el día de hoy, habiéndose celebrado el día de la fecha la preceptiva deliberación y votación del recurso interpuesto en cuya tramitación ante este Tribunal se han observado todas las prescripciones legales.

TERCERO

Se aceptan y se dan por reproducidos los Antecedentes de Hecho y los Hechos Probados de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Se aceptan y dan por reproducidos los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los de la presente resolución.

  2. Por la representación procesal de D. Gerardo se presenta recurso de apelación por el que, como primer motivo de impugnación, entiende, en síntesis, error en la valoración de la prueba y que no resultan acreditados los requisitos del tipo delictivo del artículo 227 CP, y concretamente por no haberse acreditado suficientemente la capacidad económica del acusado para hacer frente a los pagos mensuales impuestos en la resolución judicial y consecuentemente que tampoco existe el elemento subjetivo de tener la voluntad específica de no cumplir la resolución judicial, el dolo; como segundo motivo y en cuanto a la responsabilidad civil, que debe efectuarse sobre las cuantías impagadas no hasta la fecha del acto de la vista, sino hasta la fecha de la denuncia.

  3. Como viene sosteniendo esta Sala en precedentes resoluciones, si bien el recurso de apelación faculta al Tribunal "ad quem" para una revisión integral de la sentencia recurrida, tanto en su dimensión fáctica como jurídica, cuando la convicción judicial se ha formado con base en pruebas de naturaleza personal practicadas a su presencia en el acto del plenario -inmediación de la que carece el Tribunal-, y con sujeción a los principios de publicidad, oralidad y contradicción, determina que en estos casos, y por regla general, deba respetarse en sede de apelación la valoración probatoria del Juez "a quo", formada además con base en lo alegado por la acusación y la defensa y lo manifestado por el mismo acusado (artículo 741 L.E.Crim.), con la única excepción, en principio, de que la convicción así formada carezca de todo apoyo en el conjunto probatorio practicado en el acto del juicio oral, bien por ser las pruebas valoradas de naturaleza ilícita, bien por ser las mismas contrarias a los conocimientos científicos, las reglas de la lógica y la razón o las reglas de la experiencia humana común, o tales circunstancias deban predicarse del proceso valorativo del juzgador de instancia.

    La desestimación del primer motivo del recurso de apelación interpuesto, falta de los elementos del tipo del artículo 227 CP, viene determinada por los propios argumentos recogidos en los fundamentos de derecho primero y segundo de la sentencia recurrida puestos en relación con el acta del juicio oral.

    Debe recordarse que efectivamente el delito de impago de pensiones del artículo 227 del Código Penal requiere en primer lugar, la existencia de una resolución judicial firme, o convenio...

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