Delación de la herencia

AutorXavier O'Callaghan
Cargo del AutorMagistrado del Tribunal Supremo. Catedrático de Derecho Civil

VOCACIÓN

La vocación, como fase previa a la delación, es el llamamiento —abstracto y general— de todos los posibles herederos en el momento de la muerte del causante.

Toda persona designada como heredero principal o subsidiariamente en el testamento o que puede ser heredero abintestato tiene vocación hereditaria, tiene la condición de sucesor eventual o posible. No se trata de un derecho subjetivo, sino de una mera expectativa jurídica.

En base al artículo 226 del Reglamento del Notariado de 2 de junio de 1944, se puede afirmar que sólo los que tienen vocación hereditaria pueden pedir al Notario copia del testamento, una vez fallecido el otorgante.

Al posible heredero, con vocación hereditaria, no le basta ésta para llegar a serlo, sino que es preciso algo más: el ofrecimiento concreto de la herencia que le permita adquirirla por la aceptación, que es la llamada delación, que sólo la tendrá el llamado con carácter principal. La vocación va íntimamente ligada a la delación y es presupuesto de ésta. La vocación es el surtir efectos jurídicos la designación testamentaria o legal de herederos, a partir de la apertura de la sucesión, y la delación es uno de estos efectos, consistente en atribuir el derecho a suceder a favor del heredero designado.

Casos de vocación —llamamiento abstracto— sin delación —ofrecimiento concreto— son, por ejemplo: el heredero instituido bajo condición suspensiva mientras ésta no se cumpla, el heredero nasciturus, la persona jurídica instituida heredera que aún no se ha constituido (caso frecuente en fundaciones previstas en el testamento para que se creen y sean herederas).

El ofrecimiento de la herencia, en que consiste la vocación, supone una declaración de voluntad del causante en testamento (sucesión testamentaria) o un determinado parentesco o relación conyugal o de derecho público respecto al Estado (sucesión intestada).

DELACIÓN

La delación de la herencia es el ofrecimiento actual y concreto de ésta al heredero con posibilidad inmediata de aceptación y consiguiente adquisición. Presupone la vocación, pero entre todos aquellos posibles herederos con vocación hereditaria, tiene la delación al designado con carácter principal en testamento o por la ley a falta de testamento. Es, por tanto, una atribución actual del derecho a convertirse ya en heredero mediante la aceptación de la herencia. «Se considera deferida una herencia cuando se puede adquirir por la adición (aceptación)» (Diges-to, 50, 16, 151).

En el...

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