DECRETO 25/1992, de 28 de febrero, por el que se delega en los miembros del Gobierno el otorgamiento de subvenciones por razones de interés público.
Sección | I. DISPOSICIONES GENERALES |
Emisor | Consejería de Presidencia |
Rango de Ley | Decreto |
El punto 2 del artículo 11 de la Ley 11/1991, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1992, establece que el Gobierno, a propuesta de la Consejería competente, por razones de reconocido interés público debidamente justificadas, podrá otorgar subvenciones nominativas e institucionalizadas, debiendo consignar expresamente, el acuerdo de concesión, la cuantía de la subvención, el destino de los fondos y el procedimiento y plazo de justificación de haberse aplicado a los fines para los que fue otorgada.
Con el fin de agilizar la tramitación administrativa que implica el desarrollo de la citada norma, el Gobierno tradicionalmente ha procedido por Decreto a declarar las acciones que se consideran de interés público, delegando a su vez en los titulares de los Departamentos el poder otorgar las que sean de la respectiva competencia en razón de la materia, hasta un límite, cuyo último tope, fijado por Decreto 56/1990, de 20 de marzo, se estableció en quince millones (15.000.000) de pesetas y se mantuvo en el Decreto 19/1991, de 21 de febrero.
En esa relación no se incluyen las subvenciones gestionadas ya que al regularse su concesión por normas específicas dictadas por la Administración del Estado, a ellas habrá de atenerse la Comunidad Autónoma.
Tampoco se incluyen aquellas subvenciones que siendo financiadas en su totalidad por la Administración Autonómica, requieran para su concesión una convocatoria pública y, consecuentemente, verificar los principios de concurrencia y publicidad establecidos con carácter general por el legislador y regulados por el Decreto 18/1991, de 21 de febrero, por el que se establece el régimen general de las ayudas y subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
La utilidad de la medida, demostrada en años anteriores, aconseja que para el presente ejercicio económico, se apruebe una norma similar, procurando en todo momento la mayor y mejor prestación del servicio público.
En su virtud, oídos todos los Departamentos del Gobierno, a propuesta conjunta de la Presidencia del Gobierno y de la Consejería de Economía y Hacienda y previa deliberación del Gobierno en su sesión del día 28 de febrero de 1992,
D I S P O N G O:
Artículo 1.- En ejecución de lo establecido en el artículo 11.2 de la Ley 11/1991, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1992, se declaran de...
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