ATS, 27 de Octubre de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 27 Octubre 2021 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 27/10/2021
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 4086 /2019
Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 2 DE BURGOS
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora María Del Carmen García Álvarez
Transcrito por: MOG/MJ
Nota:
CASACIÓN núm.: 4086/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora María Del Carmen García Álvarez
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Ignacio Sancho Gargallo
D. José Luis Seoane Spiegelberg
En Madrid, a 27 de octubre de 2021.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg.
La representación procesal de D. Jose Ángel interpuso recurso de casación contra la sentencia dictada, el 31 de mayo de 2019, por la Audiencia Provincial de Burgos (Sección 2.ª), en el rollo de apelación n.º 59/2019, dimanante del juicio ordinario n.º 191/2018, seguido ante Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Burgos.
Por la indicada Audiencia Provincial se tuvo por interpuesto el recurso y se acordó la remisión de las actuaciones a este Tribunal Supremo, Sala Primera, con emplazamiento de las partes.
El procurador D. Miguel Ángel Esteban Ruiz presentó escrito en nombre y representación de D. Jose Ángel personándose en concepto de recurrente. La procuradora D.ª Elena Cobo de Guzmán Pisón se personó en nombre y representación de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A. en concepto de parte recurrida y formulaba alegaciones oponiéndose a la admisión del recurso.
El recurrente ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª LOPJ.
Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación de D. Jose Ángel dado que ha justificado los presupuestos que determinan el acceso a al recurso de casación.
No procede en este momento hacer pronunciamiento sobre las causas de inadmisión alegadas por la representación del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. como parte recurrida, sin perjuicio de lo que pueda acordarse en sentencia.
De conformidad con el art. 485 LEC, la entidad bancaria recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.
En atención a lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno.
LA SALA ACUERDA:
-
) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Jose Ángel contra la sentencia, de fecha el 31 de mayo de 2019, por la Audiencia Provincial de Burgos (Sección 2.ª), en el rollo de apelación n.º 59/2019, dimanante del juicio ordinario n.º 191/2018, seguido ante Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Burgos.
-
) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.