DECRETO 52/2022, de 28 de abril, por el que se crea y regula el Registro de Instalaciones Deportivas de Galicia.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorVicepresidencia primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Turismo
Rango de LeyDecreto

I

El deporte y la actividad física constituyen ámbitos de máxima importancia en las sociedades modernas. Vinculados directamente a modos de vida saludables y a sociedades activas, el deporte y la actividad física contribuyen a mejorar la salud de las personas, así como al fortalecimiento de valores individuales y sociales como el de la superación, el respeto a los demás y a las normas, o el crecimiento personal basado en el esfuerzo y en la mejora del propio rendimiento. Todos ellos valores especialmente interesantes en el proceso de sociabilidad y de mejora individual y social.

Así, la importancia del deporte queda recogida tanto en la Constitución española como en el Estatuto de autonomía de Galicia.

De acuerdo con lo dispuesto en el número 22 del artículo 27 del Estatuto de autonomía de Galicia, la Comunidad Autónoma tiene la competencia exclusiva en la promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio. En ejercicio de esta competencia, se aprueba la actual Ley 3/2012, de 2 de abril, del deporte de Galicia, que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.1, tiene por objeto promover y coordinar el deporte en la Comunidad Autónoma, así como ordenar su régimen jurídico y su organización institucional, de acuerdo con las competencias que el Estatuto de autonomía y el resto del ordenamiento jurídico atribuyen a la Comunidad Autónoma de Galicia.

De acuerdo con el artículo 3 de la Ley 3/2012, de 2 de abril, se recogen, entre sus principios rectores, entre otros, el derecho de toda la ciudadanía a conocer y a practicar deporte de forma libre, voluntaria y democrática, en términos de igualdad y sin discriminación alguna, la consecución de una práctica deportiva integrada en los valores de preservación del medio ambiente y la sostenibilidad y respetuosa con ellos, la garantía de la práctica deportiva en condiciones de salud y seguridad, para lo cual será necesaria la cualificación adecuada del personal profesional que la dirige, la optimización y complementariedad de los recursos públicos existentes y la necesaria concurrencia de la participación privada, la eficacia, eficiencia, descentralización, desconcentración, coordinación, colaboración y participación de las entidades públicas y privadas, y la promoción de la colaboración entre el sector público y el privado con el fin de garantizar la más amplia y mejor oferta deportiva. Al mismo tiempo, y entre otros principios generales, el artículo 4 de la ley contempla la adecuada utilización del medio natural para la práctica deportiva, y su compatibilización con la protección del medio ambiente, el fomento de una adecuada protección, asistencia médica y sanitaria de las personas deportistas, así como el control de las medidas de seguridad y salubridad de las instalaciones deportivas, y la planificación y promoción de una red de instalaciones deportivas que posibilite la generalización práctica de la actividad deportiva.

La Ley 3/2012, de 2 de abril, dentro de su el título VI, relativo a las instalaciones deportivas, dedica el capítulo I al Registro de Instalaciones Deportivas de Galicia. En concreto, en el artículo 76 se definen las instalaciones deportivas y se prevé, en su número 4, que reglamentariamente se podrá establecer una tipología de instalaciones, así como un sistema de clasificación de las mismas, atendiendo, entre otras circunstancias, a las características de su oferta deportiva y a la calidad de los servicios prestados. De acuerdo con el artículo 77, le corresponde a la Administración autonómica la creación y custodia del Registro de Instalaciones Deportivas de Galicia, en el que se inscribirán las instalaciones deportivas de uso público de la Comunidad Autónoma.

En este contexto competencial y normativo se inserta este decreto que tiene por objeto la creación y regulación del Registro de Instalaciones Deportivas de Galicia.

II

El decreto consta de 22 artículos, tres disposiciones adicionales, una transitoria y dos disposiciones finales.

En el título Preliminar se establecen las disposiciones generales, determinándose el objeto, ámbito de aplicación, contenido y finalidad, naturaleza jurídica y adscripción, definiciones, soporte y custodia, y la cooperación administrativa y deberes de colaboración.

En el título I se regula a estructura del Ridega.

