SAP Barcelona 303/2008, 14 de Abril de 2008
Ponente | ENRIQUE ROVIRA DEL CANTO |
ECLI | ES:APB:2008:3947 |
Número de Recurso | 60/2008 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 303/2008 |
Fecha de Resolución | 14 de Abril de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 7ª |
Audiencia Provincial de Barcelona
SECCION SEPTIMA
Rollo de Apelación núm. 60/08-E
Procedimiento Abreviado núm. 337/06
Juzgado de lo Penal núm. 2 de Granollers
S E N T E N C I A Nº
Ilma. Sra. Presidente
D.ª Ana Ingelmo Fernández
Ilmos. Sres. Magistrados
D. Daniel de Alfonso Laso
D. Enrique Rovira del Canto
En la ciudad de Barcelona, a catorce de abril de dos mil ocho.
En nombre de S.M. el Rey de España, la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación el Procedimiento Abreviado núm. 337/06, Rollo de Apelación núm. 60/08-E, sobre un delito de abandono de familia procedente del Juzgado de lo Penal núm. 2 de Granollers, habiendo sido partes en calidad de apelante D. Jesús Manuel, representado por el Procurador D. Carlos Vargas Navarro y asistido por la Letrada D.ª Montserrat Jiménez Orentes, y en calidad de apelado el Ministerio Fiscal.
Ha sido designado Magistrado Ponente S.Sª Ilma. D. Enrique Rovira del Canto, quien expresa el parecer del Tribunal.
En fecha 17 de diciembre de 2007 y por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Granollers se dictó sentencia en el Procedimiento Abreviado núm. 337/06 que contiene el fallo que aquí se da por reproducido por razones de economía procesal.
Apelada que fue la sentencia por el referenciado acusado y previos los trámites legales se remitieron los autos a la Audiencia Provincial de Barcelona, teniendo entrada en esta Sección el día 04 de los corrientes, habiéndose celebrado el día de la fecha la preceptiva deliberación y votación del recurso interpuesto en cuya tramitación ante este Tribunal se han observado todas las prescripciones legales.
Se aceptan y se dan por reproducidos los Antecedentes de Hecho y los Hechos Probados de la sentencia apelada.
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Se aceptan y dan por reproducidos los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada.
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Por la representación procesal de D. Jesús Manuel se presenta recurso de apelación por el que, como único motivo de recurso en el que pueden resumirse sus diversas alegaciones, entiende, en síntesis, que el material probatorio no es suficiente para desvirtuar el principio de Presunción de Inocencia del artículo 24.2CE y concretamente por error en la valoración de la prueba, y no sólo por no acreditarse la concurrencia de los requisitos exigidos doctrinal y jurisprudencialmente para la apreciación de la figura del artículo 227.1 y 3 CP, y concretamente el elemento subjetivo de voluntad de impago en el acusado, sino incluso que ha quedado acreditada la no exigibilidad de la obligación pecuniaria impuesta judicialmente en favor de su hijo menor de edad habida cuenta de que el acusado había llegado a un acuerdo con su ex mujer a fin de no proceder a su pago al quedar compensado con la parte de la vivienda a su nombre y que quedaba a disposición de la exmujer.
El motivo debe ser desestimado.
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Debe recordarse que efectivamente, como apunta la resolución de instancia, el delito de impago de pensiones del artículo 227 del Código Penal requiere en primer lugar, la existencia de una resolución judicial firme, o convenio judicialmente aprobado, en proceso de separación legal, divorcio, declaración...
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