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- Compendio de Derecho Civil. Tomo 5 (Derecho de Sucesiones)
- Lección 2ª
Prohibiciones
Autor | Xavier O'Callaghan |
Cargo del Autor | Magistrado del Tribunal Supremo. Catedrático de Derecho Civil |
CONCEPTO Y NATURALEZA
El Código civil contiene una serie de prohibiciones para suceder testamentariamente relativas a la herencia de una concreta persona y respecto a un determinado heredero o legatario. Algunas veces se las ha denominado incapacidades relativas, pero es una expresión errónea, pues en nada afecta a la capacidad. Son concretas prohibiciones de suceder por testamento, con efecto de nulidad absoluta (art. 755) típico del acto que va contra norma imperativa o prohibitiva (art. 6.3).
Así se impide por la ley que determinada persona suceda mortis causa, por testamento, a un concreto causante. Su naturaleza es de prohibición legal (1). La prohibición alcanza a cualquier tipo de disposición testamentaria de contenido patrimonial en que se instituyan sucesores (heredero o legatario) a las personas mencionadas en las prohibiciones. No afecta a las que carezcan de ese contenido (2).
El fundamento de estas prohibiciones se halla en que así se evita o impide la captación de voluntad de una persona por otra; en el fondo, se trata de preservar la completa libertad personal en acto tan trascendente como es el testamento; asimismo, se habla del «derecho a morir tranquilo» del causante, sin que se le presione; incluso, desde otro punto de vista, se pretende salvaguardar el prestigio de ciertos cargos.
SUPUESTOS DE PROHIBICIONES
Primero. La relativa al confesor: artículo 752, no producirán efecto las disposiciones testamentarias que haga el testador durante su última enfermedad en favor del sacerdote que en ella le hubiese confesado, de los parientes del mismo dentro del cuarto grado, o de su iglesia, cabildo, comunidad o instituto. Es, pues, una prohibición para suceder testamentariamente impuesta al sacerdote o sus parientes o su instituto religioso, siempre que el testamento se hubiese otorgado con posterioridad a la confesión y que el testador hubiera muerto de tal enfermedad durante la que fue confesado. No se trata de que se establezca una presunción de captación de la voluntad del testador, sino de prohibición que provoca la nulidad de la disposición testamentaria a favor del confesor (3). El confesor, típico de la religión católica, comprende también el ministro de cualquier religión no católica que asista al testador en situación semejante a la de la confesión (4). Su fundamento es proteger la libertad testamentaria, evitando la posible coacción moral que pudiera ejercer el ministro del culto sobre el enfermo (5).
Segundo. La...
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