En el título II, que se divide en cuatro capítulos, se regulan el procedimiento de inscripción y los efectos. En el capítulo I se regula la inscripción a instancia de parte, en el capítulo II la modificación y baja de la inscripción a instancia de parte, en el capítulo III la inscripción, modificación y baja de oficio y en el capítulo IV los efectos.

En el título III se regulan la publicidad y acceso a la información contenida en el registro, y en el título IV el régimen de infracciones y sanciones.

En las disposiciones adicionales se regula la inscripción de las instalaciones deportivas de los centros docentes públicos y mediante disposición transitoria se regula la inscripción de oficio de instalaciones recogidas en la plataforma Galicia Saludable, y la actualización de los modelos normalizados aplicables en la tramitación de los procedimientos regulados en esta disposición y el soporte y custodia del Ridega. En las disposiciones finales se disponen la habilitación normativa para el desarrollo del decreto y su entrada en vigor.

La tramitación de esta norma se adecuó a lo dispuesto en los artículos 40 y siguientes de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, recaudando, entre otros trámites, informe económico-financiero, informe sobre impacto de género e informe de la Asesoría Jurídica General, así como se procedió al trámite de audiencia a la Unión de Federaciones Deportivas de Galicia y a las federaciones deportivas de Galicia, las universidades gallegas y la Federación Gallega de Municipios y Provincias, y el proyecto fue publicado en el Portal de Transparencia y Gobierno Abierto de la Xunta de Galicia.

Asimismo, la norma se adecúa a los principios de buena regulación establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, es decir, a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. Así, en virtud de los principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad, el presente decreto está justificado por una razón de interés general al ser necesario a día de hoy contar con la regulación del Registro de Instalaciones Deportivas de Galicia, recogiendo las normas precisas para tal fin y sin imponer mayores deberes y cargas que las necesarias. En lo relativo al principio de seguridad jurídica, la norma es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, desarrollando la Ley 3/2012, de 2 de abril, y generando un marco normativo estable. En cumplimiento del principio de transparencia se identifican con claridad en la norma los objetivos perseguidos y, además, durante su tramitación se promovió la participación de la ciudadanía singularmente mediante la publicación en el Portal de Transparencia y Gobierno Abierto de la Xunta de Galicia. Y, de acuerdo con el principio de eficiencia, se evitan cargas administrativas innecesarias o accesorias y en la aplicación de la norma se racionalizará la gestión de los recursos públicos.

En su virtud, a propuesta de la persona titular de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Turismo, de acuerdo con el Consejo Consultivo y después de deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión de veintiocho de abril de dos mil veintidós,

DISPONGO:

TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones generales Artículos 1 a 22
Artículo 1 Objeto
  1. El presente decreto tiene por objeto la creación y la regulación del Registro de Instalaciones Deportivas de Galicia (en adelante, Ridega).

  2. En el presente decreto se regula los procedimientos para la inscripción de las instalaciones deportivas de uso público de la Comunidad Autónoma de Galicia (código de procedimiento DE001A), para la modificación o baja (código de procedimiento DE001B), y para la comunicación para la inscripción de oficio (código de procedimiento DE001C) en el Ridega.

Artículo 2 Ámbito de aplicación

El ámbito de aplicación de este decreto se extiende a todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 3 Contenido y finalidad
  1. En el Ridega se inscribirán las instalaciones deportivas de uso público de la Comunidad Autónoma de Galicia, tanto de titularidad pública como de titularidad privada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77.1 de la Ley 3/2012, de 2 de abril, del deporte de Galicia.

  2. El Ridega tiene por finalidad:

  1. Disponer de información al servicio de las funciones de planificación, fomento y gestión de instalaciones deportivas, y de apoyo para el ejercicio de las demás competencias que, en materia deportiva, fueran atribuidas a las administraciones públicas gallegas.

  2. Servir de fuente de información para los sujetos privados y las organizaciones representativas de intereses colectivos relacionados con el deporte, así como de las personas usuarias en lo que alcanza al fomento de la actividad deportiva, en las condiciones establecidas en el presente decreto.

  3. Servir de fuente de información para confeccionar el Plan general de instalaciones y equipamientos deportivos de Galicia. En particular, de acuerdo con el artículo 77.4 de la Ley 3/2012, de 2 de abril, los datos que figuren en el registro servirán para confeccionar el censo de instalaciones...

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