Orden 1798/2007, de 9 de octubre, del Consejero de Cultura y Turismo, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias en los órganos de la Consejería y se dictan instrucciones sobre la tramitación de expedientes de gasto.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejería de Cultura y Turismo
Rango de LeyOrden

De acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común, 41.a) y 52 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

DISPONGO

Primero

Contratos y expedientes de gasto

  1.   Se delega en la Viceconsejería de Cultura y Turismo la competencia de aprobar las órdenes de inicio del expediente de contratación en todos los contratos, a excepción de los contratos privados que tengan por objeto la creación e interpretación artística y hayan sido promovidos por la Dirección General de Promoción Cultural.

  2.   Se delegan los actos y operaciones correspondientes a las fases de autorización y disposición del gasto en todos los contratos y expedientes de gasto, a excepción de los contratos administrativos de obras y sin perjuicio del régimen especial que se establece en el apartado siguiente para los contratos privados que tengan por objeto la creación e interpretación artística y hayan sido promovidos por la Dirección General de Promoción Cultural. La delegación se realiza en los siguientes órganos:

    a) En la Secretaría General Técnica y en las Direcciones Generales, en el ámbito de sus respectivos programas presupuestarios, los contratos y expedientes de gasto de importe inferior a 30.050,61 euros.

    b) En la Viceconsejería de Cultura y Turismo, los contratos y expedientes de gasto de importe igual o superior a 30.050,61 euros.

    Se consideran incluidas en esta delegación las facultades del órgano de contratación, recogidas en el artículo 6 del Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 49/2003, de 3 de abril, a excepción de la aprobación de la orden de inicio del expediente de contratación.

  3.   Se delegan en la Secretaría General Técnica y en los Directores Generales, en el ámbito de sus respectivos programas presupuestarios, los actos y operaciones correspondientes a las fases de reconocimiento de la obligación y propuesta de pago en todos los contratos y expedientes de gasto.

    Segundo

    Contratos privados que tengan por objeto la creación
e interpretación artística

    Se delegan en la Dirección General de Promoción Cultural los actos y operaciones correspondientes a todas las fases de ejecución del gasto en relación con los contratos privados que tengan por objeto la creación e interpretación artística y hayan sido promovidos por dicho centro directivo.

    Se consideran incluidas en esta delegación las facultades del órgano de contratación, recogidas en el artículo 6 del Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 49/2003, de 3 de abril.

    Tercero

    Convenios

    En...

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